REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KH02-F-1997-000027

Vistos.
Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentado por los ciudadanos CESAR ENRIQUE HUIZI JIMÉNEZ y AYNELEC JOSEFINA ACZUALDEZ MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.580.832 y 10.951.683, respectivamente, debidamente asistidos en el momento que se introdujo dicha solicitud, por el abogado Santiago Barrios, inscrito en el Inpreabogado N° 5.393, se observa que el hijo que fue procreado durante la unión Conyugal, es menor de edad, conforme al dispositivo legal especial que rige la materia, concretamente el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se evidencia que significa una indudable proyección sustantiva del régimen de conocimiento de la jurisdicción minoril, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los siete (07) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2.008). Años 198° y 149°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNANDEZ SILVA
Se publicó en la misma fecha y se dejó copia.
La Sec. Acc.

MJP/Mónica