REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4

Barquisimeto, 6 de mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2004-000356

NEGATIVA DE REGIMEN ABIERTO

Revisado como ha sido el presente asunto, con ocasión de la solicitud presentada por el penado Antonio José Sánchez Briceño, este tribunal de Ejecución Nº 4, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

1.- El precitado ciudadano fue condenado en fecha 22/03/06 por el Tribunal de Juicio Nº 4 de este Circuito Judicial Penal a sufrir la pena de NUEVE (9) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLECENTE tipificado en los artículos 260 y 259 en sus dos apartes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLECENTE, habiéndose ejecutado la pena impuesta en fecha 17/04/08, determinándose que el mismo opta tanto al Destacamento de Trabajo como al Régimen Abierto como fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en virtud del tiempo transcurrido.

2.- Cursa en autos desde el folio 29 al 31 el Informe Técnico realizado en fecha 25 de marzo de 2008, por el equipo evaluador, en el cual se emite opinión desfavorable en cuanto a la concesión de la medida solicitada, basado en que: Evidencia dificultad en controlar sus impulsos; su sistema de valores es difuso; muestra dificultades en planificar y organizar sus actos; el apoyo familiar es mas de tipo afectivo que correctivo; durante sus procesos de condiciones de vida sus familiares le impartieron consejos y sugerencias para dejar el consumo de toxico y no obtuvieron ningún resultado .

3.- En este sentido, y una vez analizados todos los aspectos desarrollados en el informe técnico, se estima que el penado de autos, en atención al delito cometido, así como a la poca o nula disposición de reinsertarse a la sociedad, no reúne las condiciones necesarias para salir a la sociedad, en correspondencia con el postulado establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que prescribe como obligación del Estado asegurar la rehabilitación del interno a través de un sistema penitenciario acorde con la realidad social y tendiente a garantizar a los ciudadanos la seguridad en sus instituciones y de las personas que lo conforman, siendo por tanto lo procedente NEGAR EL REGIMEN ABIERTO, por ser la medida más favorable a la que opta, al penado ANTONIO JOSE SANCHEZ BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.004.970, por incumplimiento del requisito establecido en el ordinal 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

4.- Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA EL REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano ANTONIO JOSE SANCHEZ BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.004.970, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLECENTE tipificado en los artículos 260 y 259 en sus dos apartes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en protección de los postulados contenidos en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por incumplimiento del ordinal 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-


La Juez

El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli