REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 15 DE MAYO de 2008 197° y 148°
ASUNTO: DP11-L-2007-001171
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano CLEMENTE ANTONIO CASTILLO AGUILERA y VICTOR MANUEL PIMENTEL, titular de la Cédula de Identidad No. 5.634.773 y 13.280.459 respectivamente
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS ZAMMOUR KELKATI Y HEISA JOSEFINA CORREA PADILLA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.418 Y 101.008 respectivamente
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INDUSTRIALES VENEZOLANOS CA “SIVA,” SERVICIOS VENEZOLANOS MULTIPLES “SERVEMULCA C.A”, LACTUARIO DE MARACAY CA, MERCANTIL LACTEOS CA, “MERLACA” INMOBILIARIA GUAYANA CA, PANLEA CA y CAMPO FRESCO CA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INDUSTRIALES VENEZOLANOS CA “SIVA,” LACTUARIO DE MARACAY CA, MERCANTIL LACTEOS CA, “MERLACA” INMOBILIARIA GUAYANA CA, PANLEA CA y CAMPO FRESCO CA el apoderado judicial JOSE A BETANCOURT R abogados en ejercicio e insrito en el inpreabogado bajo el No. 18.537 y por la demandada SERVICIOS VENEZOLANOS MULTIPLES “SERVEMULCA C.A”, los apoderados judicial es abogados MARIA DE LOS ANGELES GRATEROL E y JOSE RAFAEL VELIZ CONDE los abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 108.011 Y 49.216
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES
Se homologa el acuerdo efectuado el día 15 de mayo de 2008 en la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en su condición de parte actora VICTOR MANUEL PIMENTEL, Apoderada de la parte actora HEISA JOSEFINA CORREA PADILLA y MILAGROS ZAMMOUR KELKATI por la parte demandada SERVICIOS INDUSTRIALES VENEZOLANOS CA “SIVA LACTUARIO DE MARACAY CA, MERCANTIL LACTEOS CA, “MERLACA” INMOBILIARIA GUAYANA CA, PANLEA CA y CAMPO FRESCO CA el apoderado judicial JOSE A BETANCOURT R abogados en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 18.537 y por la demandada SERVICIOS VENEZOLANOS MULTIPLES “SERVEMULCA C.A”, los apoderados judicial es abogados JOSE RAFAEL VELIZ CONDE Y MARIA DE LOS ANGELES GRATEROL presente la ciudadana WILLLMARY ROSELY LOPEZ ESPINOZA, PAEZ. La ciudadana Juez declaró abierto el acto llegando las partes a un acuerdo realizando las partes un ajuste en los conceptos demandados por las suma total de CIENTO CINCUENTA MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS(Bs.150.044,38) y como se efectuó el despido de los trabajadores reclamantes la empresa ofrece en este acto el pago de sus liquidaciones las cuales son completas y aceptadas por los trabajadores cuyos montos alcanzan la suma de Bs.64.616,07 incluyendo las indemnizaciones que han lugar por el despido de los trabajadores correspondiendo Al ciudadano VICTOR MANUEL PIMENTEL quien se le fija el monto de 30.914,31Bs. y CLEMENTE ANTONIO CASTILLO AGUILERA le corresponde la suma de 33.702,07 Bs. QUE SE CANCELARÁ EL JUEVES 23 DE MAYO A LAS 11:00 A.M. por ante este Tribunal Además de ello se fijando como monto total como bono por los conceptos reclamados en este proceso dicha bonificación alcanza la suma de 85.428,97 Bs. Correspondiendo a CLEMENTE ANTONIO CASTILLO AGUILERA la suma de 43.830,24 y VICTOR MANUEL PIMENTEL la suma de 41.598,73 Dicha suma DE 85.428,97 QUE SERA CANCELADO EN OCHO CUOPTAS MENSUALES Y CONSECUTIVAS COMENZANDO LA PRIMERA DE ELLAS EL 20 DE JUNIO 2008 Y ASI SUCESIVAMENTE hasta el DÍA 20 DE ENERO DE 2009 todas por ante este Tribunal; dicha oferta es aceptada por la accionante en juicio a su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Dicho acuerdo se efectúan con la manifestación de la voluntad de la trabajadora quien sin constreñimiento establece la cantidad acordada como pago. En tal sentido y vista la mediación y acuerdo, se deja constancia que con el fin de devolver a las partes en entregadas al inicio de la Audiencia Preliminar, los cuales se encontraban en resguardo y custodia de la (ODB) de este Circuito Judicial; se solicitó a la citada Oficina durante la audiencia, su devolución, PERO NO SE CUMPLIO POR CUANTO DICHA OFICINA NO ESTABA FUNCIONANDO DADA LA HORA DE DICHO ACUERDO POR LO QUE SE ENTREGA MAÑANA Las apartes acuerda dar por finalizadas las acciones por ante la Inspectoria del Trabajado de esta ciudad de Maracay. Asi mismo las partes presentaran detalladamente la transacción que formará parte de la presente acta. Quedando entendido que el acuerdo efectuado corresponde a la empresa SERVICIOS VENEZOLANOS MULTIPLES SERVEMULCA C.A. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.
LA PARTE ACTORA y sus APODERADOS JUDICIALES
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA ASESOR FINANCIERA
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES
|