REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 13 de Mayo de 2007
198º y 149º

ASUNTO: DP11-S-2008-000003



PARTE OFERENTE: SUPERMERCADO LA ENTRADA CA

APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: ANGELO PETRICONE Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.240

PARTE OFERIDA: GRACIELA ANTIA ANTIA , titular de la cédula de identidad No. 3.284.919

APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: JOSE ARISTOBULO GIL H abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 7.8609



Se homologa el acuerdo efectuado el día de hoy 13 de Mayo de 2007 en la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en condición de parte oferente SUPERMERCADO LA ENTRADA CA Y su apoderado judicial ANGELO PETRICONE y por la parte oferida comparece el Abogado Apoderado JOSE ARISTOBULO GIL H todos identificados Las partes de común acuerdo fijaron como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en el presente juicio de prestaciones sociales, la suma total de ONCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.11.594,30) que será cancelada en el día de hoy la suma de 9.594,30 Bs. en cheque del Banco Plaza No. 00475738 y el resto o sea la suma de 2.000,00 Bs. será cancelada el día 6 de junio de 2008 a las 11 de la mañana por ante este Tribunal. El trabajador acepta la oferta presentada por la parte demandada a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Quedando entendido que con la cancelación indicada se deja sin efecto y se desiste de cualquier reclamación penal, administrativa y civil que sea objeto entre las partes actuantes La parte oferente solicita la entrega del poder original que corre a los folios 31 al 34 , este Tribunal acuerdala devolución del poder solicitado previa certificación en los autos. Así mismo este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez se efectué el pago acordado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.





El APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE




EL SECRETARIO,



Abg. HARROLYS PAREDES