REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
197° Y 149°
Maracay, 02 de Mayo de 2008.-
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA Y DE LAS PARTES:
CAUSA N°: 1CA-1837-08.-
FISCAL 18°: ABG. CARMEN RIOS.-
ACUSADO: XXXXX
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA FISICA.-
DECISIÓN: MODIFICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.
DE LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA:
En uso de la competencia PARA REVISAR MEDIDAS CAUTELARES, conferida al Juez por el Artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, constatada y analizada la causa N°. 1CA-1837-08, (nomenclatura de este Despacho), en donde se encuentra como imputado el ciudadano XXXXX, quien se encuentra detenido desde la fecha 09-04-2008 (a la espera de la consignación de recaudos de ocho (08) fiadores, y en razón de la constancia de inscripción en el Centro de Rehabilitación y Restauración Bolivariano 2000 “El Buen Samaritano”, y recibido por ante este Tribunal en fecha 02-05-08, en donde solicita se tome en cuenta a los fines de permitir el acceso de su menor hijo al programa que desarrolla la mencionada Institución, razón por la cual este Juzgador evalúa a los fines de otorgar, una menos gravosa, en las modalidades del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal entra a conocer acerca de LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD PLANTEADA POR LA DEFENSA PUBLICA.
De la revisión de las actas se observa que la imputada se encuentra a la espera de la consignación de los recaudos de la fianza, desde el 09-04-2.008, teniendo a la fecha de hoy, 02-05-08, mas de veinte (20) días de privación de libertad. De ello se infiere, que la privación de libertad se ha prolongado, en razón de que el mismo no puede cumplir con las exigencias de la fianza.-
Sin embargo, es necesario señalar que en fecha 09-04-08, este Tribunal acordó una medida cautelar menos gravosa al referido adolescente, de las contempladas en el articulo 582 “b” “c” y “g”, someterse al cuidado y vigilancia de un Centro de Rehabilitación por consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, un régimen de presentaciones cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, y la presentación de ocho (08) personas idóneas que se constituyan en fiadores del adolescente imputado, honrando lo establecido en el articulo 581 parágrafo segundo de la Ley mencionada.
Es de hacer notar, que quien suscribe esta decisión se encuentra en conocimiento de la presente causa, ahora bien, en virtud de las razones expuestas, dado el transcurso de mas de veinte (20) días desde que este Tribunal acordara la medida menos gravosa, y observando que hasta la presente fecha, no ha podido ser cumplida la materialización de la fianza, lo que a todas luces hace presumir a este Juzgador que la naturaleza de la misma, se ha convertido en una medida cuyo cumplimiento sea imposible, es procedente realizar un cambio o modificación de esta medida cautelar.
En virtud de lo argumentos anteriormente señalados, este Tribunal mantiene la medida acordada en Audiencia Especial de fecha 09-04-08, con la modificación en lo que respecta al literal “g” en cuanto a la presentación de ocho (08) persona idóneas que se constituyan como fiadores del adolescente, ahora bien, en lo sucesivo quedan vigentes las medidas cautelares acordadas de la siguiente manera: SOMETERSE AL CUIDADO Y VIGILANCIA DE LA INSTITUCION CENTRO DE REHABILITACION “EL BUEN SAMARITANO”, Y PRESENTACIÓN CADA (08) DÍAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO, DURANTE EL CURSO DEL PROCESO HASTA QUE SE PRODUZCA LA CORRESPONDIENTE SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, previstas en el Artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Medida Cautelar que podrá ser objeto de revocatoria al observarse el incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas.
PARTE DISPOSITIVA
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho analizadas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, en uso de la competencia para revisar medidas cautelares conferida al Juez, DECRETA: PRIMERO: Modificar la medida cautelar sustitutiva de libertad, que fuera otorgada por decisión de este Tribunal en fecha 09-04-2.008 (Audiencia Especial de Presentación), en beneficio del adolescente XXXXX, quien es venezolano, de 15 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.425.775, por la siguiente Medida Cautelar: SOMETERSE AL CUIDADO Y VIGILANCIA DE LA INSTITUCION CENTRO DE REHABILITACION “EL BUEN SAMARITANO”, Y PRESENTACIÓN CADA (08) DÍAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO, DURANTE EL CURSO DEL PROCESO HASTA QUE SE PRODUZCA LA CORRESPONDIENTE SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, previstas en el Artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Medida Cautelar que podrá ser objeto de Revocatoria al observarse el incumplimiento de alguna de sus condiciones impuestas. Librese Boleta de Libertad. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. ARQUÍMEDES ANTONIO ESSER ALVARADO
LA SECRETARIA
ABG. ANREINA BENSHIMOL N
CAUSA N° 1CA-1837-08.-
AAEA.-
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