REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 19 de mayo de 2008
ASUNTO: DP11-S-2006-000479 198° y 149°


PARTE ACTORA: Ciudadana ANALITA MENDES DE VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 12.483451

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JOSE ALEJANDRO HERRERA AGUILAR abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.104

PARTE DEMANDADA: BANCO DEL PUEBLO SOBERANO


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAGIN RIGUAL ZAMORA LOPEZ y RICARDO ARTURO TIRADO abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 72.058 Y 11.229 respectivamente

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Revisadas como han sido las actas que conforman al presente expediente haciéndose énfasis en el acta de fecha 23 de abril de 2.008, donde las partes alcanzaron un acuerdo transaccional en función a la calificación de despido de la ciudadana ANALITA MENDEZ DE VASQUEZ parte demandante, acordando el pago de salarios caídos por la suma de CIENTO TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.103,60) y con relación a la obligación de reenganche en su puesto de trabajo la trabajadora renuncio al reenganche, por lo que se dio cumplimiento al acuerdo efectuado en fecha 23 de Abril de 2008.
Posteriormente en la misma diligencia ambas partes llegaron a un acuerdo entre EL BANCO DEL PUEBLO SOBERANO y la trabajadora estableciéndose la cancelación de las prestaciones sociales y beneficios laborales de ANALITA MENDEZ DE VASQUEZ, cancelando así el monto de UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1483,74) mas la suma de UN MIL CIENTO CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.1.105,20) correspondiente al fideicomiso de la trabajadora el cual se encuentra depositado a su nombre y la suma de DOS MIL CIENTOS TREINTA Y NUEVE CON VEINTE Y OCHO CENTIMOS (Bs.2.139,28) que es cancelado al apoderado de la parte actora por concepto de costas procesales que acordaron las partes.
Este Tribunal observa: que si bien es cierto dicho acuerdo presentado el 09 de mayo del año en curso consignando mediante diligencia el cual establecen el cumplimiento sobre la cancelación de la diferencia de salarios caídos pero agrega el acuerdo transaccional donde efectúa el pago de las prestaciones sociales cambiándose así el espíritu del acuerdo alcanzado a través del acto conciliatorio efectuado entre las parte el cual fue homologado y celebrado en 23 de Abril de 2008 por ante este Tribunal, razón por la cual las partes intervinientes en el presente proceso solicitan la homologación respectiva a este último mencionado acuerdo, el Tribunal mediante auto recibe la mencionada diligencia y negó la homologación a dicho acuerdo por considerar que dicha solicitud se refería al acuerdo homologado no refiriéndose a una nueva transacción es por lo que este Tribunal a los fines de corregir el error material efectuado y con base a lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, revoca por contrario imperio el auto de fecha 13 de mayo de 2.008, en cuanto a la negativa a la homologación del acuerdo transaccional presentado por las partes en fecha 09 de los corrientes, primeramente celebrada, se deja sin efecto y se revoca por contrario imperio el auto de fecha 13 de Mayo de 2008, en lo referente a la negativa de la transacción.
La transacción presentada es una manifestación de la voluntad y un acuerdo entre las parte y una forma de autocomposición procesal, por lo que conforme el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo correcto es acordar la homologación del mismo. Este Tribunal acuerda la homologación en razón de que es la manifestación de voluntad libre consiente y espontánea efectuada de las partes en el presente proceso ante este Tribunal y como se indico no vulnera el debido proceso ni el orden publico entre las partes, siendo misma una sentencia firme y que produce los efectos de la cosa juzgada no presentando ningún vicio del procedimiento y verificando que dichas sumas fueron canceladas en cheques cuyas copias se anexaron al expediente, en el cual se dejo constancia del pago por salario caídos, las prestaciones y demás beneficios a la trabajadora , cancelando las costa del presente proceso es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL EN FASE DE EJECUCIÓN de conformidad con lo dispuesto en el articulo 263 del código de Procedimiento civil, concatenado con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 5 y 6 de Ley adjetiva del Trabajo y con la base constitucional en los artículos 26 y 257 ratificando la orden de expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, así como el cierre y archivo del presente expediente,
La Juez,


Dra. María Elena Bravo Rico


La Secretaria,


Abg. Bethsi Ramirez