En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las 2:00 de la tarde, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de cumplir con la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 675.000,00) y en caso de tratarse de cantidades líquidas de dinero hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 375.000,00), decretada en fecha 19/05/08 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y recibida por este Juzgado en esta misma fecha. Se dicto auto de entrada de la comisión, se recibió diligencia de la parte actora solicitando día y hora para la practica de la medida, en fecha 19/05/08. Se fijo para llevar a cabo la ejecución de la medida y se libro oficio N° 115/08 al Comando de la Policía del Estado Aragua, con sede en Cagua, en fecha 20/05/08. En el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la parte demandante: KATIUSKA ROSALIA GOMEZ ARIAS, contra la parte demandada: ALVARO PHAUL ROSAS ASTROZA, en el expediente Nº 46919-08 (nomenclatura del Tribunal comitente). Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano ABG. JOSE LUIS BARRIOS, en su carácter de Secretario, en compañía de la ciudadana KATIUSKA ROSALIA GOMEZ debidamente asistida por la ciudadana MAIOREN VARGAS, abogado en ejercicio y este domicilio, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 85.839, en su carácter de demandante de la parte actora quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la practica de la presente medida, juro la urgencia del caso y pido al Tribunal se traslade con los auxiliares de justicia, para la ejecución de la medida, es todo”. En este estado, siendo las 2:30 p.m., oída la solicitud de la parte ejecutante, este Tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado judicial a los auxiliares de justicia, ciudadanos GUSTAVO FISCHER, titular de cédula de identidad Nº V-6.233.915, en su carácter de Depositario Judicial de la depositaria judicial “La Nacional” C. A, y VICENTE RODRIGUEZ, titular de cédula de identidad Nº V-4.807.346, en su carácter de práctico avaluador, ambos debidamente juramentados en el libro que reposa en el Tribunal Ejecutor. En este estado siendo las 2:55 p.m., estando en el sitio indicado por la ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: “Avenida Gran Mariscal de Ayacucho, con calle Lazo 1, Galpón 7, Zona Industrial Corinsa, Cagua del Estado Aragua”, específicamente a las afueras de la empresa Agrolindo. Acto seguido este Tribunal le concede la palabra a la abogada ejecutante quien expone: “Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor un tiempo de espera de dos (2) horas aproximadamente a los fines de que lleguen a la sede física de la empresa bienes (vehículos) propiedad del demandando, es todo”. En este estado siendo las 3:20 p.m., vista y oída la anterior solicitud este Tribunal lo acuerda de conformidad. Acto seguido este Tribunal tuvo acceso pacifico y voluntario a la sede física de la empresa Agrolindo, siendo atendido en la oficina del ciudadano ALVARO PHAUL ROSAS, titular de cédula de identidad Nº E-82.304.868 a quien se le notificó de la misión del Tribunal y se le impuso del despacho del Tribunal comitente y solicito un tiempo prudencial a los fines de comunicarse con su abogado. Acto seguido se ordena al secretario dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, es por lo que este Juzgado ejecutor de medidas le concede y le informa al notificado que tiene un plazo de una (1), hora contados a partir 4:20 p.m., a los fines de que se comunique con un abogado de su confianza y/o algún terceros que tengan un interés legitimo y directo de esta medida, para que este o estos puedan hacer acto de presencia y defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, siendo las 4:30 p.m., este Tribunal le concede la palabra a la abogada actora quien de seguida expone: “Solicito se materialice la practica de la medida, decretada por el Tribunal Comitente, y señalo para ser embargados preventivamente los bienes; vehículos propiedad del demandado según los documentos de venta debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Cagua; 1.-Un Camión modelo: Tractor-Camión C, 2.- Un Camión modelo: Tractor-Camión C, 3.-Un vehiculo modelo: Matanzera, que consigno en copias certificadas en este acto. 4.