REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de mayo de 2008
197° y 148°
CAUSA N°: EA/00860-08
JUEZ: ABG. JUDITH SAN MARTÍN
SECRETARIA: ABG. ADELA SEIJAS
FISCAL 18º DEL M.P: ABG. JOSE COLMENARES
DEFENSOR PUBLICO: ABG. FRANCA POLONI
ADOLESCENTE: XXXXXXXXXXXXXXXXXX
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
Vistas las actas que conforman la presente causa, seguida al ciudadano: XXXXXXXXXXXX, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Juzgado Primero en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 25 de febrero del año 2008, dictó sentencia declarando responsable penalmente al adolescente, XXXXX, en la comisión del delito de RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 28 de abril de 2008, este Tribunal lo impone del cumplimiento de la sanción establecidas en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consisten en la medida de AMONESTACIÓN, la cual es de cumplimiento inmediato.
CUARTO: Demostrado como ha sido, que el SANCIONADO XXXXX, entendió a cabalidad el propósito de la sanción impuesta, este Juzgado decreta la CESACIÓN de la misma Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: LA CESACION de la medida de AMONESTACIÓN, comprobado como ha sido el cumplimiento de la referida medida, por parte de el ciudadano: XXXXXXX,. SEGUNDO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA del mencionado sancionado Notifíquese a las partes. Expídase boleta de libertad plena. Remítase la causa al Archivo Central para se archivo definitivo. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. En Maracay, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008).-
LA JUEZA
ABG. JUDITH SAN MARTIN
LA SECRETARIA
ABG. ADELA SEIJAS
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. ADELA SEIJAS
Causa: EA-00860-08