En el día de hoy, Ocho (08) de Mayo del año Dos mil ocho, siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO de un inmueble ubicado en la Calle Brasil Nº 8-A, Barrio La Coromoto Municipio Páez, Distrito Girardot del estado Aragua alinderado de la siguiente manera: NORTE: Nicolás Moreno en veinticinco metros cuarenta centímetros (25,40); SUR: Terreno Municipal Veinticuatro metros (24.00); ESTE: Alejandro Moreno en Doce metros Noventa Centímetros (12,90), y OESTE: Calle Brasil su frente en catorce metros noventa centímetros (14,90), decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio seguido por el ciudadano FRANCISCO JAVIER VITAS ALONSO contra la ciudadana ROSA ANGELICA RUIZ GAVIDIA por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en compañìa de los apoderados actores abogados HECTOR JOSE OROPEZA CASTILLO, Inpreabogado Nº 84.024 y MARY FELICIA TOVAR, Inpreabogado Nº. 40.007 del funcionario de protección del Niño y del Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, FEDERICO JOSE POMBO titular de la Cédula de Identidad Nº.190.198. El Tribunal en cumplimiento de la comisiòn procediò a dar los toques de ley, siendo atendido por una persona que se identificò como RUIZ GAVIDIA ROSA ANGELICA, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 11.182.317, a quien el Tribunal notificó de la presente medida concediéndole una hora de espera para que se asista de abogado de su confianza, permitiendo dicha ciudadana la entrada del Tribunal al interior del referido inmueble. Seguidamente el tribunal a los fines de dar cumplimiento a la presente medida designa como depositario a la depositaria judicial La Nacional C.A., ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº. 6.905.177, como perito avaluador al ciudadano GABRIEL TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº. 3.793.702 quien estando presentes aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, de inmediato el Tribunal pasa a inventariar los bienes muebles que se encuentran dentro del mismo, los cuales son los siguientes: Dos sofá de tres puestos cada uno tapizados en tela color azul usados; Un mueble en madera color caoba tapizado en tela floreada usada; Una mesa en madera color marròn usada; Un modulo de metal color dorado con 12 entrepaños usado; Un televisor a color marca TOSHIBA de 20 pulgadas color gris usado; Un equipo de sonido marca AIWA con dos cornetas de la misma marca, color gris usado; Un florero de pedestal en cerámica color marròn con flores artificiales todo usado; Un
televisor a color marca TOSHIBA de 36 pulgadas color gris usado; Una mesa en formica con tope en vidrio ahumado color azul usado; Dos sillas giratorias con estructura plàstica tapizada en tela color azul usado; Un mueble en metal color marròn con cuatro entrepaños en madera usado; Una mesa pequeña en madera color caoba con 6 vidrios todas usado; Un mueble tipo vitrina en formica con tres entrepaños usado; Dos sillas en madera color caoba tapizada en tela floreada usada; Un juego de comedor en madera color marròn con una mesa con 8 vidrios ahumados y 6 sillas tapizada en tela floreada usado; Un modulo en formica color negro con cinco entrepaños y 4 puertas todo usado; Una nevera marca SANSUNG de dos puertas color blanco usado; Una cocina Industrial marca Frió Adeirense con cuatro hornillas y una plancha y un horno todo usado; Un dispensador de agua marca ZEPHYHILLS color blanco usado; Un televisor de 13 pulgadas a color marca THOSHIBA color negro usado; Una silla de metal tapizada en semicuero color azul usada; Una silla pequeña en metal con madera color marròn usada; 47 cuadros con fotografías, diplomas, pinturas de diferentes colores y tamaños usados; Una caja azul conteniendo llaves de diferentes marcas; Una impresora color beige usada; Dos camas en madera color marròn con sus colchones usados; Un chifoner en madera color caoba con cuatro gavetas usada; Un modulo en formica color marròn con dos gavetas y una puerta; Dos módulos en formica pequeños, color marròn y blanco con una gaveta cada una y una puerta usada; Un equipo de sonido pequeño marca PHILIPS con dos cornetas pequeñas color negro usado; Un modulo de metal color gris con tres entrepaños; Un televisor a color marca PHILIPS color gris usado; Una lavadora automática marca SANSUNG color beige usada; Cuatro ventiladores marca FM de mesa en mal estado; Una bicicleta pequeña color azul marca Greco usada; Cinco sillas plásticas color blanco usadas; Una cama matrimonial