REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 13 de mayo de 2008
198° y 149°
ASUNTO: DP11-L-2007-001672
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano PEDRO OSORIO, titular de la Cédula de Identidad No. 9.344.065
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ULISES JESUS WATEYMA ROSALES y CARMEN ALVAREZ abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.282 Y 85.925
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE VIRGEN DEL CARMEN SIGLO XXI C. A representada por ANA JOSEFA ACEVEDO DE CASTRO titular de la cédula de identidad no. 9.243.733
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO RAFAL PONTE RAMOS Y JOSEFINA JULIETA IRIARTE BUSTAMANTE abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 122.358 Y 78.651
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se homologa el acuerdo efectuado entre las partes 13 de Mayo del presente año , en la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en su condición de Apoderado de la parte actora CARMEN ALVAREZ y por la parte demandada comparece en su condición de Apoderado judicial de la Parte demandada TRANSPORTE VIRGEN DEL CARMEN SIGLO XXI C. A. representada por su apoderados judiciales JOSEFINA JULIETA IRIARTE BUSTAMANTE.La ciudadana Juez declaró abierto el acto llegando las partes a un acuerdo realizando las partes un ajuste en los conceptos demandados fijando como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en este juicio, la suma total de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs.14.000,00) que serán cancelados en dos parte cada una por la suma de 7.000Bs. cada uno el 1er. Pago el día 16 de Mayo de 2008 y 30 de Mayo del 2008 por la suma de 7.000Bs., ambas a las 10 de la mañana por ante este Tribunal; dicha oferta es aceptada por la accionante en juicio a su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago y nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Dicho acuerdo se efectúan con la manifestación de la voluntad del trabajador quien sin constreñimiento establece la cantidad acordada como pago. En tal sentido y visto el acuerdo, se deja constancia que con el fin de devolver a las partes en este mismo acto, los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados por ellas al inicio de la Audiencia Preliminar, los cuales se encontraban en resguardo y custodia de la (ODB) de este Circuito Judicial; se solicitó a la citada Oficina durante la audiencia, su devolución, lo que la misma cumplió procediéndose en consecuencia a su respectiva entrega a las partes Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
HAROLYS PAREDES
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