REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 22 de mayo 2008
198° y 149°
ASUNTO: DP11-L-2007-001051

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano JHONNY ANDUEZA MARCHAN, titular de la Cédula de Identidad No. 15.868.837

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALFONSO BASTIDAS abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63732

PARTE DEMANDADA: MULTIPLES FRICCION SA y PADILLA GUTIERREZ Y ASOCIADOS CA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSTELLI V FRAGOZA S y ZORAIDA PEREZ CASTILLO abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 115.388 y 30.795 respectivamente

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en su condición de Apoderado de la parte actora LUIS ALFONSO BASTIDAS y por las empresas demandadas presenta a la audiencia solamente la representación de la empresa MULTIPLES DE FRICCIÓN S.A.,quien resulta obligado con el Trabajador en la presente causa por haber asumidos desde el mes de Mayo del 2006, compareciendo la Jefe de relaciones Industriales HILDA MILAGROS HERNANDEZ PEREZ titular de la cédula de identidad No. 4.365.754 y comparece en su condición de Apoderado judicial de la Parte demandada JOSTELLI V FRAGOZA S. Las partes de común acuerdo fijaron como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en el presente juicio de Diferencia de prestaciones sociales, la suma total de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.2.393,50) que será cancelado en cheque del Banco Mercantil No. 79792270 emitido en esta misma fecha y a nombre de del trabajador. El trabajador acepta la oferta presentada por la parte demandada a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.





LA PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA



BETHSI RAMIREZ