En horas del despacho del día de hoy, miércoles 21 de mayo de 2008, siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía de la ciudadana abogada Libia Espejo Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V-6.461.280, Inpreabogado Nº 23.172, con el carácter de apoderada Judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: Avenida Las Industrias, Galpones 22,23 y 24, avenida Intercomunal Turmero-Maracay, Sector La Providencia, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, sede de la empresa Alimentos Romina C.A. Rif:J-31310150-8, a los fines de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cobro de Bolívares (vía Intimación) sigue la empresa PLASTICOS EUROBAGS, C.A. en contra de la sociedad mercantil Alimentos Romina C.A., según expediente Nº 25.226 .Presentes igualmente los ciudadanos GUSTAVO FISCHER, titular de la cédula de identidad Nº 6.233.915 con el carácter de Apoderado de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. y Edgar A. Silva, cédula de identidad NºV-13.576.001 con el carácter de Práctico Avaluador, quienes aceptaron los cargos respectivos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de Ley, siendo atendida por un ciudadano que se identificó como Luis María Cova, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad NºV-3.566.281, quien fue notificado de la práctica de la medida siéndole leído el contenido de la comisión y quien manifestó desempeñarse con el cargo de Gerente General de Alimentos Romina C.A. Seguidamente, siendo las 11:00 de la mañana la Juez, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, acordó conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos con el objeto de que el notificado se haga asistir de abogado de confianza y ejercer el derecho a la defensa. En este estado, la Dra. Libia Espejo, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, expuso:”Señalo para que sean embargados preventivamente los siguientes bienes:1)Una Máquina Empaquetadora marca FONAPAR, serial 01120905IM, modelo BEST BAG color blanco y azul, con un cabezal dosificador en la parte superior con tolba y tornillo helicoidal en acero inoxidable, con codificador, carro de papel; compuesto por 13 rodillos, un motor desenvolvedor de papel marca Vemat, tipo VTB 63B, Nº 2700902 capacidad 0,25 HP de 220 voltios trifásico, en su parte frontal tiene control de mando electrónico digital y en su lateral derecho presenta el tablero eléctrico principal, adicionalmente posee una banda transportadora en metal y acero inoxidable con banda de acabado sanitario en regular estado y un motor marca Vemat tipo VTB63B Nº 2700902 que en su parte superior posee una placa con la inscripción MOTOVARIO,Nº 0127320 tipo NMRV030 todo en regular estado general, presenta algunos rayones, la máquina enciende por sus propios medios pero se desconoce su funcionamiento, prudencialmente valorada en Noventa Mil Bolívares (Bs.90.000,oo);2)Una Máquina Empaquetadora marca FONAPAR, serial 0213031, modelo MILK Powder capacidad 30-50pp.min, peso 1000 kilogramos, tipo BEST BAG, clase 01, color blanco y azul, con un cabezal dosificador en la parte superior con tolba y tornillo helicoidal en acero inoxidable, con codificador, carro de papel; compuesto por 13 rodillos, un motor desenvolvedor de papel marca Maica, modelo N71t17FZ37A, HP0.5 , RPM 1690, en su parte frontal tiene control de mando electrónico digital y en su lateral derecho presenta el tablero eléctrico principal, adicionalmente posee una banda transportadora en metal y acero inoxidable con banda de acabado sanitario en regular estado y un motor que tiene una placa Motovario Nº 5028079, Tipo NMRV030 todo en regular estado general, presenta algunos rayones, la máquina enciende por sus propios medios pero se desconoce su funcionamiento, prudencialmente valorada en Noventa Mil Bolívares (Bs.90.000,oo); 3) Una Máquina Empaquetadora marca FONAPAR, serial 0224056P.G, modelo Free Flow capacidad 12pp.min, peso 1000 kilogramos, tipo BEST BAG, clase 06, color blanco y azul, con un cabezal dosificador en la parte superior con tolba y tornillo helicoidal en acero inoxidable, con codificador, carro de papel; compuesto por 13 rodillos, un motor desenvolvedor de papel marca VEMAT, Tipo VTB63B,Nº 2700902, en su parte frontal tiene control de mando electrónico digital y en su lateral derecho presenta el tablero eléctrico principal, adicionalmente posee una banda transportadora en metal y acero inoxidable con banda de acabado sanitario en regular estado y un motor marca VEMAT, Tipo VTB63B Nº 2700902 HP 0,25,todo en regular estado general, presenta algunos rayones, la máquina enciende por sus propios medios pero se desconoce su funcionamiento, prudencialmente valorada Noventa Mil Bolívares (Bs.90.000,oo) y 4) Una Máquina Empaquetadora marca FONAPAR, serial 430805, modelo BEST BAG capacidad 30PP.min, peso 1000 kilogramos, tipo MILK POWDER, clase 05, color blanco y azul, con un cabezal dosificador en la parte superior, con un Servomotor modelo APM-SC10EK, serial MA5C0161, el cual se encuentra desincorporado de la máquina por encontrarse en mantenimiento, con tolba y tornillo helicoidal en acero inoxidable, con codificador, carro de papel; compuesto por 13 rodillos, un motor desenvolvedor de papel marca WEG color azul, Serial NBR7094 de 1710 RPM, tiene una placa con la inscripción MOTOVARO, nº 5077483 TIPO NMRV030 en su parte frontal tiene control de mando electrónico digital y en su lateral derecho presenta el tablero eléctrico principal, adicionalmente posee una banda transportadora en metal y acero inoxidable con banda de acabado sanitario en regular estado y un motor marca EBERLE modelo B63B4/Y1 Nº 1770/0901 HP 0.33, todo en regular estado general, presenta algunos rayones, la máquina enciende por sus propios medios pero se desconoce su funcionamiento, prudencialmente valorada en Noventa y tres mil bolívares setenta y siete bolívares con setecientos veinticuatro céntimos (Bs. 93.077,724) todo lo cual asciende a la cantidad de Trescientos sesenta y tres mil setenta y siete bolívares con setecientos veinticuatro céntimos (Bs.363.077,724) y como quiera que en los actuales momentos resulta sumamente costoso el desmontaje y traslado de los bienes señalados, solicito al Tribunal que una vez declarado el embargo, deje los mismos en guarda y custodia del gerente general notificado, ciudadano Luis María Cova, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Sobre Depósito Judicial, es todo”.En este estado, el Tribunal, siendo la 01:30 de la tarde, agotado el lapso de espera y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa y el señalamiento de la parte actora, así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a declarar Preventivamente Embargados los bienes arriba señalados y pormenorizados y a solicitud de la parte actora, los coloca en guarda y custodia del notificado, ciudadano Luis María Cova con el carácter de gerente general de la empresa demandada, quien, asistido por la abogada Leudys Latuf Acosta, Inpreabogado Nº 85.678, recibió los bienes con tal carácter, aceptó el cargo y juró cumplir fiel y lealmente con las obligaciones impuestas por el Tribunal. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo las 2:00 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS,
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
La Apoderada Actora
Dra.Libia Espejo
El Notificado
Luis María Cova

La Abogada Asistente
Dra. Leudys Latuff

El Depositario Judicial
Gustavo Fischer

El Práctico Avaluador
Edgar A. Silva


EL SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN




Exp. 024/08
MAS/JG