REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 19 de mayo de 2008
197° y 148°
CAUSA No. EA-00653-07

JUEZ PRIMERO DE EJECUCION: ABG. JUDITH SAN MARTÍN
SECRETARIA: ABG. KARELIA SALAS
FISCAL 17 MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FRANCY SCHLAEFER
DEFENSOR PUBLICO : ABG. FRANCA POLONI
SANCIONADO: xxxxxxxxd
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD.

Visto la solicitud formulada por la Abg. FRANCA POLONI, en fecha 15 de mayo de 2008, en su condición de defensora pública del ciudadano: xxxxxx, por medio del cual solicita la CESACION de la medida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Juzgado Primero en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, lo declaró responsable penalmente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehículo Automotor en concordancia con el 84 ordinal 3 del Código Penal, imponiéndole la sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS DE MANERA SIMULTÁNEA.
SEGUNDO: En fecha 08 de mayo de 2007, este Tribunal de Ejecución lo impuso de la sentencia, debiendo cumplir con las sanciones antes mencionadas.
TERCERO: En fecha 07 de noviembre de 2007, se recibió informe Técnico, suscrito por el equipo técnico del centro de Medidas de Libertad Asistida “San José”, referido al adolescente: xxxxx donde se establece en las SINTESIS DE LAS EVALUACIONES: “…al explorarse la dinámica familiar, Rafael manifestó que en la actualidad existen buenas relaciones entre los miembros que la conforman, indicando que su madre lo ha apoyado, en cuanto al progenitor señaló que éste lo está ayudando económicamente, con frecuencia le envía dinero desde los Estados Unidos, país en donde se encuentra, de manera que el mismo logra cubrir sus necesidades y las de sus hijas, ya que en estos momentos no se encuentra inserto a nivel laboral. Es pertinente destacar que esto se debe en gran parte a alas amenazas de muerte de la que ha sido objeto, explicando Rafael que lo han perseguido, disparándole incluso, sin lograr agredirlo, estas acciones han sido ejecutadas por las personas que el joven robó anteriormente (causa de la sanción). A raíz de esta situación, Rafael ha tenido que trasladarse al estado Anzoátegui, específicamente en el Tigre en varias oportunidades. No obstante explicó que está solicitando un exhorto...RECOMENDACIONES: Se sugiere exhorto al estaod Lara por situación de riesgo (muerte)”
CUARTO: En fecha 19 de noviembre de 2007, previa solicitud de la defensa, se modifica la medida de Reglas de Conducta en relación a la eliminación de la presentación ante la oficina de alguacilazgo, la cual es suplida por el programa de Libertad Asistida.
QUINTO: En fecha 22 de abril de 2008, se recibió informe Técnico, suscrito por el equipo técnico del centro de Medidas de Libertad Asistida “San José”, referido al adolescente: xxxxx, donde se establece: “…Durante el transcurso de este trimestre, la asistencia del joven fue satisfactoria, cumpliendo con sus citas asignadas en este lapso…nuevamente la madre acude al programa, …En virtud de lo planteado por la señora Jiménez y la eminente situación de peligro del joven, se orienta a que acuda ante el Juez de ejecución, Abg. Judith San Martín y plantee la posibilidad de revisión de la medida para recibir como beneficio un exhorto o declinatoria a otro estado y posteriormente tramitar su traslado a USA, país donde reside actualmente el padre de Rafael. En las RECOMENDACIONES: “…Realizar seguimiento del caso. Proseguir apoyo terapéutico....”
SEXTO: Se ha evidenciado que el joven xxxxx ha cumplido satisfactoriamente, durante el lapso de UN (1) AÑO, con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, a pesar que corre peligro su vida al trasladarse al programa de Libertad Asistida y a la ciudad de Maracay, tal como se ha reflejado en los informes técnicos antes mencionados.
OCTAVO: Por cuanto la madre del sancionado xxxxxx ha manifestado su intención de trasladarse a España con su hijo y radicarse en ese país, y visto que el adolescente se encuentra ajustado conductualmente cumpliéndose con la finalidad de la sanción, y pudiera ser este cambio en su vida positivo para su desarrollo como persona, este Tribunal considera pertinente CESAR las medias de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes señalado, éste Juzgado en función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que me confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA: PRIMERO: EL CESE DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA impuesta al ciudadano xxxxxx Se acuerda la LIBERTAD PLENA del referido ciudadano. Remítase la causa al ARCHIVO CENTRAL, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese al programa de Libertad Asistida. Notifíquese a las partes. Dado sellado y firmado en la Sala del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil ocho.
LA JUEZA


ABG. JUDITH SAN MARTIN

LA SECRETARIA


ABG. KARELIA SALAS

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. KARELIA SALAS

Causa: EA-00-653-07