En horas del despacho del día de hoy, lunes 26 de mayo de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía de la ciudadana abogada Eneida Vásquez de Alcalá, titular de la cédula de identidad Nº V-9.648.729, Inpreabogado Nº 61.356, con el carácter de apoderada Judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: local comercial ubicado en el barrio 19 de Abril, calle Ayacucho cruce con avenida los Próceres, Nº 42, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, alinderado por el Norte con calle los Próceres de por medio; por el Sur con casa y solar de Luisa de Gómez, por el Este con solar y casa de Olga Cecilia Gómez y por el Oeste con calle Ayacucho de por medio, a los fines de practicar medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado del municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Desalojo siguen los ciudadanos Felisbela Gomes de Abreu, Antonio Abreu Amarelo, Manuel Abreu Gómez, Juan de Abreu Gómez y Rosa María Abreu de Blanco en contra de la Sociedad Mercantil Tecnología Biológica Control de plagas Technobiolca C.A. en la persona de su presidente, ciudadano JOSE GABRIEL CHACÓN MEZA, según expediente Nº 0450-08.Presentes igualmente los ciudadanos GUSTAVO FISCHER, titular de la cédula de identidad Nº 6.233.915 con el carácter de Apoderado de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. y Edgar A. Silva, cédula de identidad NºV-13.576.001 con el carácter de Práctico Avaluador, quienes aceptaron los cargos respectivos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas observó que el inmueble objeto de la medida se encontraba cerrado; no obstante la apoderada judicial de la parte actora suministró las llaves de los candados de los portones Santamaría en virtud de haber practicado previamente Inspección judicial en el mismo. Seguidamente, el Tribunal constató que el local comercial se encuentra pleno de bienes muebles de distinto tipo. Acto seguido, siendo las 10:30 de la mañana, la Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, acordó conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos con el objeto de que se hiciera presente algún representante de la empresa demandada, se haga asistir de abogado de confianza y ejercer el derecho a la defensa. En este estado, el Tribunal, siendo las 11:45 de la mañana, agotado el lapso de espera sin que se hiciere presente persona alguna y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa y el señalamiento de la parte actora, así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a declarar SECUESTRADO el inmueble antes identificado y pormenorizado y lo coloca en guarda y custodia de la abogada Eneida Vásquez de Alcalá, antes identificada con el carácter de Apoderada judicial de los demandantes, quienes fueron designados Depositarios de dicho inmueble por el Juzgado de la causa. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora, Dra. Eneida Vásquez, expuso:”A los fines de recibir el inmueble libre de bienes y de personas, solicito al tribunal constituya depósito necesario sobre los bienes muebles hallados en el local comercial”. Seguidamente, el Tribunal, vista la anterior solicitud y de conformidad con lo previsto en el artículo 1775 del Código Civil, acuerda el Depósito necesario de los bienes muebles encontrados en el local secuestrado, previo inventario de los mismos que se anexará como parte integrante de esta acta y en consecuencia se hace entrega de los mismos a la Depositaria Judicial La Nacional C.A. siendo recibidos con tal carácter por su apoderado judicial, ciudadano Gustavo Fischer.. En este estado, siendo las 5:00 de la tarde, encontrándose el inmueble secuestrado parcialmente libre de bienes muebles, intervino nuevamente la apoderada judicial de la parte actora y expuso: ”Como quiera que en este momento la parte actora no cuenta con los recursos económicos suficientes para finalizar el traslado de los bienes muebles, recibo el inmueble libre de personas con el compromiso de trasladar dentro de un plazo de una semana, los bienes muebles que a continuación se especifican: 1) Una vitrina de dos metros de largo por 1.20 metros de alto, de dos entrepaños, en metal, sin vidrios de puertas y un vidrio lateral, se encuentra en mal estado general; 2)Una vitrina color blanco, de 1.50 metros de largo por 1.20 metros de alto, de dos entrepaños de vidrio, en buen estado de conservación general,3) una vitrina color verde y parales azules, de dos entrepaños de vidrio, de 3.05 metros de largo y 1.20 metros de alto, en mal estado de conservación, 4) cinco estantes esqueléticos color blanco de cuatro entrepaños, en los cuales les fue colocado un vidrio en la parte posterior y lateral y los mismos fueron soldados a una barra metálica que se encuentra adherida al techo del inmueble, 5) catorce estantes esqueléticos de diferentes con cuatro entrepaños, con rayones y oxido; 6) Un escritorio de madera y fórmica de 5 gavetas en mal estado, de color marrón; 7) Un escritorio en madera, fórmica y metal tipo ala, color blanco y marrón, en mal estado, con ausencia de dos gavetas y puertas corredizas, 8) Un archivador de 5 gavetas , color beige, en mal estado general, 9) Un estante de metal, color verde de 5 entrepaños y mal estado general; los cuales serán igualmente depositados en la empresa responsable para tal fin”.Acto seguido, el Tribunal, visto el señalamiento y compromiso de la parte actora, autoriza a la apoderada judicial de la parte actora a conservar bajo su guarda y custodia los bienes pendientes por trasladar que fueron pormenorizados supra. En este estado, intervino el apoderado judicial de la Depositaria judicial La Nacional C.A. y expuso:” acepto que la parte actora se comprometa a trasladar los bienes pendientes por depósito y a facilitar la apertura del inmueble al momento del traslado de dichos bienes”. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo las 06:00 de la tarde y así mismo conservar el expediente en este Juzgado hasta tanto sea notificada la culminación del traslado de los bienes pendientes por depósito. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS,
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
La Apoderada Actora
Dra.Eneida Vásquez de Alcalá

El Depositario Judicial
Gustavo Fischer El Práctico Avaluador
Edgar A. Silva


EL SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN


Exp. 025/08
MAS/JG