REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Maracay, 13 de Mayo de 2008.
197º y 149º



Por recibida la presente Inhibición se procede a dar el trámite correspondiente, de la siguiente manera:

En fecha 02 de Mayo de 2008, la Dra. ANGELA MORANA, Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante Acta, observó que se encuentra incursa en la incompetencia subjetiva prevista en el Ordinal 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que manifestó opinión sobre el asunto a decidir, en razón de que la sustanciación y mediación le correspondió al Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo del Estado Aragua, Tribunal que para esa oportunidad se encontraba a su cargo, y por cuanto la fase de mediación requiere de una participación activa del Juez, resulta imposible que el mismo emita opinión sobre el fondo del asunto debatido, motivo por el cual se inhibe de conocer el presente asunto. Situaron constatada por este Tribunal en las actas procesales. En razón de ello, se INHIBE de conocer la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 32 ejusdem.-

Pues bien, se entiende por INHIBICIÓN, la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la Ley. En el caso que nos ocupa, el fundamento de la inhibición lo hace recaer el Juez inhibido en que ha manifestado opinión sobre el fondo del asunto planteado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 5º del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, siendo la emisión de opinión una de las causales para considerar la falta de independencia del Juez o funcionario para conocer con imparcialidad sobre lo debatido, esta sentenciadora considera que existen razones suficientes para que la Ciudadana Juez Inhibida no continúe conociendo de la presente causa, toda vez que el espíritu y propósito de la normativa que rige esta institución procesal, descansa sobre la base de la idoneidad del Juez para decidir IMPARCIALMENTE, lo cual debe entenderse como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, por no tener vinculación calificada ni con las partes ni con el objeto del mismo. Y ASI SE DECIDE.-

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Dra. ANGELA MORANA, Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la causa contentiva de acción por cobro de prestaciones sociales que sigue el ciudadano JESUS RAFAEL ARROYO OROPEZA en contra de la empresa TRANSPORTE EL GRANJERO C.A., en el Expediente Nro. DP11-X-2008-000012 que lleva este Tribunal, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 5º del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Remítase copia certificada de la presente decisión a la Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para su conocimiento y fines.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la misma.-
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los trece (13) días del mes de Mayo del año Dos Mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. ANA CRISTINA ICIARTE H.-


EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS VALERO.-


En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las 04:22 p.m.



EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS VALERO.-


DP11-X-2006-000012.
ACIH.-