En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:45 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de cumplir con la practica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada en fecha 18/04/08, por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y recibida por este Juzgado en fecha 25/04/08. Se dicto auto de entrada de la comisión en fecha 28/04/08. Se recibió diligencia de la parte actora solicitando el día y la hora para la practica de la medida en fecha 14/05/08. Se fijo para llevar a cabo la ejecución de la medida, se libro oficio N° 110/08 a la comandancia Policial con sede en Cagua y se libro boleta de Notificación al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, en fecha 16/05/08. En el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO ARRENDAMIENTO, sigue la parte demandante ciudadano VICTOR JULIO RAMIREZ MARTINEZ contra la parte demandada: ciudadana MARILUZ MONRO DE MELO, en el expediente Nº 9545 (nomenclatura del Tribunal comitente). Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano ABG. JOSE LUIS BARRIOS, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano LUCIO ATILIO GARCIA, abogado en ejercicio y aquí de transito, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 5.563, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la practica de la presente medida, pido se traslade con los auxiliares de justicia; camión y caleteros, es todo”. En este estado, siendo las 10:00 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado judicial a los auxiliares de justicia, ciudadanos GUSTAVO FISCHER, titular de cédula de identidad Nº V-6.233.915, en su carácter de Depositario Judicial de la depositaria judicial “La Nacional” C. A, y VICENTE RODRIGUEZ, titular de cédula de identidad Nº V-4.807.346, en su carácter de práctico avaluador, ambos debidamente juramentados en el libro que reposa en la sede física del Juzgado, para que se trasladen con el Tribunal para la practica de la medida. En este estado siendo las 10:20 a.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: “Casa-quinta, ubicada en la calle Neveri, N° 126-20-32, de la Urbanización Corinsa, de la ciudad Cagua, del Estado Aragua”, siendo atendido por la ciudadana MARILUZ MONRO DE MELO, titular de la cédula de identidad N° V-3.549.910, a quien se le notificó de la misión del Tribunal y se le impuso del despacho del Juzgado comitente y manifestó que se encuentra embalando sus bienes para trasladarlos a su cuenta y riesgo a la siguiente dirección: “Urbanización Las Mercedes, Sector 4, calle 2, Nº 10, La Victoria” es todo”. Acto seguido se ordena al secretario dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; se ordena impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena dar apertura a la puerta del inmueble objeto de la medida y revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, es por lo que este Juzgado ejecutor de medidas le concede y le informa a la notificada que tiene un plazo de una (1), hora contados a partir 10:30 a.m., a los fines de que se comunique con un abogado de su confianza y/o algún terceros que tengan un interés legitimo y directo de esta medida, para que este o estos puedan hacer acto de presencia y defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido este Tribunal siendo las 10:35 a.m., le concede la palabra al apoderado actor quien expone: “Solicito se materialice la practica de la medida, decretada por el Tribunal comitente, es todo”. En este estado siendo la 10:40 a.m., vista y oída la exposición del apoderado actor, toda vez que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas, éste Tribunal le ordena al practico avaluador verificar los linderos, la constitución del inmueble y no realizar el inventario de los bienes muebles por cuanto se encuentran embalados por la notificada-demandada. Acto seguido el practico avaluador expone: “El sitio donde se encuentra constituido el Tribunal corresponden con los linderos y el mencionado inmueble se encuentra distribuido de la siguiente manera: “Sala, comedor, cocina, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, un cuarto para deposito, dos (2) garajes laterales, un tanque sub-terraneo, todo el inmueble tiene una superficie aproximada trescientos veintitrés metros cuadrados (323Mts2), es todo”. Acto seguido este Tribunal siendo las 12:00 m., de conformidad con lo previsto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, hace al ejecutante, la entrega material formal, real, y efectiva del bien inmueble que se describe a continuación: “Casa-quinta, ubicada en la calle Neveri, N° 126-20-32, de la Urbanización Corinsa, de la ciudad Cagua, del Estado Aragua” y alinderado de la siguiente manera: “NORTE: En trece metros (13,00Mts.) con la calle Neveri, SUR: En trece metros (13,00Mts) con áreas verde que la separa de la avenida Marcos Beracasa; ESTE: En veinticuatro metros con cuarenta y seis centímetros (24,46Mts.) con la parcela N° P-76 y OESTE: En veinticuatro metros con cuarenta y seis centímetros (24,46Mts.) con la parcela N° P-74 con una superficie aproximada de trescientos veintitrés metros cuadrados (323Mts2)” y lo pone en posesión del ejecutante. En este estado siendo las 12:30 p.m., estando presente el ejecutante expone: “Recibo en este acto el inmueble libre de bienes y personas conforme a las descripciones de la presente acta, es todo.” Igualmente se ordena fijar Cartel de notificación a las puertas del inmueble. Se deja constancia que se cambio la cerradura de la puerta y que dentro del mismo se encuentran los ciudadanos GUSTAVO MELO, ARMANDO MELO, GABRIELA MELO, MARILUZ MONRO y CARMEN MONRO respectivamente, para ayudar a la notificada. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 4:00 p.m., es todo” terminó se leyó y firman.
JUEZ EJECUTOR.
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ. (Fdo)


LA NOTIFICADA
MARILUZ MONRO DE MELO. (Fdo)

APODERADO ACTOR
ABG. LUCIO GARCIA. (Fdo)

DEPOSITARIO JUDICIAL GUSTAVO FISCHER. (Fdo)

PRACTICO VALUADOR.
VICENTE RODRIGUEZ. (Fdo)


SECRETARIO.
ABG. JOSE LUIS BARRIOS.



EXP. 05-2205-1083-08