REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 21 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2008-000684


PARTE ACTORA: Ciudadano MARIA ELENA GOMEZ DE GUEDES, titular de la cédula de identidad No. 4.950670

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO JAVIER OSECHAS GUERRERO abogado e inscrito en el inpreabogado bajo los No. 116.401


PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN FACILITO C.A.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS FIDEL GUERRERO abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55044

MOTIVO: COBRO DE CESTA TICKET


Se h9omologa el acuerdo efectuado entre las partes en el día de hoy 21 de Mayo de 2008 Comparecen las partes actora MARIA ELENA GOMEZ DE GUEDES Y su apoderado judicial ALFREDO JAVIER OSECHAS GUERRERO y por la parte demandada CORPORACIÓN FACILITO C.A. comparece el Abogado Apoderado CARLOS FIDEL GUERRERO quien presenta poder original y copia a efecto de que sea agregado al expediente Las partes de común acuerdo fijaron como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en el presente juicio de prestaciones sociales, la suma total de DIEZ Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs.17.000,00) que se cancela el día de hoy en este acto en cheque No. 7300317, del Banco Occidental de Descuento de la cuenta No. 0116-0178-28-0004083156 a nombre de la trabajadora reclamante. El trabajador acepta la oferta presentada por la parte demandada a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente Finalmente se dio lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


MARIA ELENA BRAVO RICO.





LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,



BETHSI RAMIREZ