REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 26 de mayo de 2008
198º y 149º

Asunto: DP11-L-2008-000533

PARTE ACTORA: ciudadano JONATHAN SEVILLA HERNANDEZ titular de la cedula de identidad No. 13.859.818 .

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO ASDRUBAL GONZALEZ abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 3.434.062

PARTE DEMANDADA: CARBOCAL DE VENEZUELA C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARLEN PIZZANI VARGAS y ANA BETANCOURT DELGADO abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogados bajo los números 53.397 y 24.268

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA EN EL PRESENTE JUICIO.y la comparecencia de los apoderados de la parte demandada CARBOCAL DE VENEZUELA C.A representada por las abogadas en ejercicio MARLEN PIZZANI VARGAS y ANA BETANCOURT DELGADO quienes comparecen en representación de la empresa demandada. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Dándose por cerrado el acto a las 9:30 a.m. Maracay 26 de mayo de 2007 Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez

Maria Elena Bravo Rico

LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA

La Secretaria


Bethsi Ramirez






Dra. María Elena Bravo Rico