En el día de hoy, veintiocho (28) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:15 horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Calle las Industrias, Galpón Nº 9, La Victoria, Estado Aragua, en compañía de los Abogados: Gabriel Chacón Villalobos y Scarlet Chacón Guariguata, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.644 y 85.893, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil: “ SPEEDY GONZALEZ C.A”, con el objeto de dar cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo decretada con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO tienen incoado los abogados: GABRIEL CHACON VILLALOBOS Y SCARLET CHACÓN GUARIGUATA, Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “ SPEEDY GONZALEZ C.A”, contra la Sociedad Mercantil “ DEMATECH CORPORATION C.A.”, seguido por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos: Henry García, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 5.276.824, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., y Omar E. Chaviedo García, titular de la cédula de identidad Nro. 3.518.570, en su carácter de Perito Avaluador, quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con los obligaciones que les impone la Ley. El Tribunal Ejecutor deja constancia que se encuentran presentes en este acto los Funcionarios Policiales: Martines José Luís, C.I: 12.341.276 y Pérez Prieto Ricci Omar, C.I: 9.676.520, adscritos a la Policía del Estado Aragua. Presente en dicha Empresa a cuyas puertas el Tribunal se encuentra constituido una persona que dijo ser y llamarse: PARRA LOPEZ DIANA MARCELA, mayor de edad, de nacionalidad Colombiana, titular de la cèdula de identidad Nº E-81.892.562, quien manifestó ser la Gerente de Recursos Humanos de la Empresa Sociedad Mercantil “ DEMATECH CORPORATION C.A.”, a quien el Tribunal notificó de su misión y permitió el acceso, solicitándole que llamara a un Abogado para que la asistiera en este acto, para lo cual se le concede una hora de espera. El Tribunal deja constancia que siendo las 12:10 del mediodía se hizo presente la Abogado: SAN JUAN PEREZ MARIA IVELLISSE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.808, a quien el Tribunal Ejecutor notificó de su misión y quien consignó copia Simple de Poder Especial otorgado en la Notaría Pública Cuarta de Maracay, Estado Aragua, anotado bajo el Nº 63, Tomo 164, del Libro de Autenticaciones llevado por ante esa Notaría, otorgado por la Empresa Demandada “ DEMATECH CORPORATION C.A.”, a los Abogados Maria San Juan Pérez y Pedro San Juan Paz, titulares de las cédula de identidad Nro. V- 14.730.149 y V-3.284.926 respectivamente. En este acto se hace presente el Ciudadano: DENARI ERMINIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 24.343.988, quien manifestó al Tribunal ser el Presidente de la Empresa Demandada, a quien el Tribunal notificó de su misión. En este estado el Ciudadano: DENARI ERMINIO, en su carácter de Presidente de la Empresa demandada, debidamente asistido por su abogada expone: “ Me doy por notificado de la presente demanda y en su nombre convengo en la demanda y a los fines de evitar el Embargo Preventivo objeto de las presentes actuaciones propongo el presente convenimiento: en cancelar en este acto la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares Fuertes ( Bs.F. 40.000,oo), mediante cheque Nº 84000497, emitido por la Empresa DEMATECH CORPORATION C.A., cuenta nr. 0102-0117-93-0000033491, del Banco de Venezuela, Sucursal las Delicias, a favor de GABRIEL CHACON, por un monto de Bs.F. 40.000,oo, No Endosable, de fecha: 28-05-2008, y los pagos subsiguientes de la siguiente manera: La cantidad de Sesenta Mil Bolívares Fuertes ( Bs. F. 60.000,oo) en fecha: 20-06-2008, y el saldo restante de Setenta Mil Bolívares Fuertes ( Bs.F. 70.000,oo), en fecha: 10-07-2008, que hacen un total de Ciento Setenta Mil Bolívares Fuertes ( Bs. F. 170.000,oo)”. En este estado los Apoderados Judiciales de la Parte Actora exponen: “ En virtud de la propuesta y el convenimiento que en este acto presenta la parte demandada, declaramos: Primero: Solicitamos a este Tribunal Ejecutor abstenerse de practicar la medida Cautelar de Embargo Preventiva objeto de las presentes actuaciones, toda vez que se acepta el pago convenido por la contraparte, monto este que asciende a la cantidad de Ciento Setenta Mil Bolívares Fuertes ( Bs. F. 170.000,oo), en la forma arriba indicada; Segundo: esta parte quiere dejar constancia que en caso de incumplimiento de los pagos convenidos por esta parte se reserva el derecho de solicitar la ejecución del convenimiento efectuado en este acto; Tercero: Solicitamos al Tribunal de la Causa sea homologado este convenimiento y que no sea archivado el expediente hasta que no se evidencia en el mismo el cumplimiento total del pago aquí convenido, en cuyo momento se dará por terminado el presente juicio.” En este estado la parte demandada, debidamente asistida por su abogado expone: “Solicito al Tribunal de la Causa sea homologado este convenimiento”. En este estado el Tribunal Ejecutor oídas las anteriores exposiciones, se abstiene de ejecutar la medida cautelar de Embargo Preventivo decretada por el Tribunal de la causa, ordena expedir copias certificadas de la presente acta y de toda la comisión para su respectivo archivo y devolver las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa. El Tribunal deja constancia que en el presente acto no hubo ningún tipo de violencia ni de parte del personal de este Despacho, ni de parte de los Apoderados Judiciales de la Parte Actora, ni de parte de los auxiliares de justicia, ni de ninguna otra persona presente en este acto. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 4:00 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-



LA JUEZA.-




DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-

C.I. 3.720.889.-















LA NOTIFICADA.-





REPRESENTANTE DE
LA EMPRESA DEMANDADA.-





LA ABOGADA ASISTENTE.-





APODERADOS JUDICIALES DE LA
PARTE ACTORA.-




EL PERITO.-




EL DEPOSITARIO.-




LOS FUNCIONARIOS POLICIALES.-



LA SECRETARIA.-









































En este estado los Apoderados Judiciales de la Parte Actora exponen: “Solicitamos al Tribunal Ejecutor proceda a Embargar Preventivamente los siguientes bienes muebles que se describen a continuación: Un taladro de Banco color verde, serial Nº 3066, tipo MS160D, año de fabricación 1986, en buen estado de conservación, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Mil Quinientos Bolívares Fuertes ( Bs. F. 1.500,oo); Una Maquina de soldar, color azul, serial Nº LF334729, marca Miller, en buen estado de conservación, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Quinientos Bolívares Fuertes ( Bs. F 500,oo); Un filtro de agua, marca: Kelvinator, Modelo: YLR2-5-V118cw, serial Nº 50383432, fabricación 1-03-2006, en buen estado de conservación y funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Cien Bolívares Fuertes (Bs. F 100,oo); Una maquina de soldar, marca Miller, color azul, serial L6140154Y, en buen estado de conservación, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Trescientos Bolívares Fuertes ( Bs.F 300,oo); Robot multitalento, multifuncional (paletizado), marca Kuka, serial Nº 940660, versión 4 ejes, fecha de fabricación 01-2007, tipo; KR100-2PA, color anaranjado, en buen estado de conservación y se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Bolívares Fuertes Cuarenta Mil ( Bs. F. 40.000,oo); Una Maquina de soldar, marca Fire Power, serial 501447 * F06, color rojo, Nº de piezas 1444-0312, en buen estado de conservación y se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Mil Bolívares Fuertes ( Bs. F 1.000,oo); Una maquina cortadora de plasma, marca PAK Master 25, serial A60756A190001C, color plata en buen estado de conservación , se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Dos Mil Bolívares Fuertes ( Bs. F. 2.000,oo); Grúa manual tipo señorita, marca no visible, serial no visible, cantidad 2, color rojo, en regular estado de conservación, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Quinientos Bolívares Fuertes cada una ( Bs. F. 500,oo C/U); Una máquina de soldar marca Lincoln, serial Nº 1000500111, tipo AC-225GLM, color rojo, en regular estado de conservación y se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Quinientos Bolívares Fuertes ( Bs. F. 500,oo); Un equipo de Oxicortes, compuesto por dos manómetros de presión, una bombona de oxigeno, serial Nº 59832-S, una bombona de acetileno, serial Nº 237728, un soplete de corte, una carrucha azul de transporte, una mascara protectora, en regular estado se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Mil Bolívares Fuertes ( Bs. F. 1.000,oo); Una bombona de argot, con manómetro de presión, marca Aga, serial Nº A914375-0, en regular estado de conservación, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Treinta Bolivares Fuertes ( Bs. F. 30,oo); Una bombona de gas mediada de diez kilogramos, marca Tangas, serial 0000704, en regular estado de conservación, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Veinte Bolivares Fuertes ( Bs. F. 20,oo), Una maquina
Hidrojet, marca Comet, serial Nº 33905967, tipo KD300,color blanco, en regular estado de conservación, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Mil Bolívares Fuertes ( Bs. F. 1000,oo); Una zorra manual de carga (hidraulica), color amarillo, sin serial, ni marca visible, en buen estado de conservación, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Cien Bolívares Fuertes ( Bs.F. 100,oo); Un Ventilador Industrial, sin marca, ni serial visible, en regular estado de conservación, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Quinientos Bolívares Fuertes ( Bs.F. 500,oo); Una bombona