Acta Nro 675-08

En horas de Despacho del día de hoy, Veinte (20) de Mayo del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo las Diez de la mañana (10: 00 Am.), se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora con sede en San Francisco de Asís, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el inmueble constituido por una (1) casa para habitación familiar, ubicada en la calle Camejo, Nº 9, Sector El Cementerio, Barrio Apolo, de la Ciudad de Villa de Cura, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Aragua; con la finalidad de realizar la entrega del referido inmueble, en cumplimiento a Despacho de Exhorto emanado del Juzgado del Municipio Zamora de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anexo a oficio Nº 2170-268 de fecha 21-04-08, según Escrito suscrito por La Parte Actora y según auto dictado por este Tribunal Ejecutor en fechas: 30-04-08 y 06-05-08 respectivamente; en el Juicio que por Desalojo de Inmueble tiene incoado La Ciudadana: HILDA ISABEL HERNANDEZ CAMPOS, contra la Ciudadana: MARLENE JOSEFINA CORTEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.097.231. Se deja expresa constancia de que se encuentra presente en este acto La Ciudadana: HILDA ISABEL HERNANDEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.740.700, en su carácter de Parte Ejecutante; también se deja expresa constancia de que se encuentra presente en este acto el Doctor: JUAN MANUEL BRUNO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.560, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora. Seguidamente se procede a tocar las puertas del inmueble a entregar e inmediatamente fue abierta por una Ciudadana, quien se identificò como: MARLENE JOSEFINA CORTEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.097.231, procediendo voluntariamente y sin coacción de ninguna naturaleza a permitir el acceso del Tribunal hasta la parte interna de dicho inmueble, a quien a su vez se le notificó la misión del Tribunal y solicitando el derecho de palabra el tribunal se lo concede y expone: “A los fines de facilitar la practica de la presente Medida Judicial, procedo en este mismo acto a trasladar a mi propio riesgo y costos, todos los bienes muebles que tengo dentro de esta casa y la entrego en este mismo acto libre de personas y cosas al Tribunal Ejecutor de Medidas constituido en dicho inmueble. Es Todo”. Mediante Oficios Números: 47-08 y 48-08 respectivamente, se ofició al Comando Policial de la Ciudad de Villa de Cura y al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente ambos del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Aragua, sólo haciendo acto de presencia el Funcionario Policial: AFRANKLIN VERA MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.550.831, Credencial Nº 2372. Seguidamente