REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
197° Y 148°

Maracay, 19 de Mayo de 2008.-
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA Y DE LAS PARTES:

CAUSA N°: 1CA-1864/08.-
ACUSADOR: ABG. VERONICA GONZALEZ (FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO).
IMPUTADO: XXXXX
DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO
DECISIÓN: OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.

DE LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA:

En uso de la competencia PARA REVISAR MEDIDAS CAUTELARES conferida al Juez por el Artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; constatada y analizada la causa Nº 1CA-1864/08.- (nomenclatura de este Tribunal), y actuando de oficio en razón del vencimiento del lapso de 96 horas, establecidos en el articulo 558 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de estudiar la aplicación de alguna Medida Cautelar Sustitutiva, en las modalidades del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal entra a conocer LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTTIVA, POR EL VENCIMIENTO DEL PLAZO QUE EXIGE EL ARTICULO 558 eiusdem.

El Tribunal observa que el Artículo 558 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, al consagrar la proporcionalidad de la medida de detención judicial preventiva para identificación, establece en su letra, de manera taxativa e imperativa, que el Ministerio Publico deberá presentar los recaudos necesarios a los fines de establecer la identificación del adolescente, dentro de las noventa y seis (96) horas, siguientes al decretar la detención el Juez de Control.

En el presente caso, este Tribunal acordó la mencionada medida a tenor de lo dispuesto en el articulo 558 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 13-05-08, ahora bien, el Ministerio Publico, presento por ante la Oficina de Alguacilazgo, oficio Nº 425-08, anexo al mismo presento los medios necesarias, así como los resultados de las experticias técnicas, con lo cual queda de manera cierta demostrado que la identidad del adolescente aprehendido, es XXXXX, motivo por el cual este Administrador de Justicia, debe hacer cesar la detención preventiva que fuese acordada en la audiencia especial.-

En virtud de las razones expuestas, dado el transcurso de mas de noventa y seis (96) horas de detención preventiva, y el hecho de que el Ministerio Publico, hubiese establecido eficazmente la identidad del adolescente, lo procedente es sustituir esta medida cautelar.

Por ultimo, se deja expresa constancia que la medida menos gravosa que otorga este Juzgador, es única y exclusivamente en lo que respecta a la detención judicial que se decretara en Audiencia Especial, dirigida a lograr identificar plenamente al adolescente, lo cual se llevo adelante y consta en los documentos presentados por la Vindicta Publica.-



PARTE DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho analizadas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, en uso de la competencia para revisar medidas cautelares conferida al Juez por el Artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: UNICO: Acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al adolescente XXXXX, quien es venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.243.173, el cual consiste en un régimen de presentaciones por ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en razón de no haber presentado ningún acto conclusivo, y habiéndose agotado el lapso legal establecido en el articulo 560 eiusdem. Medida Cautelar que puede ser objeto de Revocatoria al observarse el incumplimiento de alguna de sus condiciones impuesta. Líbrese Boleta de Libertad. Notifíquese a las partes.- Asiéntese. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. ARQUIMEDES ANTONIO ESSER ALVARADO

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA BENSHIMOL N

CAUSA N° 1CA-1864-08.-
AAEA/AB.-