REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, .07 de mayo de 2008
197° y 148°

CAUSA N°: EA/00704-07
JUEZ: ABG. JUDITH SAN MARTÍN
SECRETARIA: ABG. KARELIA SALAS
FISCAL 17º DEL M.P: ABG. FRANCY SCHLAEPFER
DEFENSOR PUBLICO: ABG. DALIA BARRETO
ADOLESCENTE: XXXXXXXXXX
DELITO: HURTO CALIFICADO

Vistas las actas que conforman la presente causa, seguida al ciudadano: XXXXXXXXXXXXX este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Juzgado Segundo en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 28 de mayo del año 2007, dictó sentencia declarando responsable penalmente al adolescente, XXXXXXXX, en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 del Código Penal SEGUNDO: En fecha 01 de agosto de 2007, este Tribunal la impone del cumplimiento de la sanción establecidas en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consisten en la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES.
TERCERO: Consta en los autos que el sancionado XXXXXXXXXX, se encontraba prestando servicio militar en el Grupo de Policía Aérea Bael, en el contingente de mayo del 2006, solicitando permisos para asistir al cumplimiento de las presentaciones por ante este tribunal.
CUARTO: Por cuanto consta al folio ciento cincuenta y seis, de la presente causa, constancia expedida por el TCNEL (AV) RUPERTO SANCHEZ, comandante del Grupo de policía aérea de la Base Aerea “El Libertador”, donde se hace constar que el ciudadano XXXXXXX, prestó servicio militar en esa unidad desempeñándose como policía aéreo, obteniendo la jerarquía de Cabo Segundo. Demostrando una conducta INTACHABLE.
QUINTO: Demostrado como ha sido, que el SANCIONADO JOSE DANIEL COLMENARES, culminó de manera satisfactoria y con una conducta INTACHABLE, servicio militar durante el lapso de DOS (2) AÑOS, cumpliéndose de esta manera la finalidad de la sanción de Reglas de Conducta, impuesta por este Tribunal, este Juzgado decreta la CESACIÓN de la misma y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: LA CESACION de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, comprobado como ha sido el cumplimiento de la referidas medida, por parte de el ciudadano: XXXXXXXXXXXXXX. SEGUNDO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA del mencionado sancionado Notifíquese a las partes. Expídase boleta de libertad plena. Remítase la causa al Archivo Central para se archivo definitivo. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. En Maracay, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008).-
LA JUEZA
ABG. JUDITH SAN MARTIN

LA SECRETARIA
ABG. KARELIA SALAS
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. KARELIA SALAS
Causa: EA-00704-07