-Así mismo señalo la Camioneta tipo Commander y solicito en este acto al Tribunal le requiera a parte ejecutante exhibir la propiedad de dicho bien, la cual se describirán, y avaluaran posteriormente por el practico avaluador. es todo”. En este estado, siendo las 5:00 p.m., y Oída la exposición de la abogada asistente, este Tribunal ordena la retención de los vehículos señalados por la abogada ejecutante para su verificación y le ordena al práctico avaluador realizar el inventario de los vehículos anteriormente señalados y una detallada descripción sobre el estado de los mismos. Acto seguido este Tribunal le concede la palabra al práctico avaluador quien expone: “Los bienes muebles son los siguientes: 1.-Un Camión, modelo: Tractor-Camión C, tipo: Chuto, marca: Freightliner, año 2008, color: Blanco, Placas: 63EMBL, serial de carrocería: 3AKJA6CG08DZ49931, serial de Motor: 06RO975532, uso: Carga, posee diez cauchos Michellin con una medida de 12-R-22.5, en regular estado de conservación, tiene dos tanques de gasoil, posee dos espejos retrovisores laterales la cual presenta pequeños rayones, el parachoques delantero presenta golpes y rayones, en el guardafango delantero derecho presenta rayones y golpes en la parte del faro superior, en la parte superior del techo tiene cinco cocuyos y dos cornetas de aire, posee vidrios ahumados, tiene un radio reproductor marca pioneer, sin modelo ni serial visible, indica en el cuenta kilómetros 26.200,08 K/H, posee un encender y asientos de semicuero de color gris, en regular estado de conservación en su parte interior, tiene dos cinturones de seguridad, no tiene alfombras, enciende por sus propios medios, posee tres baterías se desconoce su marca y modelo por encontrarse en un cajón cerrado, tiene un cortacorriente de seguridad, se desconoce el funcionamiento de sus partes eléctricas y mecánicas, valorado prudencialmente en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf.300.000). 2.-Un Camión, modelo: Tractor-Camión C, tipo: Chuto, marca: Freightliner, año 2007, color: Blanco, Placas: 98VGBI, serial de carrocería: 3AKJA6CG38DY94116, serial de Motor: 06R0976521, uso: Carga, posee diez cauchos Michellin con una medida de 12-R-22.5, un caucho de repuesto marca Michellin, la cual se encuentra espichado, con las medidas de la anterior en regular estado en total, dos tanques de gasoil, dos espejos retrovisores laterales, presenta pequeños golpes con rayones, el parachoques delantero en su parte derecha presenta rayones, en la parte superior del techo presenta cinco cocuyos y dos cornetas de aire, tiene vidrios ahumados, tiene radio reproductor marca parker sin modelo ni serial visible, el vehiculo indica en su cuenta kilómetro 25.413.03K/H, posee encendedor y asientos de semicuero de color gris, del lado del copiloto presenta algunas partes rotas y sucias, asiento central en tela de color vinotinto, en regular estado de conservación, dentro del vehiculo se encuentra un gato hidráulico tipo botella de 35 toneladas de color rojo marca Mega, un extintor de incendio mediano de color rojo marca Map, dos cinturones de seguridad, no tiene alfombras, posee llaves de ruedas, palanca de levantar gato hidráulico, el vehiculo enciende por sus propios medios, posee tres baterías, se desconoce su marca y modelo por encontrarse en un cajón cerrado, tiene sus mangueras y conectores de luz para su remolque, tiene un sistema de cortacorriente de seguridad, se desconoce el funcionamiento de sus partes eléctricas y mecánicas, valorado prudencialmente en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bsf.300.000). 3.-Un vehiculo modelo: Matancera, tipo: Plataforma, marca: Didi, año 2007, color: Naranja, Placas: 04R-DBD, serial de carrocería: 8X9SP12387T037157, uso: Semiremolque, posee doce cauchos marca CCAT-V6-10, con una medida de 12-00-20, en regular estado de conservación, tiene tres cauchos de repuesto con su Rin, cadena y candado, dos de ellos en regular de conservación y el otro liso, presenta rayones en la parte posterior, lateral y frontal, posee un cajón lateral cerrado, se desconoce su contenido, posee conectores de manguera, tiene un solo guardapolvo en su parte frontal, valorado prudencialmente en la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf.75.000). En este estado siendo las 5:20 p.m., se hicieron presentaron los ciudadanos JORGE DEL VALLE GARCIA y ULISES JESUS WATEYMA, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 85.686 y 101.282 respectivamente quienes asistirán en este acto al demandado. Acto seguido el Tribunal insta