REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de mayo de 2008
197° y 148°
CAUSA No. EA-00632-07
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION: ABG. JUDITH SAN MARTÍN
SECRETARIA: ABG. KARELIA SALAS
FISCAL 18 MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE COLMENARES
DEFENSOR PRIVADO : ABG. JANETH GARCÍA
SANCIONADO: XXXXXX
DELITO: ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
Visto la oportunidad legal para la revisión de la sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 647literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del adolescente: XXXXX este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Juzgado Primero en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, lo declaró responsable penalmente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A AL AUTORIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 458, 272 y 274 del Código Penal, imponiéndole la sanción establecida en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consisten en la medida de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS Y LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (6) MESES, DE MANERA SIMULTÁNEA.
SEGUNDO: En fecha 22 de febrero de 2007, este Tribunal de Ejecución lo impuso de la sentencia, debiendo cumplir con las sanciones antes mencionadas.
TERCERO: En fecha 20 de septiembre de 2007, se recibió informe Técnico, suscrito por el equipo técnico del centro de Medidas de Libertad Asistida “San José”, referido al adolescente: LUIS RAMON VARGAS, donde se establece en las RECOMENDACIONES: “…Iniciar el abordaje terapéutico. Realizar evaluaciones psiquiatritas y psicológicas. Fortalecer proyecto de vida...”
CUARTO: En fecha 15 de enero de 2008, se recibió informe Técnico, suscrito por el equipo técnico del centro de Medidas de Libertad Asistida “San José”, referido al adolescente: LUIS RAMON VARGAS, donde se establece en las RECOMENDACIONES: “…Proseguir apoyo terapéutico”.
QUINTO: En fecha 08 de abril de 2008, se recibió informe Técnico, suscrito por el equipo técnico del centro de Medidas de Libertad Asistida “San José”, referido al adolescente: LUIS RAMON VARGAS, donde se establece en las RECOMENDACIONES: “…Se sugiere la revisión de la medida legal impuesta, por cumplimiento satisfactorio de la misma...”
SEXTO: En fecha 18 de enero de 2008, se recibió informe Técnico, suscrito por el equipo técnico del centro de Medidas de Libertad Asistida “San José”, referido al adolescente: ERNESTO ALEJANDRO LARA GONZALEZ, donde se establece en las RECOMENDACIONES: “…Proseguir apoyo Terapéutico. Seguimiento área académica y labora.”
SEPTIMO: En fecha 08 de abril de 2008, se recibió informe Técnico, suscrito por el equipo técnico del centro de Medidas de Libertad Asistida “San José” donde se establece en las RECOMENDACIONES: “…Por haber alcanzado los objetivos propuestos en cuanto a su medida legal impuesta, se recomienda revisión de la misma.”.
OCTAVO: De conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Juez de ejecución deberá revisar las medidas por lo menos una vez cada seis (6) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas y por cuanto el adolescente, se encuentra cumpliendo la medida de LIBERTAD ASISTIDA desde hace UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y DIEZ (10) DIAS, y por cuanto ha demostrado la progresividad y desarrollo que se pretendía con la sanción, es por lo que este Tribunal considera oportuno, SUSTITUIR la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso restante de NUEVE (9) MESES Y VEINTE (20) DIAS, la cual ya venia cumpliendo desde el momento de su imposición en fecha 22 de febrero de 2007, por lo que la culminará en fecha 22 de febrero de 2009.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes señalado, éste Juzgado en función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que me confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA: PRIMERO: La SUSTITUCION de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al ciudadano XXXXXX por la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de NUEVE (9) MESES Y VEINTE (20) DIAS , la cual ya venia cumpliendo desde el momento de su imposición en fecha 22 de febrero de 2007, por lo que la culminará en fecha 22 de febrero de 2009, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese al programa de Libertad Asistida. Notifíquese a las partes. Dado sellado y firmado en la Sala del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil ocho.
LA JUEZA
ABG. JUDITH SAN MARTIN
LA SECRETARIA
ABG. KARELIA SALAS
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. KARELIA SALAS
Causa: EA-00-632-07