En horas del despacho del día de hoy, lunes 19 de mayo de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano CECILIO ISRAEL CHIRINOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº3.050.995 con el carácter de demandante, asistido por los Abogados Omar Navarro y Juan Villaquirán , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 41.630 y 21.194 respectivamente, en la siguiente dirección:inmueble constituido por una parcela de terreno y casa viposa modelo Acacia sobre ella construida, ubicada en la segunda etapa, Manzana 5, marcada con el Nº 10-B, cuarta avenida de la Urbanización San Pablo, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: NOROESTE: Con la parcela 10-A de la misma Urbanización; SURESTE: con la parcela Nº 12 de la manzana número 5; NORESTE: con la cuarta avenida de la Urbanización y SUROESTE: con la parcela Nº 9 de la manzana 5 de la Urbanización, a los fines de practicar medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado del municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano Cecilio Israel Chirinos Rodríguez, cédula de identidad Nº 3.050.994 en contra de la ciudadana María Tránsito Villanueva Villamil, titular de la cédula de identidad NºV-15.587.924, según expediente Nº 2398-08.Presentes igualmente los ciudadanos GUSTAVO FISCHER, titular de la cédula de identidad Nº 6.233.915 con el carácter de Apoderado de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. y Edgar A. Silva, cédula de identidad NºV-13.576.001 con el carácter de Práctico Avaluador, así como el ciudadano Wilmer Chirinos, titular de la cédula de identidad NºV-4.460.528 con el carácter de cerrajero, quienes aceptaron los cargos respectivos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de Ley sin ser atendida por persona alguna, razón por la cual se hizo necesaria la intervención del cerrajero designado, quien procedió a dar apertura a las puertas del inmueble. Una vez en el interior del inmueble, el Tribunal constató que el mismo se encuentra ocupado por bienes muebles y enseres que hacen presumir la ocupación de personas aunque no presentes en el momento. Seguidamente, siendo las 10:30 de la mañana la Juez, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, acordó conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos con el objeto de que los ocupantes se hagan presentes y se asistan de abogado de confianza y ejerzan el derecho a la defensa. En este estado, siendo las 11:10 de la mañana se hizo presente una ciudadana que sin mostrar documento alguno que acredite su identidad, manifestó al Tribunal responder al nombre de Liliana Chaguala, de nacionalidad colombiana y portadora de cédula de identidad Nº 1032372618 y añadió que habita esta residencia en calidad de arrendataria de una habitación de la misma.En este estado, el Tribunal, siendo las 11:20 de la mañana, agotado el lapso de espera y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a DECLARAR SECUESTRADO EL INMUEBLE ANTES DESCRITO Y PORMENORIZADO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1780 y siguientes del Código Civil Venezolano y lo coloca en guarda y custodia del ciudadano Cecilio Israel Chirinos Rodríguez, ya identificado, quien fue designado Depositario del inmueble por el Juzgado de la causa. En este estado, siendo las 11:35 de la mañana, se hizo presente una ciudadana que se identificó como MARIA TRANSITO VILLANUEVA VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nº 15.587.924,asistida por la abogada Nancy Mercedes Medina, Inpreabogado Nº 49.832, quien fue notificada de la práctica de la medida decretada, siéndole leído el contenido de la comisión y expuso:” manifiesto mi voluntad de trasladar mis pertenencias hasta la calle Diego de Lozada Nº 69 Sector Los Olivos Nuevos de Maracay estado Aragua bajo mi cuenta, riesgo y responsabilidad. Así mismo manifiesto no estar de acuerdo con la medida ejecutada ya que no se puede ventilar una misma causa por dos tribunales distintos, menoscabando nuestro derechos de defensa. Consignando posteriormente las pruebas o el auto no admitido por el Tribunal Primero de primera instancia de la Circunscripción judicial del estado Aragua donde consta lo alegado”. En este estado, intervino el demandante Cecilio Chirinos, anteriormente identificado, asistido por los abogados Omar Navarro y Juan Villaquiran, expuso:”Vista la desocupación del inmueble por parte de la demandada notificada, recibo el inmueble libre de bienes muebles y personas, acepto el cargo de Depositario del inmueble y juro cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes, es todo”.El Tribunal deja constancia de que varios ciudadanos que ma nifestaron responder a los nombres de Edison Corredor Villanueva, Paola Villanueva y Alexis Carolina Restrepo Díaz, solicitaron tener acceso al inmueble aduciendo habitar en el inmueble objeto de la medida, lo cual no fue autorizado por no poseer ninguno de ellos documento alguno que acredite su identidad. En este estado, y cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo las 3:30 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa. El Tribunal deja constancia del cambio de cerraduras del inmueble por parte del Cerrajero designado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS,
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
El Demandante
Cecilio Chirinos Rodríguez
Abogados Asistentes Parte Actora
Dra. Omar Navarro
Dr.Juan Villaquiran
Las Notificadas
María Villanueva
Liliana Chaguala
La Abogada Asistente de Notificadas
Dra.Nancy M.Medina
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
El Práctico Avaluador
Edgar A. Silva El Cerrajero
Wilmer Chirinos
EL SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN
Exp. 022/08
MAS/JG
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