REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 20 DE MAYO de 2008
198° y 149°
ASUNTO: DP11-L-2007-001226

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN ANTONIO RUMBOS PEÑA, titular de la Cédula de Identidad No. 8.839.966

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALFONSO BASTIDAS
abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.732

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE FJV C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NAIROBIS ESCALONA DIAZ Y KEMMLY SOFIA PRADO FIGUEREDO abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 86266 Y 66.061

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se efectúa la homologación del acuerdo entre las partes actuantes en la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en su condición de Apoderado de la parte actora LUIS ALFONSO BASTIDAS y por la parte demandada TRANSPORTE FJV comparece en su condición de Apoderados judiciales de la Parte demandada KEMMLY SOFIA PRADO FIGUEREDO. Las partes de común acuerdo fijaron como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en el presente juicio de prestaciones sociales, la suma total de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) que será cancelada el día viernes 30 de Mayo de 2008 a las diez de la mañana por ante este Tribunal. El trabajador acepta la oferta presentada por la parte demandada a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal solicita a la ODB de este Circuito la devolución de las pruebas entregadas para su guarda y custodia y así mismo se entregan a las partes y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez se efectué el pago acordado Finalmente se efectuó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,


ABG. BETHSI RAMIREZ