REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de mayo de 2008
197° y 148°
CAUSA No. EA-00725-07
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION: ABG. JUDITH SAN MARTÍN
SECRETARIA: ABG. KARELIA SALAS
FISCAL 18 MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE COLMENARES
DEFENSOR PRIVADO : ABG. JANETH GARCÍA
SANCIONADA: XXXXXX
DELITO: COOPERADORA INMEDIATA EN EL DELITO DE SECUESTRO Y ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE HOMICIDIO
Visto la oportunidad legal para la revisión de la sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 647literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y previa solicitud de revisión de la medida realizada por la Abg. ROSARIO ANABEL OJEDA, en su carácter de defensora Pública de la sancionada: XXXXXXXXXXXX, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 14/08/07, el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Puerto Cabello del estado Carabobo, en audiencia oral y privada, acordó: “PRIMERO: Sustituyó la sanción de Privativa de libertad impuesta a la joven por el Tribunal sentenciador, por la consagrada en el literal “d” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como lo es la Libertad Asistida, por el tiempo restante de la sanción acá sustituida, sanción que iniciará su cumplimiento una vez culmine la sanción de Semi-libertad que fue impuesta en la sentencia condenatoria, por el lapso de UN (1) AÑO, emitida por el tribunal sentenciador.
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SEGUNDO: En fecha 10 de octubre de 2007, este Tribunal de Ejecución lo impuso de la sentencia, debiendo cumplir con la sanción de SEMI-LIBERTAD por el lapso de UN (1) AÑO Y SUCESIVAMENTE la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (6) MESES Y CUATRO (4) DIAS.
TERCERO: En fecha 18 de diciembre de 2007, se recibió informe Técnico, suscrito por el equipo técnico de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, donde se establece en la evaluación psicológica: “Se trata de adolescente de tez morena y ojos negros. Vestida y aseada acorde con la edad y sexo. Buen desarrollo pondoestatural con predominio de diámetros transversales..Psicomotrocidad conservada. Marcha estable. Orientado en los tres planos. Consciente. Pensamiento de curso y contenido normal. Lenguaje comprensible. Memoria y juicio de la realidad conservado. Se mostró atenta y colaboradora….Aparentemente cuenta con contención y apoyo familiar por parte de sus hermanos mayores, quienes han asumido el papel que le hubiera correspondido a su madre de no estar detenida. Muestra afecto y apego hacia su madre y hermanos. En cuanto al Informe Psiquiátrico: “…Durante la evaluación se mostró llorosa, pero no se observan alteraciones de la efectividad. Conciencia lúcida. Atención espontánea y voluntaria sin alteraciones. Orientación auto y alopsíquica normales. Memoria de fijación, anterógrada y retrógada conservada. El juicio se conserva perfectamente. Lenguaje propio de una adolescente. Psicomotricidad sin perturbaciones. La capacidad de introspección luce buena. En su personalidad no se aprecian rasgos anormales. Deberá continuar su plan de reinserción social bajo supervisión.
CUARTO: En fecha 09 de mayo de 2008, se recibió informe Evolutivo, suscrito por el equipo técnico del centro de Medidas de Semi-Libertad “Madre María Rosa Molas” referido a la adolescente: donde se establece en las RECOMENDACIONES: “…Proseguir apoyo terapéutico”.
QUINTO: En fecha 08 de abril de 2008, se recibió informe Técnico, suscrito por el equipo técnico del centro de Medidas de Libertad Asistida “San José”, referido al adolescente: XXXXXXXX, donde se establece en las RECOMENDACIONES: “ XXXX, es una adolescente de 16 años de edad, quien presenta su primer ingreso institucional en el C:M:P:L: “María Rosa Molas”, sin antecedentes transgresionales. Realizadas las evaluaciones sociales, psiquiátricas, psicológicas y conductuales, se concluye que Luz Marina está orientada en tiempo, espacio y persona, es abordable, es reservada, carácter pasivo. dependiente, impresiona con inteligencia promedio normal. Igualmente no se evidencian alteraciones psicóticas. En el área sexual muestra seguridad y se siente identificada. Para finalizar se trata de una joven con elementos de adaptación y madurez. Ha hecho cambios progresivos a nivel terapéutico y de ajuste conductual durante su permanencia en nuestra institución...”.
SEXTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Juez de ejecución deberá revisar las medidas por lo menos una vez cada seis (6) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas y por cuanto el adolescente, se encuentra cumpliendo la medida de SEMI-LIBERTAD desde hace SIETE (7) MESES Y ONCE (11) DIAS, (contados hasta el día de la imposición: 21-05-08) y por cuanto ha demostrado la madurez, progresividad y desarrollo que se pretendía con la sanción, y considerando que en el programa de LIBERTAD ASISTIDA, el adolescente se someterá a la supervisión de una persona capacitada, quien lo supervisará, asistirá y orientará en función de su desarrollo integral, es por lo que este Tribunal considera oportuno, SUSTITUIR la medida de SEMI-LIBERTAD, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso restante de CUATRO (4) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, debiendo sumarse a lapso anterior, SEIS (6) MESES Y CUATRO (4) DIAS, impuesto por el Tribunal de Ejecución de Puerto Cabello estado Carabobo, por lo que en definitiva deberá cumplir el lapso de DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19 ) DIAS en el programa de Libertad Asistida. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes señalado, éste Juzgado en función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que me confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA: PRIMERO: La SUSTITUCION de la medida de SEMI-LIBERTAD, impuesta a la adolescente: XXXXXXXX, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso restante de CUATRO (4) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, debiendo sumarse a el lapso anterior, SEIS (6) MESES Y CUATRO (4) DIAS, impuesto por el Tribunal de Ejecución de Puerto Cabello estado Carabobo, por lo que en definitiva deberá cumplir el lapso de DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19 ) DIAS en el programa de Libertad Asistida, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se fija la imposición de esta medida, para el día miércoles 21 de mayo de 2008, a las nueve horas de la mañana. Ofíciese al programa de Semi-Libertad “Madre María Rosa Molas”, para realizar el traslado de la adolescente. Notifíquese a las partes. Dado sellado y firmado en la Sala del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil ocho.
LA JUEZA
ABG. JUDITH SAN MARTIN
LA SECRETARIA
ABG. KARELIA SALAS
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. KARELIA SALAS
Causa: EA-00-725-07