REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, doce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: DP11-L-2008-000415
ACTA
PARTE ACTORA: LUZ MARINA LEON PEREZ, titular de cédula de identidad N° V-16.527.524
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: RUTH RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A N° 94.095
PARTE DEMANDADA: BALLY S GYM CENTER C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ NARCISO INFANTES SÁNCHEZ, titular de cédula de identidad N° V-12.737.380
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GILBERTO CHACÍN LANZA inscrito en el I.P.S.A N° 120.001
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES
Se homologa el acuerdo efectuado en el día de hoy, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen las partes supra identificadas. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:
La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de Bsf. 5.500, cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, salarios caídos, bono nocturno, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas y este pago se ofrece de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de Bsf. 2.750 que serán consignados en la sede del Tribunal el día de mañana martes 13 de mayo de 2.008, a las 10:00 A.M, dicha cantidad será entregada por ante la U.R.D.D. de este Circuito judicial. SEGUNDO: La cantidad de Bsf. 2.750, a cancelar el día lunes 26 del presente mes y año a las 10:00 A.M, la cual igualmente se entregara por ante la U.R.D.D. de este Circuito judicial. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a 10:45 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. MARÍA ELENA BRAVO RICO
POR LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES
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