REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 14 de Mayo de 2008
198° y 149°
ASUNTO: DH11-L-2004-000065


ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE DOMINGO PORTILLO BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad No 7. 245.377

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CRUZ MODESTO MENDOZA PORTILLO Y ANISORELY COLOMBO BOLIVAR abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.973 Y 33.224

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA MIL POLLOS C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL MEDINA VILLALONGA abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 61.150

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se homologa el presente acuerdo en fase de ejecución donde comparece en su condición de parte actora JOSE DOMINGO PORTILLO BARRIOS y sus abogados apoderados CRUZ MODESTO MENDOZA PORTILLO Y ANISORELY COLOMBO BOLIVAR y por la parte demandada DISTRIBUIDORA MIL POLLOS C.A representada por RAFAEL MEDINA VILLALONGA ambas partes solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia de conciliación y el Tribunal la acuerda en virtud de lo solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela La ciudadana Juez, acuerda celebrar la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo a daños y perjuicios reclamadas por el trabajador en el presente juicio.. El acuerdo efectuado que alcanza la suma total de VEINTE Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,00) se cancela dicha suma en cheque No.20470266 DEL Banco Banesco Banco Universal Cuenta corriente No. 01340026140263112989. que son cancelados en este acto por ante este Tribunal; dicha oferta es aceptada por el trabajador accionante en juicio a su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Dicho acuerdo se efectúan con la manifestación de la voluntad del trabajador quien sin constreñimiento establece la cantidad acordada como pago. Este Tribunal deja expresa constancia que esta acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y da por concluido el presente proceso y se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente Maracay 10 de febrero de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,



DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.





LA PARTE ACTORA y sus APODERADOS JUDICIALES





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,



ABG. HAROLYS PAREDES