En el día de hoy, Diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:30 horas de la mañana, se traslado y constituyó éste Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Palacio Municipal, Calle Campo Elías, frente a la Plaza del mismo nombre de esta Ciudad, La Victoria, Estado Aragua, donde funciona la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas, La Victoria Estado Aragua, en compañía del Ciudadano: Argenis Eustoquio Belis Lucena, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.162.067 parte actora, debidamente asistido por el Abogado Ramón Alberto Pérez Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.278, con el objeto de dar cumplimiento a la Reincorporación al cargo de Inspector de Obras de Ingeniería I, al Ciudadano: Argenis Eustoquio Belis Lucena, ordenada en decisión del Juzgado de la Causa, de fecha: 05 de Diciembre de 2006, dictada con motivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, seguido por el Ciudadano: Argenis Eustoquio Belis Lucena, asistido por su Apoderado Judicial Abogado Ramón Alberto Pérez Torres, por ante el Juzgado Superior en Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de La Región Central con sede en Maracay Estado Aragua. Presente en la sede de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas donde el Tribunal se encuentra constituido una persona que dijo ser y llamarse: LEON SANCHEZ DANIELA, mayor de edad, venezolana, titular de la cèdula de identidad Nº 16.131.591, manifestando a la Jueza, ser Directora del Despacho de la Alcaldía, a quien el Tribunal notificó de su misión y permitió el acceso e informó que la ciudadana Alcaldesa no se encontraba presente en la Sede de la Alcaldía en los actuales momentos, el Tribunal Ejecutor le solicitó a la Notificada que llamara al Sindico Procurador Municipal, para así dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándole para ello una hora de espera. En este estado se hace presente en este acto la Ciudadana: EYLIN MENDEZ, venezolana, titular de la Cèdula de identidad Nº V-14.240.422, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.446, en su carácter de Síndico Procurador Municipal, según se evidencia en copia Certificada que acompañó a las presentes actuaciones, donde consta su designación, a quien el Tribunal notificó de su misión. En este estado la notificada debidamente asistida de la Síndico Procurador antes identificada expone: “ Procedo en este acto a reincorporar al ciudadano ARGENIS EUSTAQUIO BELIS LUCENA, titular de la cédula de identidad No. 3.162.067, a su cargo de Inspector de Obras de Ingeniería I, proveyéndole de manera inmediata a su sitio de trabajo desde este momento, así como de los recursos necesarios para el cumplimiento de las labores inherentes al mismo y de todo cuanto guarde relación con su estabilidad laboral, conforme lo decretado por el Juzgado de la causa, mediante sentencia dictada en fecha: 05 de Diciembre de 2006, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 158, Numeral 3º de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas declara reenganchado al Ciudadano: ARGENIS EUSTOQUIO BELIS LUCENA, titular de la cédula de identidad No. 3.162.067, a su cargo de Inspector de Obras de Ingeniería I, proveyéndole de manera inmediata a su sitio de trabajo desde este momento, asimismo ordena que se le otorguen los recursos necesarios para el cumplimiento de las labores inherentes al mismo y de todo cuanto guarde relación con su estabilidad laboral, conforme lo decretado por el Juzgado de la causa, mediante sentencia dictada en fecha: 05 de Diciembre de 2006, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 158, Numeral 3º de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. El Tribunal Ejecutor deja constancia que en el presente acto no hubo ningún tipo de violencia por parte del Tribunal, ni por parte de las notificadas, ni por parte de ninguna otra persona presente en este acto. Se ordena expedir Copia Certificada de la presente acta para su respectivo archivo. El Tribunal Ejecutor de Medidas, habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:30 a.m. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA.-
DRA. EMMA CONSTANZA GARCÍA BELLO.- C.I. 3.720.889.-
LAS NOTIFICADAS.-
LA PARTE ACTORA
EL ABOGADO ASISTENTE.-
LA SECRETARIA
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