a gas, marca Tangas, MY875, en regular estado de conservación , se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Veinte Bolívares Fuertes ( Bs.F. 20,oo); Una banda transportadora, color anaranjada, marca KuKa, sin serial visible, en regular estado de conservación, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 1.500,oo); Un compresor de aire, Marca foro técnica, modelo C55HP/270, fecha de fabricación 12-2007, capacidad 5.5 HP, peso 195 Kg, en buen estado de conservación, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Mil Quinientos bolívares fuertes ( Bs. F. 1.500,oo); Un equipo de computación CPU, Marca COMPAQ, monitor AOC a color, teclado y ratón sin seriales visibles, se desconoce su funcionamiento en general, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Cuatrocientos Bolívares Fuertes ( Bs.F. 400,oo); Una balanza electrónica, marca PCR series, capacidad 20x0,005 kgs, sin serial visible, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Trescientos Bolívares Fuertes ( Bs.F. 300,oo); Dos (2) Motores Trifásicos KOH, RPM1710, código 4085, 182400ZE, color gris, se desconoce su funcionamiento, en regular estado de conservación, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de 250,oo Bolivares Fuertes Cada uno que hacen un total de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 500,oo); Dos motores trifàsico, marca Weg, RPM 1720, serial HM46281, y HM46286, color azul, se desconoce su funcionamiento y conservación, con un valor aproximado de 250 Bs.Fuertes cada motor, para un monto de Quinientos Bolívares Fuertes ( Bs.F 500,oo); Tres taladros bastantes usados marca Metabo, en mal estado, se desconocen su funcionamiento, cada uno con un valor aproximado de 30,oo bolívares fuertes, lo que hacen un total de Noventa Bolívares Fuertes ( Bs.F. 90,oo); Un motor Tur, marca Metabo, bastante usado, se desconoce su funcionamiento, en mal estado, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Treinta Bolívares Fuertes ( Bs.F. 30.oo); Una caladora bastante usada, Marca Metabo, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Treinta Bolivares fuertes ( Bs.F. 30,oo); Una Cortadora de lámina, bastante usada, marca metabo, en mal estado de conservación, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Treinta Bolívares Fuertes ( Bs. 30,oo); Dos esmeriles en mal estado de conservación, marca metabo, con un valor aproximado de 30 Bs.F., cada uno, lo que hace un total de bolívares Fuerte Sesenta ( Bs. F. 60,oo); Un torno de precisión horizontal, marca FAP, móvil oil italiano, color verde en regular estado de conservación, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Cuarenta Mil Bolívares Fuertes ( Bs.F. 40.000oo); Un taladro de banco, marca (idioma ruso), de color crema, en regular estado de conservación, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Treinta Mil Bolívares Fuertes ( Bs. F.30.000,oo); Un taladro de banco, color verde sin marca, ni serial visible, se desconoce su funcionamiento, en regular estado de conservación, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Bolívares Fuertes Veinticinco Mil ( Bs.F. 25.000,oo);






En este estado la notificada debidamente asistida por su abogado expone: “_________________________________________ “.- en este estado los Apoderados Judiciales de la Parte Actora exponen: “

El Tribunal deja constancia que en el presente acto no hubo ningún tipo de violencia ni de parte del personal de este Despacho, ni de parte de los Apoderados Judiciales de la Parte Actora, ni de parte de los auxiliares de justicia, ni de ninguna otra persona presente en este acto. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las _______________horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-



LA JUEZA.-



DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-

C.I. 3.720.889.-


















APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE
ACTORA.-


EL NOTIFICADO.-


EL ABOGADO ASISTENTE.-





EL PERITO AVALUADOR.-

EL DEPOSITARIO.-



LA SECRETARIA.-