a las partes intervinientes a un acuerdo, señalándoles las ventajas del mismo todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. En este estado siendo las 6:00 p.m., el notificado-demandado expone: “Solicito al Tribunal por razones de seguridad la posibilidad de ingresar los vehículos señalados por la parte actora al galpón de la empresa ya que se encuentran aparcados en la calle, es todo”. En este estado vista y oída la solicitud del notificado-demandado este Tribunal lo acuerda de conformidad y se ordena el ingreso de los vehículos señalados por la parte actora, advirtiéndole al vigilante de la empresa que los mencionados vehículos se encuentran a la orden del Juzgado ejecutor mientras se ejecute la presente medida, debiendo acatar las ordenes que sean impartidas. Seguidamente siendo 7:40 p.m., las partes le informan a este Tribunal de no haber llegado a acuerdo alguno, lo cual no impide dar inicio a la presente medida. Acto seguido este Tribunal siendo las 7:50 p.m., por señalamiento expreso de la parte actora y de conformidad con lo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, declara embargados preventivamente los siguientes vehículos: 1.-Un Camión, modelo: Tractor-Camión C, tipo: Chuto, marca: Freightliner, año 2008, color: Blanco, Placas: 63EMBL, serial de carrocería: 3AKJA6CG08DZ49931, serial de Motor: 06RO975532, uso: Carga, posee diez cauchos Michellin con una medida de 12-R-22.5, en regular estado de conservación, tiene dos tanques de gasoil, posee dos espejos retrovisores laterales la cual presenta pequeños rayones, el parachoques delantero presenta golpes y rayones, en el guardafango delantero derecho presenta rayones y golpes en la parte del faro superior, en la parte superior del techo tiene cinco cocuyos y dos cornetas de aire, posee vidrios ahumados, tiene un radio reproductor marca pioneer, sin modelo ni serial visible, indica en el cuenta kilómetros 26.200,08 K/H, posee un encender y asientos de semicuero de color gris, en regular estado de conservación en su parte interior, tiene dos cinturones de seguridad, no tiene alfombras, enciende por sus propios medios, posee tres baterías se desconoce su marca y modelo por encontrarse en un cajón cerrado, tiene un cortacorriente de seguridad, se desconoce el funcionamiento de sus partes eléctricas y mecánicas, valorado prudencialmente en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf.300.000). 2.-Un Camión, modelo: Tractor-Camión C, tipo: Chuto, marca: Freightliner, año 2007, color: Blanco, Placas: 98VGBI, serial de carrocería: 3AKJA6CG38DY94116, serial de Motor: 06R0976521, uso: Carga, posee diez cauchos Michellin con una medida de 12-R-22.5, un caucho de repuesto marca Michellin, la cual se encuentra espichado, con las medidas de la anterior en regular estado en total, dos tanques de gasoil, dos espejos retrovisores laterales, presenta pequeños golpes con rayones, el parachoques delantero en su parte derecha presenta rayones, en la parte superior del techo presenta cinco cocuyos y dos cornetas de aire, tiene vidrios ahumados, tiene radio reproductor marca parker sin modelo ni serial visible, el vehiculo indica en su cuenta kilómetro 25.413.03K/H, posee encendedor y asientos de semicuero de color gris, del lado del copiloto presenta algunas partes rotas y sucias, asiento central en tela de color vinotinto, en regular estado de conservación, dentro del vehiculo se encuentra un gato hidráulico tipo botella de 35 toneladas de color rojo marca Mega, un extintor de incendio mediano de color rojo marca Map, dos cinturones de seguridad, no tiene alfombras, posee llaves de ruedas, palanca de levantar gato hidráulico, el vehiculo enciende por sus propios medios, posee tres baterías, se desconoce su marca y modelo por encontrarse en un cajón cerrado, tiene sus mangueras y conectores de luz para su remolque, tiene un sistema de cortacorriente de seguridad, se desconoce el funcionamiento de sus partes eléctricas y mecánicas, valorado prudencialmente en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bsf.300.000). 3.