REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 22 de Mayo de 2008.
198º y 149º


Por recibida la presente Inhibición se procede a dar el trámite correspondiente; así:
En fecha 11 de Febrero de 2008, la Dra. YURAIMA LUSINCHE, en su condición de JUEZ del TRIBUNAL SEXTO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA con sede el la ciudad de LA VICTORIA, mediante Acta, SE INHIBIÓ de continuar conociendo la presente causa.
La Juez inhibida fundamenta su INHIBICIÓN en el numeral 6º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, explicando en la referida Acta que dicha causal versa sobre los hechos siguientes:
“ …En el día de hoy once (11) de enero de 2008, comparece ante la secretaria (…) la ciudadana Dayana Margarita Marcano Requena, titular de la cedula de identidad Nro.V-10.865.923, inpreabogado (sic) Nro. 74.107 quien funge como apoderado judicial de la parte actora, (…) quienes estando presentes observaron que la abogada violenta y verbalmente y en forma agresiva, comenzó hacer señalamientos en contra de mi persona, dejando en tela de juicio la imparcialidad y la honestidad de esta juzgadora, cuando en viva voz señala que mis funciones era velar por los derechos de los trabajadores y que por lo visto lo que yo hacia era velar por los derechos de la parte patronal. Como si yo tuviese interés en beneficiar a su contraparte, igualmente le solicite bajara el tono de voz a lo cual hizo caso omiso, y de manera desaforada y a gritos seguía faltándome el respeto (…), por lo que con fundamento en la causal 6 del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo ME INHIBO DE SEGUIR CONOCIENDO DE LA CAUSA QUE HASTA HOY (…)”.


Por todo ello, considera la Dra. YURAIMA LUSINCHE, Juez inhibida, que se encuentra comprometida la imparcialidad que constitucionalmente está obligada a proporcionar a los fines de impartir tutela judicial efectiva.
Resulta evidente que ante tales hechos ocurridos, con la abog. Dayana Margarita Marcano Requena, antes identificada, apoderada judicial de la parte actora, provocó en la Dra. YURAIMA LUSINCHE la obligación de abstenerse de conocer de la causa, fundamentando la inhibición en el numeral 6º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, revisada la declaración de inhibición, esta Alzada, al ser la INHIBICIÓN la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la Ley, y analizado el fundamento de la Inhibición de la Juez Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, encuentra que efectivamente, dada las circunstancias planteadas, existen razones suficientes para que la Ciudadana Juez no continúe conociendo de la presente causa, toda vez que el espíritu y propósito de la normativa que rige esta institución procesal descansa sobre la base de la idoneidad del Juez para decidir IMPARCIALMENTE, lo cual debe entenderse como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del mismo, y en la causa bajo análisis, pudiera verse afectada tal imparcialidad, en razón de los fundamentos esgrimidos por el Juez inhibido. Y ASI SE DECIDE.-

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Dra. YURAIMA LUSINCHE, Juez Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, en el Juicio seguido por los Ciudadanos RAFAEL SEQUERA, RAUL GOMEZ Y DOMINGO TOVAR en contra de INVERSIONES SABENPE S.A. Y ALCALDIA DE JOSE FELIX RIVAS en el Expediente Nro. DP11-X-2008-000014, que lleva este Tribunal, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6º del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la misma.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. ANA CRISTINA ICIARTE H.-


EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS VALERO.-


En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las 03:40 de la tarde.


EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS VALERO.-


DP11-X-2008-000014.
ACIH.-