en madera color marròn con su colchòn usada; Un archivo en formica con cuatro gavetas color azul usado; Un televisor plano de 50 pulgadas a color, marca SANSUNG color negro usado; Un equipo de sonido marca Samsung color negro usado; Un edificador de Directivi color negro usado; Una peinadora en madera color marròn con espejo con seis gavetas usadas; dos mesas pequeñas en madera color marròn con dos gavetas cada una y un vidrio ahumado cada uno usado; Un horno microonda marca SHARP color blanco usado; diez cuadros de pintura con pintura en cañuela color dorado de diferentes figuras y tamaños usados; Un aparato de aire acondicionado marca LG, tipo splix con tres consolas y su unidad, color blanco usado; Una nevera de dos puertas con dispensador de agua marca DAEWOO color gris usada; Un fax digital marca PANASONIC color gris usado; Una mesa para computadora color beige
con estructura de metal color negro usada; Un equipo de computación compuesto por un monitor marca TECHIMEDIA, un CPU, un teclado, un ratón todo color beige usado; Una silla en madera color caoba tapizada en tela floreada; Un purificador de aire color gris usado; Un VHS marca SHARP color gris usado; Un monitor marca COMPAO color beige usado; Un florero en cerámica color azul con flores artificiales; Dos bombonas de gas color gris usados; Cinco cajas de cerveza regional color rojo sin liquido; Una cava plàstica pequeña color rojo y blanco usado; Un termo plàstico pequeño color rojo y blanco usado. En este estado perito designado deja constancia del estado general del inmueble: presenta en la sala del inmueble piso pulido con grietas y huecos en general, en la cocina el piso presenta huecos, el techo raso de la cocina las laminas presentan humedad, en el garaje las paredes presentan desprendimiento del friso, la puerta Santamaría del garaje presenta roturas en su interior, el mesón de la cocina en cerámica presenta roturas y falta de cerámica, puertas de madera entamboradas en las habitaciones con cerraduras en buen estado, un baño con artefactos sanitarios nacionales en buen estado, cerámica en la pared en buen estado, lavadero de piso de cemento pulido en regular estado, techo de acerolit en regular estado, paredes en general presenta sucio en su pintura, puerta principal en hierro con vidrio en buen estado. El Tribunal le concedió a las partes un tiempo prudencial para llegar a un acuerdo. En este estado la ciudadana demandada ROSA ANGELICA RUIZ GAVIDIA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.182.317 debidamente asistida por el abogado en ejercicio SANTOYO NUÑEZ JESUS OCTAVIO, Inpreabogado Nº 6577 y expone: Por cuanto hemos llegado aun acuerdo de suspender la practica de la presente medida, a los fines de restituir en el término de 96 horas, excluido el día domingo el inmueble objeto de la presente medida, contadas a partir del momento en que se firme la presente acta, e igualmente convengo en la demanda, tanto en los hechos como en el derecho y manifiesto no continuar con el presente procedimiento en el expediente número 11.766-08, relacionado con la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento, incoado en contra de mi persona por el ciudadano FRANCISCO JAVIER VITAS ALONSO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.218.942, sobre el inmueble de su propiedad, ubicado en la calle Brasil Nº 8-A, Barrio La Coromoto, Maracay Municipio Girardot del Estado Aragua. Igualmente me comprometo ha sufragar y cancelar lo correspondiente a la depositaria judicial, perito, obreros y transporte. A no deteriorar el inmueble en referencia y entregarlo en las mismas condiciones en que se encuentra. En este estado los apoderados de la parte actora exponen: escuchada la exposición de la parte demandada aceptamos la misma en todos sus términos, solicitamos al
Tribunal suspenda la práctica de la presente medida hasta su efectivo cumplimiento. El Tribunal visto lo acordado entre las partes se abstiene a la práctica de la medida de Secuestro que le fue comisionada por el Tribunal de la causa, ordena su regreso a su sede habitual siendo las 4:20 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
((FDO)
LOS APODERADOS ACTORES
(FDO)
LA NOTIFICDA Y SU ABOGADO ASIS
(FDO)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR,
(FDO) (FDO)
EL FUNCIONARIO DE PROTECCION
DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
(FDO)
LA SECRETRIA,
ABG. LIGIA J. FALCON
(FDO)
C-41-2008
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