En horas de despacho del día de hoy, ocho (8) del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las 11:30 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de cumplir con la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bsf.5.470,75) y en caso de tratarse de cantidades líquidas de dinero hasta cubrir la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bsf.3.285,64), decretada en fecha 16/04/08 por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y recibida por este Juzgado en fecha 18/04/08. Se dicto auto de entrada de la comisión en fecha 22/04/08. Se recibió diligencia de la parte actora solicitando el día y la hora para la ejecución de la medida, en fecha 06/05/08. Se fijo para llevar a cabo la práctica de la medida, se libro oficio N° 105/08 al Comando de la Policía del Estado Aragua, con sede en Cagua, en fecha 07/05/08. En el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue la parte demandante ciudadano: FELIPE ELEAZAR CORTEZ, contra la parte demandada: Sociedad Mercantil “SERVIVISA” C.A., en el expediente Nº 9511 (nomenclatura del Tribunal comitente). Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano ABG. JOSE LUIS BARRIOS, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano FELIPE ELEAZAR CORTEZ y de la ciudadana CARMEN DELGADO, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 11.291, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la practica de la presente medida y juro la urgencia del caso, es todo”. En este estado, siendo las 11:50 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad. En este estado siendo las 11:55 a.m., estando en el sitio indicado por la ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: “Parcela Nº 50, calle lazo 1, Zona Industrial Corinsa, específicamente donde funciona la empresa Industrias de Alimentos El Trébol, al lado de Bellota de Venezuela, Cagua del Estado Aragua”, siendo atendido por los vigilantes de la empresa de lo cual se evidencio que los mismos prestan servicios a la empresa demandada, es decir, Servivisa C.A. Acto seguido este Tribunal se traslado a una de las oficinas de la empresa siendo atendido por el ciudadano SADOUL ALEXANDER TOVAR CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad N° V-9.670.714, manifestando ser el Gerente de Administración de la empresa, a quien se notificó de la misión del Tribunal y se le impuso del despacho del Juzgado comitente. Acto seguido se ordena al secretario dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, es por lo que este Juzgado ejecutor de medidas le concede y le informa al notificado que tiene un plazo de una (1), hora contados a partir 12:05 p.m., a los fines de que se comunique con un abogado de su confianza y/o algún terceros que tengan un interés legitimo y directo de esta medida, para que este o estos puedan hacer acto de presencia y defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, siendo las 12:10 p.m., el notificado se comunicó vía telefónica con el abogado de la empresa ciudadano RODOLFO PERERA, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 37.967, a quien se le explicó de la misión del Tribunal Ejecutor, manifestando al notificado que esta dispuesto a colaborar con el Tribunal y solicitó comunicarse con el Juez. Acto seguido este Tribunal le concede la palabra a la abogada actora quien de seguida expone: “Solicito se materialice la practica de la medida, decretada por el Tribunal Comitente, hasta cubrir la cantidad líquida que exclusivamente le corresponde al trabajador, es decir, DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bsf.2840,64) es todo”. En este estado siendo las 12:20 p.m., el Juez Ejecutor por señalamiento expreso de la parte ejecutante procedió a preguntarle al notificado ¿Si por ante esta empresa existe algún crédito u orden de pago a favor de la empresa Servivisa C.A, y en caso afirmativo indique la fecha en que se hará efectivo el pago de dicho crédito, orden de pago o cualquier tipo de acreencia? Acto seguido este Tribunal le concede la palabra al notificado quien expone: “Efectivamente cursa un crédito a favor de la empresa Servivisa C.A, y el monto del crédito cubre el monto a embargar que señaló la abogada ejecutante e informo que el próximo día viernes 16/05/08 entre las 8:00 a.m. y 12:00 m, se hace la orden de pago a la referida empresa, es todo”. En este estado siendo las 12:35 p.m., este Tribunal por señalamiento expreso de la parte actora, de conformidad con el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, declara embargado ejecutivamente y la desposesion jurídica la cantidad líquida de dinero de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bsf2840,64) ordenándosele al notificado la elaboración de un cheque de gerencia a nombre del Tribunal comitente y remitirlo a la sede del Tribunal Ejecutor el día 16/05/08 entre las 8:00 a.m. y 12:00 m. Acto seguido este Tribunal le concede la palabra al notificado quien expone: “Acatando la orden del Tribunal me comprometo a llevar el cheque el día, la hora y el sitio indicado que declaro conocer, es todo”. Se deja constancia que al notificado se le suministro la dirección y teléfono de la sede física del Tribunal Ejecutor y se acuerda remitir mediante oficio copia certificada de la presente acta. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 1:00 p.m., es todo” terminó se leyó y firman.
JUEZ EJECUTOR.
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ. (Fdo y sello)
EL NOTIFICADO.
SADOUL ALEXANDER TOVAR. (Fdo)
EJECUTANTE
FELIPE ELEAZAR CORTEZ. (Fdo)
APODERADA ACTORA
ABG. CARMEN DELGADO. (Fdo)
SECRETARIO.
ABG. JOSE LUIS BARRIOS. (Fdo)
EXP. 02-0805-1082-08
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