REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION No. 2
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 23 de Mayo de 2008
Años: 197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000828

EXTINCION DE LA PENA

Visto como ha sido el presente asunto ME ABOCO al conocimiento de las actas que lo conforman a los fines de verificar el cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano: MIGUEL ANGEL TONA ALVARADO cédula de identidad Nº 7.410.757, a tales fines se observa:

El penado: MIGUEL ANGEL TONA ALVARADO fue condenado por el Suprimido Juzgado Tercero en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, TRES (03) MESES, UN (01) DÍA Y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.

En fecha 02 de Agosto de 2004 este Tribunal, acordó al penado el beneficio de Libertad Condicional con fecha de finalización el día 18-05-08.

Consta al folio 1579 del asunto Informe de Finalización suscrito por la delegada de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 19 de Mayo de 2008 donde se evidencia que el penado cumplió la totalidad del lapso que le fuera impuesto mostrando receptividad e interés ante las exigencias de la medida acordada, con evolución favorable.

En atención a lo expuesto se concluye que transcurrió integro el tiempo de cumplimiento del Libertad Condicional que le fue establecido al penado bajo el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, sujeto a la vigilancia del Delegado de prueba, con pronóstico favorable y así se declara.

Ahora bien, el artículo 105 del Código Penal establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal. En tanto el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, regula la competencia del tribunal de ejecución en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena.

Siendo así que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este tribunal que el ya identificado penado MIGUEL ANGEL TONA ALVARADO cumplió la totalidad de la pena impuesta, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena Y SU LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y SU LIBERTAD PLENA, por el cumplimiento de la condena al penado MIGUEL ANGEL TONA ALVARADO cédula de identidad Nº 7.410.757 quien fuera condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, TRES (03) MESES, UN (01) DÍA Y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por habérsele encontrado culpable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO todo de conformidad con lo previsto en los artículos 105 del Código Penal en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez declarada definitivamente firme la presente sentencia, y vencido el lapso previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Remítase copia de la presente decisión al Delegado de Prueba. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.

La Jueza Suplente de Ejecución No. 2

Abg. Yesenia Boscan Hernández


La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


La Secretaria