En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:30 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de cumplir con la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bsf. 79.766,65) y en caso de tratarse de cantidades líquidas de dinero hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bsf. 44.314,81), decretada en fecha 30/01/08 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y recibida por este Juzgado en fecha 15/04/08. Se dicto auto de entrada de la comisión en fecha 18/04/08. Se recibió diligencia de la parte actora solicitando día y hora para la practica de la medida en fecha 07/05/08. Se fijo para llevar a cabo la ejecución de la medida y se libro oficio N° 106/08 al Comando de la Policía del Estado Aragua, con sede en Cagua, en fecha 12/05/08. En el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (POR INTIMACION), sigue la parte demandante: PLASTICOS EUROBAGS C.A, contra la parte demandada: Sociedad Mercantil GRAN COSECHA C.A, en el expediente Nº 25.155 (nomenclatura del Tribunal comitente). Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano ABG. JOSE LUIS BARRIOS, en su carácter de Secretario, en compañía de la ciudadana LIBIA ZURILIS ESPEJO, abogado en ejercicio y aquí de transito, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 23.172, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la practica de la presente medida, juro la urgencia del caso, pido al Tribunal se traslade con los auxiliares de justicia, para la practica de la medida, es todo”. En este estado, siendo las 9:45 a.m., y oída la solicitud de la parte ejecutante, este Tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado judicial a los auxiliares de justicia, ciudadanos GUSTAVO FISCHER, titular de cédula de identidad Nº V-6.233.915, en su carácter de Depositario Judicial de la depositaria judicial “La Nacional” C. A, y VICENTE RODRIGUEZ, titular de cédula de identidad Nº V-4.807.346, en su carácter de práctico avaluador, ambos debidamente juramentados en el libro que reposa en el Tribunal Ejecutor. En este estado siendo las 9:55 a.m., estando en el sitio indicado por la ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: “Calle Bella Cagua, Zona Industrial, Cagua del Estado Aragua”, al lado de la empresa Industrias Selva, siendo atendido por la ciudadana YURAIMA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.773.931, a quien se le notificó de la misión del Tribunal y se le impuso del despacho del Tribunal comitente y manifestó ser la jefa de almacen de la empresa industrias Maxitoys C.A. Así mismo informo que la empresa demandada ya no funciona en esta dirección, en virtud de que los dueños desalojaron por cuenta propia aproximadamente un año (1) y que dicho galpón se encuentra arrendado por uno de los accionista de la empresa Industrias Maxitoys C.A, es todo”. Acto seguido siendo las 10:40 a.m., se hizo presente el ciudadano ANDRES DOMINGO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.737.836 quien manifestó ser Gerente de Operaciones de Industrias Maxitoys C.A y que consignara copia del contrato del arrendamiento. Acto seguido se ordena al secretario dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil. En este estado, siendo las 10:45 a.m., este Tribunal le concede la palabra a la abogada actora quien de seguida expone: “En vista de que la empresa demandada ya no funciona en esta dirección por manifestación de los notificados, solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo en el sitio donde se encuentra constituido, me reservo el derecho de continuar con la medida de embargo y solicito la remisión de la comisión al Tribunal comitente, es todo”. En este estado siendo las 11:05 a.m., este Tribunal acuerda no practicar la ejecución de la medida y la remisión de la comisión al comitente. Cumplida como no ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 12:00 m., es todo” terminó se leyó y firman.
JUEZ EJECUTOR.
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ. (Fdo y sello)



LOS NOTIFICADOS.
YURAIMA FERNANDEZ. (Fdo)

ANDRES DOMINGO RODRIGUEZ. (Fdo)

APODERADA ACTORA
ABG. LIBIA ESPEJO. (Fdo)

DEPOSITARIO JUDICIAL
GUSTAVO FISCHER. (Fdo)

PRACTICO AVALUADOR
VICENTE RODRIGUEZ. (Fdo)


SECRETARIO.
ABG. JOSE LUIS BARRIOS. (Fdo)



EXP. 03-2005-1081-08