REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de mayo de 2008
197° y 148°
CAUSA N°: EA/00579-06
JUEZ: ABG. JUDITH SAN MARTÍN
SECRETARIA: ABG. KARELIA SALAS
FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO (SIN DESIGNAR)
ADOLESCENTE: XXXXXXXXXX
DELITO: ROBO AGRAVADO Y TENTACION ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
Vistas las actas que conforman la presente causa, seguida al ciudadano XXXXXXX, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Juzgado en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, declaró responsable penalmente al adolescente, XXXXXXXX, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y TENTACION ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 458 Y artículo 1 numeral 3 de la Convención Interamericana contra la Fabricación y Tráfico Ilícito de Arma de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales, relacionados aprobado en Gaceta Oficial No. 37.271 de fecha 12 de junio de 2001, siendo sancionado a cumplir las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de CUATRO (4) MESES, para ser cumplidas de manera SIMULTANEA.
SEGUNDO: En fecha 05 de octubre de 2006, este Tribunal impone al adolescente XXXXXXXXX del cumplimiento de las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de CUATRO (4) MESES, para ser cumplidas de manera SIMULTANEA.
TERCERO: Por cuanto en fecha 23 de ABRIL de 2008, se cumplió el lapso para el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, y en fecha 23-02-07, se venció el lapso para el cumplimiento de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD y comprobado como ha sido por este Tribunal, de conformidad a las constancias expedida por la Cruz Roja Venezolana, y la Unidad Educativa nocturno Libertador CEICO, La Pica Palo Negro, el cumplimiento y progresividad del mencionado sancionado en el programa de Servicios a la Comunidad, así como, el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la medida de Reglas de Conducta, éste Juzgado decreta la CESACIÓN de las mismas.
DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: LA CESACION de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD comprobado como ha sido el cumplimiento de las referidas medidas, por parte del ciudadano: XXXXXXXX, SEGUNDO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA del mencionado sancionado. Notifíquese a las partes. Ofíciese al programa de Libertad Asistida. Oficina de Alguacilazgo. Expídase boleta de libertad plena. Remítase la causa al Archivo Central para se archivo definitivo. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. En Maracay, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008).-
LA JUEZA
ABG. JUDITH SAN MARTIN
LA SECRETARIA
ABG. KARELIA SALAS
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. KARELIA SALAS
Causa: EA-00579-06