-Un vehiculo modelo: Matancera, tipo: Plataforma, marca: Didi, año 2007, color: Naranja, Placas: 04R-DBD, serial de carrocería: 8X9SP12387T037157, uso: Semiremolque, posee doce cauchos marca CCAT-V6-10, con una medida de 12-00-20, en regular estado de conservación, tiene tres cauchos de repuesto con su Rin, cadena y candado, dos de ellos en regular de conservación y el otro liso, presenta rayones en la parte posterior, lateral y frontal, posee un cajón lateral cerrado, se desconoce su contenido, posee conectores de manguera, tiene un solo guardapolvo en su parte frontal, valorado prudencialmente en la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf.75.000), siendo la totalidad de lo aquí embargado preventivamente la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 675.000,00). Acto seguido el abogado asistente del demandado ciudadano JORGE DEL VALLE GARCIA solicita a este Tribunal se le conceda el derecho de palabra quien de seguidas expone: “En virtud del acuerdo transaccional llegado entre mi asistido y la parte demandante Abg. KATIUSKA GOMEZ, solicito a este honorable Tribunal designe la sede física de la empresa como depositaria de los bienes señalados por la parte actora y ofrezco en pagar la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bsf.260.000), los cuales van hacer cancelados de la siguiente manera: 1.-La cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bsf.80.000) mediante instrumento cambiario; cheque de fecha 20/05/08, en contra del Banco de Venezuela, Nº 10004003 de la cuenta corriente Nº 0102-0146-20-0000022295; 2.-La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bsf.100.000) mediante instrumento cambiario; cheque de fecha 28/05/08, en contra del Banco Occidental de Descuento, Nº 72000079 de la cuenta corriente Nº 0116-0173-11-0006721656, todos no endosables a favor de la ciudadana KATIUSKA GOMEZ y por ultimo la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bsf.70.000) mediante víveres, mercancía y enseres perecederos los cuales serán tasados al precio de mayor según inventario de la empresa y están a disposición de la demandante a partir del día 21/05/08, quedando comprometido el ciudadano demandado ALVARO ROSAS a trasladar dicha mercancía a cuenta de éste el día 23/05/08, al sitio que indique posteriormente la demandante, es todo”. Acto seguido la abogada asistente de la demandada ciudadana MAIOREN VARGAS solicita el derecho de palabra quien de seguidas expone: “Acepto la propuesta en nombre de mi asistida aquí realizada por la parte demandada en todas y cada una de sus partes, dejando constancia que toda vez que el demandando haya realizado el ultimo de los pagos, ut supra señalado, y mediante diligencia ante el Juzgado comitente solicitare el respectivo levantamiento de la medida de embargo, así como, el cierre y archivo del expediente y solicito al Tribunal dejar en guarda y custodia los bienes embargados preventivamente en la persona del demandando y en posesión del depositario judicial, es todo”. Acto seguido ambas partes exponen:” Acordamos que en caso de no cumplimento de lo aquí acordado quedara revocada la guarda y custodia de los bienes embargados y los mismos serán trasladados por el depositario judicial a sus almacenes y solicitamos se imparta la homologación de la presente transacción es todo.”. En este estado siendo las 8:40 p.m., este Tribunal le hace el llamado judicial al ciudadano ALVARO ROSAS quien expone: “Juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a la guarda y custodia de los bienes anteriormente descritos, es todo”. Acto seguido siendo las 8:45 p.m., este Tribunal visto y oído la transacción judicial expuesto por las partes corresponderá al Tribunal Comitente su homologación y se acuerda dejar la guarda y custodia los bienes embargados preventivamente en la persona del demandando y en posesión del depositario judicial. Se deja constancia que se autorizo expedir copias simples de la comisión a las partes y se acordó agregar copias certificadas de los documentos de venta de los vehículos constante de nueve (9) folios útiles. Se acuerda agregar copias de los cheques descritos, aceptados y entregados a la parte demandante. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 10:30 p.m., es todo” terminó se leyó y firman.
JUEZ EJECUTOR.
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ. (Fdo y sello)

EL NOTIFICADO-DEMANDADO.
ALVARO PHAUL ROSAS. (Fdo)

ABG. ASISTENTES
DEL NOTIFICADO-DEMANDADO
JORGE DEL VALLE GARCIA. (Fdo)

ULISES JESUS WATEYMA
LA EJECUTANTE.
ABG. KATIUSKA GOMEZ. (Fdo)

ABG. ASISTENTE DE LA
EJECUTANTE
MAIOREN VARGAS. (Fdo)

DEPOSITARIO JUDICIAL
GUSTAVO FISCHER. (Fdo)

PRACTICO AVALUADOR
VICENTE RODRIGUEZ. (Fdo)


SECRETARIO.
ABG. JOSE LUIS BARRIOS. (Fdo)



EXP. 04-2005-1084-08