En horas de despacho del día de hoy, cinco (5) del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de cumplir con la practica de las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas en fecha 14/04/08, por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, recibida por este Juzgado en fecha 17/04/08. Se dicto auto de entrada de la comisión en fecha 18/04/08. Se recibió diligencia de la parte actora solicitando el día y la hora para la ejecución de las medidas, en fecha 30/04/08. Se fijo para llevar a cabo la práctica de las medidas, se libro oficio N° 099/08 al Comando de la Policía del Estado Aragua, con sede en Cagua, y Boleta de Notificaron al Consejo de Protección al Niño y del Adolescente del Estado Aragua, en fecha 02/05/08. En relación al embargo, en caso de tratarse de bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bsf.18.800,00), y en caso de tratarse de cantidades líquidas de dinero hasta cubrir la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bsf.9.400,00). En el juicio que por DESALOJO, sigue la parte demandante ciudadano RAFAEL RAMON NUÑEZ ALONSO contra la parte demandada: ciudadano PARIDE TARICANI, en el expediente Nº 3143-02 (nomenclatura del Tribunal comitente). Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano ABG. JOSE LUIS BARRIOS, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano DENNY CERRUTO, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 94.273, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la practica de las presentes medidas y pido al Tribunal se traslade con los auxiliares de justicia para la ejecución de las mismas, es todo ”. En este estado, siendo las 10:15 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado judicial a los auxiliares de justicia, ciudadanos GUSTAVO FISCHER, titular de cédula de identidad Nº V-6.233.915, en su carácter de Depositario Judicial de la depositaria judicial “La Nacional” C. A, y VICENTE RODRIGUEZ, titular de cédula de identidad Nº V-4.807.346, en su carácter de práctico avaluador, ambos debidamente juramentados en el libro que reposa en el Tribunal Ejecutor. En este estado siendo las 10:20 a.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: “Casa ubicada en la Urbanización El Carmen, calle primera N° 41, Cagua, del Municipio Sucre del Estado Aragua”, no siendo atendido por persona alguna. Acto seguido el Tribunal se traslado a la casa Nº 11 ubicada en la misma Urbanización donde se encuentra constituido a los fines de indagar a través de la vecina quien dijo llevar por nombre NEREIDA DE CHACON y manifestó que si conoce a las personas de la casa Nº 41, pero que salieron temprano. Así mismo el Tribunal le pregunto al vigilante de la Urbanización ciudadano PABLO OVIEDO por las personas de la casa Nº 41, y manifestó que no tenia conocimiento de las personas que habitan esa casa. En este estado siendo las 10:30 a.m., se apersonó el ciudadano DANIEL JOSE SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.150.117 de 30 años de edad, a quien el Juez Ejecutor lo notificó de la misión del Tribunal y lo impuso del despacho del Tribunal comitente y éste manifestó que vive en el inmueble desde hace 27 años aproximados, con su mamá de nombre MERIDA SILVA titular de la cédula de identidad Nº 4.033.918, de 56 años de edad, su hermana de nombre MARINELLA SILVA de 21 años de edad, y su esposa MINERVA CAROLINA ASSAL MOLINA titular de la cédula de identidad Nº 17.247.994 con el infante Omisis... Así mismo informó al Tribunal que el señor PARIDE TARICANI murió hace dos (2) años aproximados. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, es por lo que este Juzgado ejecutor de medidas le concede y le informa al notificado que tiene un plazo de una (1), hora contados a partir 10:40 a.m., a los fines de que se comunique con un abogado de su confianza y/o algún terceros que tengan un interés legitimo y directo de esta medida, para que este o estos puedan hacer acto de presencia y defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido se ordena al secretario dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; se ordena impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena dar apertura a la puerta del inmueble objeto de la medida, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido siendo las 11:00 a.m., el notificado se comunicó telefónicamente con el Abg. HORACIO OCANDO, a su celular Nº Omisis…, para darle toda la información de la comisión, y éste solicito hablar con el apoderado judicial de la parte actora y con el Juez Ejecutor, manifestando que los terceros se encuentran en posesión pacifica e ininterrumpida del inmueble desde el 18/10/82. Acto seguido este Tribunal le concede la palabra al apoderado actor quien de seguidas expone: “Solicito la suspensión de la medida, en virtud de que en el inmueble se encuentra habitado por terceras personas, reservándome el derecho de practicar la medida en su debida oportunidad en caso de que sea nuevamente acordada. Igualmente dejo constancia que tuve comunicación telefónica con el abogado HORACIO OCANDO y acordamos reunirnos en el día de hoy a las 4:00 p.m., a los fines de llegar a un posible acuerdo con respecto al desalojo del mencionado inmueble, es todo”. Vista y oída la solicitud de la parte actora y la exposición del notificado, este Tribunal acuerda no practicar la presente medida, quedando a la nueva ordene del Tribunal comitente, a los fines de que los terceros hagan valer su interés legitimo y directo sobre el presente juicio. Este Tribunal deja constancia que en el acto judicial estuvo presente el Abg. VICTOR MANUEL SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 120.311 quien acompañó al abogado actor. Cumplida como no ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 12:30 p.m., es todo” terminó se leyó y firman.
JUEZ EJECUTOR.
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ. (Fdo y sello)
NOTIFICADOS.
DANIEL JOSE SILVA. (Fdo)

MINERVA CAROLINA ASSAL. (Fdo)

APODERADO ACTOR.
DENNY CERRUTO. (Fdo)

ABG. ACOMPAÑANTE
DEL ACTOR.
VICTOR MANUEL SANCHEZ. (Fdo)

DEPOSITARIO JUDICIAL
GUSTAVO FISCHER. (Fdo)

PRACTICO AVALUDOR
VICENTE RODRIGUEZ. (Fdo)
SECRETARIO.
ABG. JOSE LUIS BARRIOS. (Fdo)

EXP. 01-0505-1080-08