REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 28 de mayo de 2008
197° y 148°

CAUSA N°: EA/00455-05
JUEZ: ABG. JUDITH SAN MARTÍN
SECRETARIA: ABG. KARELIA SALAS
FISCAL 18º DEL M.P: ABG. JOSE COLMENARES
DEFENSOR PUBLICO: ABG. CARLOS HERNANDEZ
ADOLESCENTE: XXXXXXXXXXX
DELITO: VIOLACIÓN AGRAVADA

Vistas las actas que conforman la presente causa, seguida al ciudadano, XXXXXX este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Juzgado Segundo en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, declaró responsable penalmente al ciudadano: XXXXXXXX, en la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 374 del Código Penal, siendo sancionado a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (3) AÑOS.
SEGUNDO: En fecha 08 de agosto de 2005, este Tribunal impone al adolescente XXXXXXXXXXX del cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y QUINCE (15) DIAS, luego de descontado el lapso de privación preventiva de libertad.
TERCERO: En fecha 14 de noviembre de 2006, el tribunal de Ejecución acuerda la SUSTITUCIÓN de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO, SEIS (6) Y DIEZ (10) DIAS Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES, para ser cumplidas en forma SIMULTANEA.
CUARTO: Por cuanto en fecha 25 de MAYO de 2008, se cumplió el lapso de UN (1) AÑO, SEIS (6) Y DIEZ (10) DIAS, para el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y comprobado como ha sido por este Tribunal, de conformidad a los informes evaluativos periódicos remitidos por el equipo multidisciplinario del Programa de Libertad Asistida “San José”, el cumplimiento y progresividad del mencionado sancionado, así como, el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la medida de Reglas de Conducta, así como el cumplimiento de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual se cumplió en fecha 17 de MAYO de 2007, éste Juzgado decreta la CESACIÓN de las mismas.

DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: LA CESACION de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, comprobado como ha sido el cumplimiento de las referidas medidas, por parte del ciudadano: XXXXXXXX SEGUNDO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA del mencionado sancionado. Notifíquese a las partes. Ofíciese al programa de Libertad Asistida, y Oficina de Alguacilazgo. Expídase boleta de libertad plena. Remítase la causa al Archivo Central para su archivo definitivo. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. En Maracay, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008).-
LA JUEZA

ABG. JUDITH SAN MARTIN




LA SECRETARIA

ABG. KARELIA SALAS

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. KARELIA SALAS

Causa: EA-00455-05