REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 27 de mayo de 2008
198° y 149°
ASUNTO: DP11-L-2006-000211
PARTE ACTORA: ciudadano MARIA FERNANDA LEON titular de la cedula de identidad No. 16.206.835
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTRORA: SIN APODERADO CONSTITUIDO
PARTE DEMANDADA: DROGUERIA LA NENA
MOTIVO: calificación de despido
De la revisión del presente expediente se observa que en fecha 26 DE ABRIL de 2006, ciudadano MARIA FERNANDA LEON titular de la cedula de identidad No. 16.206.835
Del contenido del expediente, se observa que la ultima actuación efectuada en el mismo es precisamente la notificación del despacho saneador, observándose que no existe ninguna actividad de la parte actuante o reclamante
El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:
“Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.”
Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada 28 DE Abril de 2006 sin que, en ese lapso se hubiese realizado acto alguno por las partes, evidenciándose un total desinterés procesal.
Igualmente, se aprecia que en el caso de autos no se vulnera ninguna norma de orden público con la aplicación de la indicada disposición, por lo cual, habiendo transcurrido el lapso previsto en la misma, es forzoso declarar que se ha consumado la Perención. Y así se declara.
DECISIÓN
En razón de lo expuesto precedentemente este Tribunal PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente proceso incoado por ciudadano MARIA FERNANDA LEON titular de la cedula de identidad No. 16.206.835 contra la empresa DROGUERIA LA NENA ANTES IDENTIFICADO EN EL PRESENTE EXPEDIENTE POR LO QUE SE CONSIDERA EXTINGUIDA LA INSTANCIA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL MISMO
LA JUEZ,
MARÍA ELENA BRAVO RICO
LA SECRETARIA
BETHSI RAMIREZ
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