REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 2 de Mayo de 2008
198° y 149°
ASUNTO: DP11-L-2007-001331

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana IRENE BEATRIZ LOVERA, titular de la Cédula de Identidad No 9.690.050

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: TONY MELO Y CLYMAR INDIRA ALFONZO abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 107.767 Y 108.096

PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA FRIAS DE RUIZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL RODRIGUEZ LOPEZ Y MARIA GABRIELA RODRIGUEZ GONZALEZ abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 1.496 y 130.815 respectivamente

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se homologa el acuerdo efectuado entre las partes en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en su condición de Apoderado de la parte actora IRENE BEATRIZ LOVERA y por la parte demandada MARIA EUGENIA FRIAS DE RUIZ comparece en su condición de Apoderado judicial de la Parte demandada MANUEL RODRIGUEZ LOPEZ Y MARIA GABRIELA RODRIGUEZ GONZALEZ quienes presentan poder a los fines de que ser agregado a los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto llegando las partes a un acuerdo realizando las partes un ajuste en los conceptos demandados fijando como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en este juicio, la suma total de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.5.500,00) que serán cancelados el día MIERCOLES 7 DE MAYO DE 2008 por ante este Tribunal; dicha oferta es aceptada por la accionante en juicio a su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Dicho acuerdo se efectúan con la manifestación de la voluntad de la trabajadora quien sin constreñimiento establece la cantidad acordada como pago. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,



DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.





LA PARTE ACTORA y su APODERADA JUDICIAL





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,



ABG. HAROLYS PAREDES