REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-004183

En fecha 27-03-2008, la ciudadana IRAUNI JOSEFINA GUTIÉRREZ DELGADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.953.795, de este domicilio, respectivamente, presentó escrito el cual solicita ser declarada como ÚNICA UNIVERSAL HEREDERA de su Padre el ciudadana: OTTO JOSE GUTIERREZ QUINTANA, quien falleció el día 04 de Marzo del Dos Mil Ocho, en esta ciudad conforme a la constancia de partida de defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Jose Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara. La solicitante trajo a los autos, Acta de Defunción, Partida de nacimiento de la misma. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:

ÚNICO: Con las declaraciones de los testigo: MANUEL RIERA Y IRAN BLANCO, debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano: OTTO JOSE GUTIERREZ QUINTANA, quien era titular de la cédula de identidad N° 2.076.113, falleció en fecha 04/03/08 dejó como UNICA UNIVERSAL HEREDERA a su hija IRAUNI JOSEFINA GUTIÉRREZ DELGADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.953.795, de este domicilio. Así se declara.

Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA UNICA UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano OTTO JOSE GUTIERREZ QUINTANA a su hijos IRAUNI JOSEFINA GUTIÉRREZ DELGADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.953.795, de este domicilio. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete días del mes Mayo del Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.-
LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA
Publicada en su misma fecha a las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA


MJP/Milagro