En horas del despacho del día de hoy, martes 06 de mayo de 2008, siendo las 11:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía de la ciudadana Carmen Alida Sánchez Padrón, titular de la cédula de identidad Nº9.649.679 con el carácter de demandante, asistida por la Abogada Roraima Noguera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.575, en la siguiente dirección: Urbanización La Carrizalera, calle 8, Nº 66, municipio Libertador del estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Parcela Nº 65; SUR: Calle 8 que es su frente; ESTE: Con zona verde y OESTE: Con la parcela Nº 64 con un área de 98 metros cuadrados y la construcción de sesenta (60 metros), a los fines de practicar medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Segundo de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua , en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue la ciudadana Carmen Alida Sánchez Padrón ,cédula de identidad Nº9.649.679 en contra de la ciudadana Arianne Veruska Villalobos Medina, titular de la cédula de identidad NºV-15.737.472, según expediente Nº 7923-03.Presentes igualmente los ciudadanos GUSTAVO FISCHER, titular de la cédula de identidad Nº 6.233.915 con el carácter de Apoderado de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. y Edgar A. Silva, cédula de identidad NºV-13.576.001 con el carácter de Práctico Avaluador, así como el ciudadano Javier Ortiz, titular de la cédula de identidad NºV-6.450.122 con el carácter de cerrajero, quienes aceptaron los cargos respectivos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de Ley, siendo atendida por una ciudadana que se identificó como ARIANNE VERUSKA VILLALOBOS MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 15.737.472 y quien fue notificada de la práctica de la medida siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado, la notificada se hizo asistir por el abogado Clemente González Inpreabogado Nº 74.382. Acto seguido, siendo la 01:20 de la tarde, ambas partes acordaron concederse un plazo de espera de quince (15) días para dilucidar nuevas incidencias legales surgidas durante el acto toda vez que ambas manifiestan ser propietarias del inmueble objeto de la medida para lo cual se respaldan con documentos exhibidos. En este estado, el Tribunal, visto el acuerdo celebrado por las partes, se abstiene de practicar la medida por el día de hoy y acuerda el regreso a su sede siendo las 2:00 de la tarde. Expídanse sendas copias certificadas de la presente acta a solicitud de las partes intervinientes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS,
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
La demandante
Carmen Sánchez Padrón
LA Abogada Asistente Parte Actora
Dra. Roraima Noguera
La Notificada
Arianne Villalobos
El Abogado Asistente Parte Demandada
Dr. Clemente González
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
El Práctico Avaluador
Edgar A. Silva
El Cerrajero
Javier Ortiz
EL SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN
Exp. 016/08
MAS/JG
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