REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-F-2006-000102


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal advierte que ciertamente conforme a la disposición contenida en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana del Venezuela y en sintonía con la doctrina que ya venia sosteniendo muestro máximo Tribunal, debe dársele al derecho de defensa y al propio debido proceso de indudable rango Constitucional, en su aplicación y presunción un criterio de amplitud al punto, que cualquier circunstancia que entienda el Juez de Merito dársele de alguna manera su ejercicio, aun cuando no pudiera hablarse de indefensión debe ser subsanada mediante el establecimiento Jurídico que signifique interferir en el desarrollo del mecanismo de defensa que las partes tienen derecho de explorar dentro de la evolución Jurídica procesal; y en virtud que de los Jueces sea cual fuera su categoría, están obligados a preservar la integridad de los principios constitucionales consagrados en la carta Magna, otro sentido no podrá dársele al dispositivo contenido en el articulo 334 de la misma. .
Ahora bien el caso de marras se evidencia que erróneamente se designó Partidor estando presente solo la parte demandada, siendo que el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil establece que debe ser nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes , de tal manera que estado esta juzgadora en sintonía con la doctrina de la sala constitucional el cual establece que debe todo Juez de la Republica garantizar a todo justiciable durante el procedimiento el debido proceso y el derecho a la defensa, de modo pues que por esta razón quien juzga en representación del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REPONE la causa al estado de designar Partidor, en consecuencia quedan sin efecto las actuaciones posteriores al 19/06/2007 y se fija el DECIMO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE a las 10:00 a.m. para el nombramiento del Partidor. Así se decide

La Juez


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc.


Eliana Gisela Hernández Silva


MJP/maria elisa