REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4

Barquisimeto, 6 de mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2007-001035

PERMISO EXTRAORDINARIO DE 48 HORAS

Revisado como ha sido el presente asunto con ocasión de la postulación realizada por el Consejo Evaluador del Centro de Tratamiento Dra. Nilda Lucrecia Hernández, presidido por el Presidente Guillermo Machado Blanco, los delegados de prueba T.S Zulia Barrios, Abg. Laura Molina, y Abg. Arnyze Sánchez, el custodia Deibis Yépez, donde solicitan que sea otorgado un PERMISO EXTRAORDINARIO previsto en el artículo 48 del Reglamento Interno que Rige los Centros de Tratamientos comunitarios el cual reza. “Los permisos extraordinario podrán ser concedido a los residentes por el tribunal de ejecución competente a través de cualquier medio previa solicitud del consejo de evaluación y de parte interesado al concurrir circunstancia especiales establecidas por auto, lapso y lugar y condiciones verificables del caso, para el penado: JORGE ENRIQUE SANCHEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 4.342.306, para pernoctar en la siguiente dirección: carrera 05 Nº 21-06. Las Mercedes Cabudare Estado Lara, este Tribunal de Ejecución Nº 4, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- En fecha 17 de diciembre de 2007, este Tribunal otorga al penado de marras, la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto.

2.- En Consejo de Evaluación, celebrado en el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández el día 18 de Enero de 2008, se decidió solicitar por ante este Tribunal la concesión de un PERMISO EXTRAORDINARIO DE 48 HORAS al penado JORGE ENRIQUE SANCHEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 4.342.306 previsto en el artículo 47 del Reglamento Interno que rige el centro de Tratamientos Comunitarios. Tomando en consideración que el penado ha demostrado progresividad en las áreas personal, familiar, educativa, de salud y laboral.

3.- El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla el deber del Estado de garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos.

4.- Siendo competente este Tribunal de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 47 y 48 del Reglamento del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, donde concurre una causa especial, para pronunciarse con relación a lo peticionado por la Junta de Evaluación del Centro de Tratamiento, por cuanto de la lectura del artículo 48 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento se desprende que efectivamente los permisos ordinarios deberán ser concedidos a los residentes por el Tribunal de Ejecución competente a través de cualquier medio previa solicitud del Consejo de Evaluación y de parte interesada.

Este Tribunal, previa consideraciones del caso particular, en el que se evidencia, que el equipo multidisciplinario encargado de custodiar el reingreso a la sociedad del penado en cuestión, ha determinado que está apto para pernoctar en la residencia de sus familiares, que además consta en autos que el penado residente está laborando en área cultural del estado Lara, con lo que se evidencia que ha encaminado su conducta hacia la cultivación de valores fundamentales para el desarrollo patrio, se estima que el permiso solicitado a los fines de que el mismo pernocte en la dirección aportada, es PROCEDENTE, determinándose que las 48 horas comenzarán el día sábado 10 de mayo de 2008, y durante las cuales deberá mantenerse en su lugar de residencia, evitando consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, con la prohibición expresa de portar armas. Así se decide.

5.- Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley OTORGA EL PERMISO DE 48 HORAS (FIN DE SEMANA), solicitado por el Director Guillermo Machado Blanco en su carácter de Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ”, para el penado JORGE ENRIQUE SANCHEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 4.342.306, para pernoctar en la dirección carrera 05 Nº 21-06. Las Mercedes Cabudare Estado Lara, a los fines de disfrutar y compartir con su grupo familiar de apoyo, determinándose que las 48 horas comenzarán el día sábado 10 de mayo de 2008, y durante las cuales deberá mantenerse en su lugar de residencia, evitando consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, con la prohibición expresa de portar armas. Todo de conformidad con el artículo 48 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Dra. Nilda Lucrecia Hernández, así como en lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.- Notifíquese al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nílda Lucrecia Hernández, al penado, a la defensa y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público todos con copia de la decisión.- Regístrese.- Cúmplase.-

La Juez

El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli