REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 8 de Mayo de 2008
Años: 197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-001792

Visto el presente asunto, se observa que en fecha 24 de Enero de 2008, le fue dictada orden de aprehensión al penado CARLOS MIGUEL MORR PALMA, Cédula de Identidad Nro. 2.5365.234, sin que a la presente fecha se hubiese hecho efectiva la misma, por lo que SE ORDENA RATIFICAR LA ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL, toda vez que se encuentra pendiente el cumplimiento de Condena dictada por el Tribunal de Juicio y la cual quedo definitivamente firme, siendo que el penado fue condenado a cumplir pena de DOCE (12) años de presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, de los cuales ha cumplido DOS (2) AÑOS SEIS (6) MESES Y TRES (3) DIAS, por lo que a tenor de lo previsto en el primer aparte del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, es de pleno derecho ordenar el ingreso del penado al Centro Penitenciario de Uribana, a los fines de dar cumplimiento a la Ejecución de Sentencia y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal segundo de Ejecución, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA RATIFICAR ORDEN DE APREHENSION, en contra del penado CARLOS MIGUEL MORR PALMA, Cédula de Identidad Nro. 2.5365.234 , Venezolano, mayor de 66 años de edad, CON ULTIMO DOMICILIO conocido en EL CERCADO, SECTOR CHIRGUA 4 GRANJA MI BEBE, cerca de la Bomba Barquisimeto, Estado Lara, condenado a cumplir la pena de DOCE (12) años de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL. Ofíciese lo conducente a las autoridades respectivas a los fines de hacer efectiva la ORDEN DE APREHENSION y líbrense las correspondientes boletas de encarcelación con remisión al Internado Judicial de Centro Occidente. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No.2

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria