REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE SEGUNDO DE JUICIO MIXTO
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

195º y 146º

Maracay 09 de Mayo de 2008

CAUSA Nº 2MA/ 326-07

JUEZ PRESIDENTE: ABG. RAQUEL NAVA ROMERO.
JUECES ESCABINOS: CARLOS PEREZ, IRAIDA MARÍN
OLGA TABOADA
SECRETARIA: ABG. ADELA MARIA SEIJAS MORALES
ALGUACIL: PEDRO CÓRDOVA
FISCAL 18° M.P: ABG. CARMEN RÍOS y JOSÉ COLMENARES
DEFENSA PRIVADA: ABG. DOMINGO NAVARRO MARICHAL
ACUSADO: XXXXXXXXXXXXX
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE
VÍCTIMA: xXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX


Vista las actas que anteceden en las que consta la Celebración de la audiencia oral y Privada de fechas dos (02) de Abril, quince (15) de Abril, veintidós (22) de Abril y treinta (30) de Abril de 2008, que con ocasión del juicio que fijara en su oportunidad el Tribunal de acuerdo al artículo 585 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, seguido contra el adolescente acusadoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código penal, en perjuicio de la víctimaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; no obstante cumplidas con todas las formalidades del Debido Proceso y en resguardo de los derechos y garantías fundamentales del subjudice, habiendo intervenido en el uso de la palabra, La Representación de la Fiscalía 18° del Ministerio Público, DRA. CARMEN RÍOS y DR. JOSÉ COLMENAREZ, así como el abogado de La Defensa Privada Dr. DOMINGO NAVARRO MARICHAL y el acusado Up supra identificado, impuesto del contenido de los artículos 594 y 595 ejusdem y agotado el contradictorio; Este Tribunal observa:

ÚNICO: De acuerdo a los artículos 603 CONDENA Y ACUSACIÓN y 604 REQUISITOS DE LA SENTENCIA, de la ley adjetiva especial en la materia, quien aquí conoce pasa a producir sentencia sancionatoria en los siguientes Términos:

DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO

En la audiencia del día dos (02) de Abril, del corriente, según consta en actas La Fiscal 18 del Ministerio Publico DRA. CARMEN RÍOS, formulo acusación contra el Acusadoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por los hechos ocurridos el pasado día El 09 de Junio de 2005, siendo aproximadamente las 004:00 horas de la tarde, cuando el acusado xxxxxxxxxxxxxxxxxxen compañía de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxtoman por un brazo a la víctimaxxxxxxxxxxxxxxxxx, obligándola ha introducirse en un promontorio de tierra, maleza y arbustos, en dicho lugar y bajo amenazas fue obligada a realizar actos sexuales por vía oral, vaginal y anal. Del análisis de los hechos y de acuerdo a la acción desplegada por el adolescente acusado, plenamente identificado en autos, considero la Representación Fiscal del Ministerio Público que los hechos imputados al mismo, configuran el delito de VIOLACIÓN previsto en el artículo 374 del Código Penal; pidiendo en este acto, que le sea aplicada la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD para ser cumplida por el lapso de cinco (05) años, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del adolescente. Así mismo el Abogado de la defensa Privada DR. DOMINGO NAVARRO MARICHAL formula sus alegatos en los siguientes términos: “…El 9 de Junio de 2005, entre las 4 y 5 de la tarde, en el Sector el Paseo, salían del Liceo Jóvenes estudiantes, la víctima se dirigió con mi representado de mutuo acuerdo, por una vía muy transitada escogieron un sitio y de forma voluntaria cada uno se desnudó y luego realizan actos sexuales, de mutuo acuerdo. Mi representado no niega haber tenido acto sexual con la presunta víctima, pero no fue a la fuerza, sino de forma voluntaria. Esto lo demostraré en el curso del debate. Es todo. Acto seguido se le cedió la palabra al adolescente acusado xxxxxxxxxxxxxplenamente identificado en actas; y a quien este Juez Presidente procedió a indicarle los Derechos que le asisten de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 ordinal Quinto de la Constitución Nacional, 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y 131 del Código Orgánico Procesal Penal en fundamento al articulo 542 de la Ley que rige la materia; y una vez impuesto de tales derechos y garantías el mismo expuso: “… Eso pasó el viernes a las 4 de tarde, ese día salimos temprano del Liceo y nos sentamos enfrente, ella salió y se nos acercó y nos dijo vamos, llegamos al sitio, había un muro y la ayudamos a pasar, al llegara al sitio ella se denudo y me dijo, tu primero y luego el amigo mío, después no los chupó y luego se puso en cuatro, para que la penetráramos por detrás, cuando nos íbamos, ella subió el muro y escucho gente y nos escondimos, luego nos fuimos, ella se lavo la cara y salimos. Luego yo estaba en una fiesta, salía comprar unos refrescos y en eso llegó una patrulla y me llevó detenido a la Comisaría El Paseo…” Es todo.





DETERMINACIÓN DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO

Este Tribunal considera que los hechos narrados por La Fiscal 18 del Ministerio Publico, los cuales califica de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374, del Código Penal, quedan demostrados en su existencia, modo y circunstancias de tiempo y lugar, así como en la atribución en cuanto a su comisión y consecuente responsabilidad al adolescente acusadoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx con los medios probatorios recibidos y evacuados en la audiencia oral y privada de Juicio, Con la declaración que hiciere en sala el EXPERTO LIC. CARLOS ALMARZA, hizo una breve exposición relacionada con las experticias realizadas: “…Soy Sub- Inspector, trabajo desde hace 7 años en el Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, soy Licenciado en Biología, con Maestría en esa misma área. A nosotros nos tocó realizar en el departamento las Experticias de Reconocimiento Legal, Hematológica, Barrido (en busca de apéndices pilosos), seminal Tricologica de fechas 15-06-05 y 20-06-05, signadas con los números 9700-064-DC-2865-05, 2866-05, 2867-05 y 2868-05, a varias prendas de vestir pertenecientes a la víctima y a los imputados, y varios preservativos colectados en el sitio del suceso, relacionada con un delito contra las buenas costumbres, ocurrido en una Escuela Básica ubicada en El Paseo. El material colectado recuerdo que fue una camisa colegial, un pantalón y un interior, En la camisa encontramos mancha de color pardo Rojizo, por limpiamiento, en el pantalón encontramos manchas blancas que no tenían contenido seminal y manchas de tierra, igualmente en el interior, lo que nos hace presumir que se quitó la prenda y la coloco en el piso. Del análisis se recolectaron 4 apéndices pilosos, se pudo determinar que las manchas de la camisa eran sangre. Se recolecto 4 apéndices pilosos, y se les hizo la experticia tricologica, eran apéndices de tipo ondulado de color rubio muy claro, se presume que pertenecen a una dama, esto nos llamó poderosamente la atención, no supimos de donde pudieron provenir, no hicimos comparaciones, porque no se solicitó. También realizamos experticia a una ropa femenina, se trató de una camisa de uso femenino color azul, con insignia de una Unidad Educativa, ropa interior y pantalón talla mediana, presentaba manchas de color marrón, presentaba adherencia de suciedad en el área genital. No conseguimos apéndices pilosos, conseguimos manchas de color marrón, y manchas de semen, en el sostén. También nos suministramos unos preservativos en mal estado. En conclusión todas las piezas tuvieron contacto con la tierra. En los preservativos no conseguimos muestras de origen seminal. Conseguimos manchas de semen en camisa pantalón y sostén, pudiéramos estar hablando de acto sexual. No se determinó el grupo sanguíneo, tampoco se realizo comparación de los apéndices pilosos, colectados con los de la víctima…” todo. Con la declaración que hiciere en sala la ciudadana CARMEN ARACELIS BARRIOS ECHEZURÍA, quien hizo una breve exposición relacionada con los hechos: “… Eso fue en el 2005, yo estaba de directora encargada en una escuela Básica del Paseo, un día los alumnos salieron mas temprano, porque había consejo de profesores, en horas de la tarde, se presenta la bibliotecaria con xxxxxxxxxxxxxesta niña estaba sucia, en muy malas condiciones físicas, la niña dijo que abusaron de ella, que fuexxxxxxxxxxxxxxxXX, no recuerdo el nombre, que la llevaron a una montañita cerca del colegio y allí la violaron. Yo enseguida llamé a la policía, y ellos mandaron a funcionario del C.I.C.P.C, llegó una ambulancia y la trasladaron a la PTJ de Caña de Azúcar, la que queda en el sector 8. Avisamos a los papás de la niña, y fuimos todos al C.I.C.P.C, la medicatura forense se hizo cargo. Ella después de eso no quería seguir en el Liceo la visitamos y la convencimos de que debía seguir. Me negué a recibir a los muchachos que la abusaron en el Liceo, a través de la zona educativa se les consiguió cupo en otro Liceo y continuaron su año escolar. La niña en el Liceo su aptitud era muy retraída, calladita. Muy dócil, como quedada. En cuanto a los acusados, según los jefes de Seccional, que son lo que mas tienen contacto con los alumnos, eran normales. Ese día que ocurrieron los hechos, ella estaba vestida con el Uniforme, pero estaba muy sucia y hedionda eso si lo recuerdo muy bien. Lloraba mucho y temblaba. tenía poco contacto con los alumnos, quienes tienen contacto son los profesores de Aula y los jefes de seccional, yo le vi un rasguño en la cara, pero como estaba tan sucia, no recuerdo donde mas, ella lloraba y decía que había abusado de ella. Yo fui con los funcionarios al lugar de los hechos, allí consiguieron una franela. El sitio es como una montañita, había un riíto y había como un obstáculo, y lo demás pura maleza. Esta muy cerca de la calle, pero lo tapaba la maleza. Tiene unos edificios en frente, todo esta muy cerca. Del Liceo un va caminando…” Es todo. Con la declaración que hiciere en sala la víctima ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxquien hizo una breve exposición de los hechos sucedidos: “…Yo estudio cuarto año, Ese día yo iba saliendo del Liceo con una amiga, ellos me llamaron yo le dije a mi amiga que siguiera y fui, me agarraron y me llevaron a un monte y me empezaron a desvestirme para abusar de mi. Ellos me agarraron a la fuerza, abusaron de mi vaginal, anal y oral. Ellos sonxxxxxxxxxxxxxxxxxx y el otro. Yo intenté gritar pero ellos me amenazaron con un palo, y me tapaban la boca, ellos abusaron de mi se intercambiaban. xxxxxxxxxxxxxxxxtambién hizo que se lo hiciera Oral. Después que hicieron eso, agarraron mi ropa se la iban a llevar, después me la tiraron mas adelante. Como pude salí, me lave en un chorrito, me encontré unas compañeras del Liceo, ellas me llevaron al Liceo y allá empezaron a llamar al C.I.C.P.C. después de eso seguí estudiando, hice Octavo y Noveno. Cuando salí del liceo ellos (refiriéndose al acusado) estaban en frente. Le dije a mi amiga que siguieran que yo la alcanzaba. Ella vive en tejerías y Yo en Maya. Yo cruce y me entreviste con los jóvenes, ellos me agarraron por el brazo, y me llevaron a un sitio y no me dijeron nada hasta llegar, yo trataba de venirme pero no me dejaron, ellos eran 2. Para llegar al sitio si no me equivoco se pasan 2 o 3 edificios, había gente, pero yo no podía gritar. Yo le preguntaba para donde me llevan y ellos me decían cállate. Me empezaron a amenazar cuando ya estaban abusando de mí. En el sitio hay monte, también había un chorrito. Para llegar allá caminamos pero no mucho, allí hay un canal donde pasa agua, después hay una montañita, para pasar ellos me montaron y luego llegamos al sitio, varios metros mas allá. Uno se ubicó a la izquierda y el otro a la derecha, xxxxxxxxxxxxxxfue quien empezó a quitarme la Ropa, el otro me sostenía por el brazo, no grite porque ellos me amenazaban con un palo. Ellos buscaban darme cachetadas, y lo ropa me la zumbaron en el suelo. Después me tiraron en el suelo a mi xxxxxxxxxxxxxxXse desnudo y abuso de mí, vía vaginal. Ellos utilizaron condones, ellos mismos se los pusieron, yo no les puse nada. Después xxxxxxxxxxme hizo sexo oral, primero xxxxxxxxxxy despuésxxxxxxxxxxxxx, ellos se intercambiaban, XXXXXXXXXXXXXXXera el que me amenazaba con un palo. Ellos no me dejaban levantarme del Piso. Hacía lo que les daba la gana conmigo, me trataron como un objeto.XXXXXXXXXXXX dijo que me iban a botar la ropa y me la dejaron mas adelante. Ellos se limpiaron con mi ropa. Después como pude me limpie, me lave la cara y me fui. Yo quede demasiado sucia, me encontré unas amigas, ellas me llevaron a la escuela y allí la portera habló con la directora. Yo no había tenido relaciones anteriores. Ellos días antes me habían dicho que querían tener relaciones conmigo, yo les dije que no, que para qué? Yo me lave tenía rasguños de tierra y tenía las manos rojas. Cuando ellos terminaron, sentí algo babosa y olía a sangre. No me gustó la forma como ellos lo hicieron…” Es todo. Con la declaración que hiciere en sala la testigo xxxxxxxxxxxxxxxxxxquien hizo una breve exposición relacionada con los hechos: “…Soy portera del Liceo, ese día había un colectivo de Profesores y me pidieron que tocara el timbre mas temprano, lo toque a las 4 de la tarde. Yo estaba sentada con unos compañeros, y como a las 5 y 30, llegó la niñita diciendo que la habían violado, ella llegó con las otras 2 que están allá afuera, la niñita lloraba mucho y pedía hablar con una profesora, En eso llego la profesora de biblioteca, y se llevó a la niña, ella venía con el dedo en la boca y lloraba mucho, yo le ví normal, su vestimenta normal, camisa metida por dentro, no le ví el uniforme eschavetado. No observe, que la niña tuviera algún rasguño o moretón, nada extraño, tenía su uniforme con la camisa por dentro, si lloraba mucho. Yo estaba muy cerca de las niñas, la observe, no vi nada extraño, solo que lloraba. Luego llegó la bibliotecaria y se la llevó con los profesores, se metieron en el laboratorio con ella, pero luego, a las 6 yo me fui, como no tenía nada que ver con ese problema. Con la declaración que hiciere en sala el MEDICO FORENSE DR. MIGUEL RAMÓN CASTELLANO FIGUERA, quien hizo una breve exposición relacionada con la experticia realizada: “… Soy Medico con especialización en Cirugía General y Otorrinolaringólogo, tengo 20 años de graduado, en la Universidad de Carabobo y a partir de mañana Coordinador Nacional del Departamento de Ciencias Forenses. En este caso se trató de una persona con desfloración reciente en hora 7 y 6, a nivel vaginal, y a nivel ano rectal hubo borramiento de los pliegues anales en hora 10, esto nos indica que hubo contacto anal y vaginal. Reconozco como mía la firma de la experticia. Encontré un himen edematizado, es decir hinchado y enrojecido, producto de la introducción de un cuerpo extraño, no se tomo muestra para determinar si fue o no un pene. La penetración fue violenta por eso estaba edematizado, decimos que fue reciente es decir menos de 8 días. También hubo salida de prolapso ano rectal, es decir salida de mucosa de su sitio de origen. Podemos decir que para que se borren los pliegues ano réctales es necesario que haya habido introducción de algún cuerpo extraño por un largo tiempo. Vía vaginal se pudo determinar que era la primera vez. Los borramiento de los pliegues se pueden producir también por hemorroides, parasitosis o estreñimiento. Se trató de una desfloración reciente, es decir de meno de 8 días, se sabe porque hubo sangramiento y edematización de la zona. El termino prolapso, significa que hubo salida de mucosa de su sitio original anatómico. Edema: significa hinchazón, enrojecimiento, congestión. Decimos que es forzada porque cuando es consentida hay lubricación, si falta la lubricación es traumático por la falta de lubricación. Con relación al examen ano rectal, el borramiento de los pliegues indica que hubo traumatismo recurrente frecuente de larga data. Para el borramiento de pliegues se refiere a múltiples penetraciones de data anterior. Traumatismo es la consecuencia de una acción violenta. El borramiento de los pliegues nos indica frecuencia y repeticiones del acto en tiempos anteriores, es decir contacto ano rectal en periodos anteriores. Desfloración reciente…” Es todo. Con la declaración que hiciere en sala la testigo xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien hizo una breve exposición relacionada con los hechos investigados: “…Ese día salimos temprano, porque había fallado un profesor, cruce la acera y le pregunté a ella (refiriéndose a la víctima) te vas conmigo? Ella contestó que siguiera yo adelante, que ella me alcanzaba, después no supe más de ella. Yo a ella la conozco desde que estábamos en séptimo, ahora estamos en 4to año, eso ocurrió un jueves la hora no la recuerdo bien, serían las 4 o las 5, vivimos no tan cerca, pero si por el mismo camino, ella me dijo yo te alcanzo pero no me alcanzó. Ese día ellos (refiriéndose axxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx) ellos me invitaron a subir el cerro, yo les dije que no, también invitaron a xxxxxxxxxx, no se si ella fue, también invitaron a xxxxxxxxxxxxx, el cerro queda casi enfrente de la entrada del Liceo. El Liceo se llama 6 de Septiembre y queda en la Urbanización El Paseo, cerquita quedan unos edificios y al frente de estos el cerro. Yo conozco a xxxxxxxxx desde que estudiábamos séptimo, no había ninguna relación entre xxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxx, tampoco ningún tipo de problemas personales. xxxxxxxxxxxxxx es una muchacha normal, muy tranquila, sencilla, no se juntaba con todo el mundo, no tenía novio y Jorge también era un muchacho normal, como todo muchacho en esa época normal. A me invito al cerro Jorge y Edinson, yo no acepte, no sabría decir si ella aceptó. xxxxxxxxxxxx a mi no contó lo que ocurrió. Ellos nos invitaron a las dos, yo no acepte, ella me dijo dale que yo te alcanzo y salió caminando hacia ellos, después ella se quedó estática. Para ir al cerro, hay que desviarse del camino de nuestra casa. Yo nunca he ido al cerro, mi mamá me dice que no vaya. La distancia del Liceo al cerro es cerca, como una cuadra. Al frente hay como 3 o 4 edificios, no se si ese día hubo reunión con los representantes, hasta donde yo se, ese cerro no lo frecuentan los estudiantes del Liceo, cuando salimos no quedaban muchos alumnos, ya casi todos se habían ido. La invitación que ellos me hicieron fue normal, sin amenazas de ningún tipo, y me hicieron una sola invitación. Yo salí del Liceo y seguí mi camino, xxxxxxxxxxxx nunca me alcanzó, después no supe mas ni de ella ni de ellos…” Es todo. Con la declaración que hiciere en sala la testigoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx quien hizo una breve exposición relacionada con los hechos: “…Ese día salimos temprano del Liceo, cuando veníamos saliendo me la encuentro a ella, sucia, y me dice que la violaron y que fueron xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxx, la llevamos al Liceo y allí la agarron unas porteras. Yo axxxxxxxxxxxxxx la conozco desde hace tiempo, no estudiamos en el mismo salón, pero las estábamos en séptimo, en secciones diferentes. Yo la encontré en toda una esquina del Liceo, frente a los apartamento eso fue como a las cinco y pico. Yo andaba con otras amigas. Ella estaba muy sucia, el uniforme lo tenía sucio pero por dentro, olía muy mal, como a pupú de perro, nos dijo que la había violado xxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx (refiriendo al acusado presente en la sala) yo a ellos los conocía eran unos muchachos chéveres, a xxxxxxxxxxxx también la conocía, es una muchacha tranquila, la llevamos al Liceo, allí la recibieron las porteras, ella lloraba, mucho no dio muchas explicaciones. Después de eso no los volví a ver a ellos, no sé que se hicieron, ya la entregué a las porteras, la ví bien, sucia, pero sin morados. El cerro está cerca del Liceo, hay una calle recta, frente al liceo hay como 5 edificios, y al frente hay como un estacionamiento y luego el cerro, yo lo he visto, pero nunca he ido, eso por allí es solo, xxxxxxxxxx estaba parada cerca de una reja de los edificios, estaba solo, y llorando, y nos dijo que la violaron xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx. La ví muy sucia, pero no tenía morados, no vi rastros de violencia, me dijo me violaron por allá atrás, pero en el sitio que indicó había puro monte. No se si para la época era transitado, por allí ahí un sitio que venden helado. Yo vivo en las mayas, y xxxxxxxxxxxxxx vive mas arriba de donde yo vivo, para ir a mi casa no se pasa por el camino del cerro, el camino es diferente. Cuando la vi ella me llamó, y como la ví llorando le pregunte que le pasaba y me dijo que la habían violado xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx. No estudiaba con ella (refiriéndose a la víctima), estudiábamos las 2 séptimo pero en secciones diferentes. Cuando la vi ella estaba llorando desesperada, por eso le pregunte que le pasaba, estaba sucia y olía muy mal…” Es todo. Acto seguido y con la aprobación de las partes a solicitud del abogado de la defensa se procedió a incorporar a la audiencia de juicio, por su lectura la Inspección técnico policial nro. G-996.178, que corre a los folios 27 y 28 de la causa; la misma fue útil a los efectos de ilustrar al Tribunal en cuanto a la existencia de evidencias físicas y el lugar del suceso. Es todo.


DE LA COMPROBACIÓN DEL HECHO PUNIBLE

Con la exposición que hiciere en sala el acusado xxxxxxxxxxxxxxxxx en la que narra su versión de participación en los hechos, adminiculada a los medios de prueba ofrecidos y evacuados en la audiencia de juicio se puede concluir que son claros, ponderados y coherentes entre sí, por lo que hacen nacer en la convicción de quienes aquí deciden la certeza de la existencia del hecho punible ocurrido el pasado día El 9 de Junio de 2005, entre las 4 y 5 de la tarde, objetos de este juicio; quedando por establecer los elementos que indiquen o en su caso descarten el carácter penal a los hechos. Se refuerza la ocurrencia de los hechos objetos del juicio con la exposición del experto LIC. CARLOS ALMARZA, que si bien es cierto que en nada es concluyente por cuanto con las evidencias físicas peritadas, de pelo, sangre y semen, no se establecieron comparaciones, por lo cual no se concluye a quien pertenecen; así mismo con las prendas de vestir usadas como traje escolar, y otras de uso interior, en las que se encontraban sustancias compatibles con sustancia de origen hematico, semen y tierra, así como preservativos en mal estado, no se establece a quien pertenece, pero hacen pensar en relación con los otros medios de convicción que son evidencias físicas compatibles con la hipótesis de hecho que se debate en este juicio; finalmente ni el acusado, ni la defensa niegan que el hecho ocurrió. No obstante el Abogado de la defensa ABG. DOMINGO NAVARRO MARICHAL, expuso en audiencia entre otros argumentos que “…Mi defendido dijo que tuvo sexo consentido y explico muy bien como fue. El acusado dice si tuve sexo pero consentido; y el Acusado xxxxxxxxxxxxxxxx, expuso:”… Yo en ningún momento la golpee, ella quiso conmigo y con mi compañero, nunca la amenace con un palo…” La defensa en su exposición tanto de apertura de juicio como en sus conclusiones insistes en ilustrar al Tribunal sobre que el hecho fue consentido por la víctima, descartándose así el constreñimiento en el hecho perdiendo este carácter penal; Sin embargo partiendo del convencimiento de que ocurrieron los hechos, impresiona los sentidos de los Jueces que conocen en la presente causa, de manera contraria, a la argumentación de la defensa, con la declaración de la testigo CARMEN ARACELIS BARRIOS ECHEZURÍA, Con la declaración que hiciere en sala la víctima ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxx, Con la declaración que hiciere en sala la testigo MARIA DE LOS ÁNGELES RAMOS Con la declaración que hiciere en sala el MEDICO FORENSE DR. MIGUEL RAMÓN CASTELLANO FIGUERA, Con la declaración que hiciere en sala la testigo xxxxxxxxxxxxxxx, Con la declaración que hiciere en sala la testigo xxxxxxxxxxxxxxxxxxx si bien es cierto difieren en señalar algunas descripciones sobre un rasguño en la cara, son contestes en el estado de suciedad y mal olor que tenía la víctima xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, así como en el estado de angustia caracterizado por el llanto, y el señalamiento de haber sido violada por “…xxxxxxxxxxxxx…” en resumen estos testimonios se yerguen útiles en la fáctica construcción de los hechos como que el referido acceso carnal fue sin consentimiento, bajo constreñimiento, de forma violenta… esto se evidencia no solo por los medios de las testimoniales sino por el dicho MEDICO FORENSE DR. MIGUEL RAMÓN CASTELLANO FIGUERA, quien expuso“… En este caso se trató de una persona con desfloración reciente en hora 7 y 6, a nivel vaginal, y a nivel ano rectal hubo borramiento de los pliegues anales en hora 10, esto nos indica que hubo contacto anal y vaginal. Encontré un himen edematizado, es decir hinchado y enrojecido, producto de la introducción de un cuerpo extraño, no se tomo muestra para determinar si fue o no un pene. La penetración fue violenta por eso estaba edematizado, decimos que fue reciente es decir menos de 8 días. También hubo salida de prolapso ano rectal, es decir salida de mucosa de su sitio de origen. Podemos decir que para que se borren los pliegues ano réctales es necesario que haya habido introducción de algún cuerpo extraño por un largo tiempo. Vía vaginal se pudo determinar que era la primera vez. Los borramiento de los pliegues se pueden producir también por hemorroides, parasitosis o estreñimiento. Se trató de una desfloración reciente, es decir de meno de 8 días, se sabe porque hubo sangramiento y edematización de la zona. El termino prolapso, significa que hubo salida de mucosa de su sitio original anatómico. Edema: significa hinchazón, enrojecimiento, congestión. Decimos que es forzada porque cuando es consentida hay lubricación, si falta la lubricación es traumático por la falta de lubricación. Con relación al examen ano rectal, el borramiento de los pliegues indica que hubo traumatismo recurrente frecuente de larga data. Para el borramiento de pliegues se refiere a múltiples penetraciones de data anterior. Traumatismo es la consecuencia de una acción violenta. El borramiento de los pliegues nos indica frecuencia y repeticiones del acto en tiempos anteriores, es decir contacto ano rectal en periodos anteriores. Desfloración reciente…” Esta deposición es concluyente en afirmar que la paciente del caso presenta traumatismo, el cual solo es consecuencia de una acción violenta; la víctima xxxxxxxxxxxxxxx, presento desfloración reciente con signos de edematización de la zona; con prolapso, lo que significa que hubo salida de mucosa de su sitio original anatómico. Edema: significa hinchazón, enrojecimiento, congestión. El acceso carnal en definitiva fue forzado por que a tenor del dicho del experto que nos ilustra: “…Decimos que es forzada porque cuando es consentida hay lubricación…” Así arriba el Tribunal de forma unánime al convencimiento de que el acusado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, es responsable de los hechos por los que se le acusa; encontrando La Juez Profesional los elementos del tipo penal, es decir, que el acto sexual fue practicado en contra del consentimiento de la adolescente víctima.

EXPOSICIÓN DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estima este Tribunal declara parcialmente con lugar la solicitud de la representación Fiscal como Consecuencia de La Valoración bajo el sistema de libre valoración de la prueba y la sana crítica, establecido por nuestra ley penal adjetiva y en uso de las máximas experiencias de este Tribunal, en el sentido que si bien encuentra Culpable y penalmente responsable al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx de los hechos que acredita el fiscal 18 del Ministerio publico y los cuales imputa en acusación formal dándoles la calificación jurídica de VIOLACIÓN previsto en el artículo 374 del Código Penal, no obstante este Juez encuentra presentes en el hecho antijurídico los elementos del tipo penal que lo califican de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de la víctima xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, apartándose así de la calificación jurídica ofrecida por la vindicta publica; en observancia de la sentencia de fecha seis (06) de Octubre de 2005, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, EN SALA DE CASACIÓN PENAL, con ponencia del MAGISTRADO ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, en la que se resuelve recurso de casación contra sentencia dictada por los Tribunales de este mismo Circuito Judicial Penal; así mismo se observa que la representación Fiscal solicita la sanción de Privación de Libertad por el lapso de cinco (05) años, siendo rechazada tal solicitud con base a lo señalado en los principios en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y que forman parte de nuestra Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuando señala que la Privación de Libertad es el último recurso que debe utilizar el Juez para imponer a un adolescente una sanción socio-educativa por la reprochabilidad de su conducta, por los efectos que produce en una persona estar privado de su libertad sobre todo en los adolescentes; y en atención a lo que establece las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing), en su artículo 19, al referirse al carácter excepcional del confinamiento en establecimientos penitenciarios, el cual en el ordinal 19.1 señala: “El confinamiento de menores en establecimientos penitenciarios se utilizará en todo momento como último recurso POR EL MÁS BREVE PLAZO POSIBLE”; los criminólogos mas avanzados abogan por el tratamiento fuera de establecimientos penitenciarios, es evidente que las múltiples influencias negativas que todo ambiente penitenciario parece ejercer inevitablemente sobre el individuo, no puede neutralizarse como un mayor cuidado en el tratamiento. Sucede así sobre todo en el caso de los menores, que son especialmente vulnerables a las influencias negativas; es más, debido a la temprana etapa de desarrollo en que estos se encuentran, no cabe duda que tanto la pérdida de libertad, como el hecho de estar aislado de su contexto social habitual, agudizan los efectos negativos. La regla 19 pretende restringir el confinamiento en establecimiento penitenciario en dos (2) aspectos: en cantidad (ultimo recurso) y en tiempo (el mas breve plazo posible), esta regla recoge el principio rector básico de la resolución 4 del Sexto Congreso de las Naciones Unidas: un menor delincuente no puede ser encarcelado salvo que no exista otra respuesta adecuada. En definitiva, debe considerarse preferibles los establecimientos “abiertos” a los cerrados. En consecuencia de lo anterior se condena al referido adolescente, a cumplir la sanción de PRIVACIÓN de Libertad contenida en el articulo 620 literal “e”, por el lapso de tres (03) años; debiendo dicha medida tener una finalidad principalmente educativa y complementarse con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas que integran los programas, todo a los efectos de cumplir con el objeto de la sanción previsto en el artículo 629 ibidem de lograr el pleno desarrollo del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno familiar y así se decide
DISPOSITIVA

EN RESOLUCIÓN DE LO ANTES EXPUESTO ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE SEGUNDO DE JUICIO MIXTO DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 537, 603 Y 604 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 173 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL DECIDE POR UNANIMIDAD SOBRE EL OBJETO UNICO DE ESTE JUICIO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS PRIMERO: DECLARA CON LUGAR PARCIALMENTE LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA REPRESENTACIÓN DE LA FISCALÍA 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABGS. CARMEN RÍOS y JOSE RAFAEL COLMENARES, EN CONTRA DEL ADOLESCENTE ACUSADO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx A QUIEN SE LE SIGUE LA PRESENTE CAUSA, EN LOS HECHOS NARRADOS E IMPUTADOS EN LA ACUSACIÓN, PERO CON EL CAMBIO EN LA CALIFICACIÓN JURIDICA DE ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 260 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, EN PERJUICIO DE LA VÍCTIMA xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx SEGUNDO: COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR SE DECLARA RESPONSABLE Y POR ENDE CULPABLE AL ADOLESCENTE ACUSADOS PLENAMENTE IDENTIFICADO, IMPONIÉNDOLE LA SANCIONE DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE ACUERDO AL ARTÍCULO 620 LETRAL “E” EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 628 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE POR EL LAPSO DE TRE (03) AÑOS; TERCERO: LA MENCIONADA SANCION SERÁ IMPUESTA EN EL LUGAR, HORA Y FECHA QUE DETERMINE EL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA. DICHA EJECUCIÓN HARÁ CESAR LA MEDIDA CAUTELAR A LA CUAL ESTA SUJETO EL ACUSADO Y QUE DISFRUTA EN EL PRESENTE MOMENTO. CUARTO: EN ESTOS TÉRMINOS QUEDA PUBLICADA LA PRESENTE SENTENCIA DENTRO DEL LAPSO DE CINCO (5) DÍAS QUE PREVÉ LA LEY DE LA MATERIA, SE DEJARÁ TRANSCURRIR ÍNTEGRAMENTE EL LAPSO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 608 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 453 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, POR REMISIÓN SUPLETORIA DEL ARTICULO 537 EJUSDEM; LUEGO VENCIDO EL LAPSO DE LA APELACIÓN, SE REMITIRÁ LA PRESENTE CAUSA DE MANERA INMEDIATA AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Y ASÍ SE DECIDE. DIARÍCESE. CÚMPLASE
LA JUEZ SUPLENTE

ABG. RAQUEL NAVA ROMERO
JUECES ESCABINOS:


CARLOS PEREZ IRAIDA MARÍN OLGA TABOADA






LA SECRETARIA,

ABG. ADELA MARÍA SEIJAS MORALES









CAUSA: 2MA-326/07
RNR