En el día de hoy, siete (07) de Mayo de dos mil ocho (2008), siendo las 2:30 de la tarde, se traslado y constituyó el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en la dirección indicada por la parte actora, Urbanización Los Samanes I, Calle 10, Casa Nº 13, Maracay Estado Aragua a los fines de practicar medida de AMPARO A LA POSESION DEL QUERELLANTE, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con motivo del Interdicto de Amparo Posesorio por Perturbación presentado por el ciudadano MARCO A. DURAN R. titular de la cédula de identidad 5.117.016, contra la ciudadana ROOS MARY BAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.413.503, en compañía del apoderado actor abogado ANGEL PETRICONE CHIARILLI, Inpreabogado Nº 41.240, al inmueble antes señalado y descrito en la presente acta. El Tribunal dando cumplimiento a la comisiòn conferida procediò a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble, siendo atendido por una persona que se identifico como: GONZALEZ BAEZ SERGIO ESTEBAN, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 13.720.573, a quien el tribunal notifico de la presente medida, manifestando el ciudadano notificado que la ciudadana demandada es su mama, y que en estos momentos no se encuentra en la casa. Seguidamente el Tribunal le comunico a el Ciudadano notificado a fin de que notificara a la ciudadana ROOS MARY BAEZ antes debidamente identificada, que el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua decreto el amparo a la posesión del querellante Ciudadano MARCOS A. DURAN R., en consecuencia no debe cometer actos que perturben la posesión del referido ciudadano , sobre el inmueble ubicado en la calle 22, Urbanización Los Samanes II, Casa Nº 532, Maracay, Estado Aragua, alinderada de la siguiente manera; NORTE: En 14 Mts., con parcela Nº 519; SUR: En 14 Mts., con calle que es su frente; ESTE: En 21 Mts., con parcela Nº 533 y OESTE: En 21 Mts., con parcela Nº 53 ni directamente ni por interpuestas personas, de conformidad con lo establecido en el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 782del Código Civil. Así mismo se acordó motivado a que la Ciudadana querellada no se encontraba, dejar notificación a los fines de que el Ciudadano notificado se la entregue. Cumplida como ha sido la presente Comisiòn, el Tribunal acuerda su regreso a la sede habitual siendo las 4:30 pm. Terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABOG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(FDO)
EL NOTIFICADO,
(FDO)
EL APODERADO ACTOR,
(FDO)
LA SECRETARIA ,
ABOG. LIGIA J. FALCON.
(FDO)
Com. 29-2008.
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