REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 07 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO: DP11-L-2007-001754
PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN CARLOS APARICIO SOLORZANO, titular de la cédula de identidad No. 12.731.634
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA CRISTINA LOPEZ IBAÑEZ NORELLYS COROMOTO ROMERO DUARTE abogados en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 75.679 y 74.550 respectivamente
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACION PROFESIONAL EN SEGURIDAD C.A. (ORPROSECA)
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS L REMARTINI ROMERO abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 27.189
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Se homologo el acuerdo efectuado entre las parte comparecientes a la audiencia condición de apoderado judicial parte actora ANA CRISTINA LOPEZ IBAÑEZ y NORELLYS COROMOTO ROMERO DUARTE y por la parte demandada ORGANIZACION PROFESIONAL EN SEGURIDAD C.A. (ORPROSECA) comparece en su condición de Abogado Apoderada de la Parte demandada LUIS L REMARTINI ROMERO. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. La ciudadana Juez declaró abierto el acto llegando las partes a un acuerdo realizando las partes un ajuste en los conceptos demandados fijando como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en este juicio, la suma total de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00) que serán cancelados el día 07 de junio de 2008 a las 02:00 p.m. por ante este Tribunal; dicha oferta es aceptada por la accionante en juicio a su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Dicho acuerdo se efectúan con la manifestación de la voluntad de la trabajadora quien sin constreñimiento establece la cantidad acordada como pago. En tal sentido y vista la mediación y acuerdo, se deja constancia que con el fin de devolver a las partes en este mismo acto, los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados por ellas al inicio de la Audiencia Preliminar, los cuales se encontraban en resguardo y custodia de la (ODB) de este Circuito Judicial; se solicitó a la citada Oficina durante la audiencia, su devolución, lo que la misma cumplió procediéndose en consecuencia a su respectiva entrega a las partes Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado.
LA JUEZ
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.
LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
Abg. HAROLYS PAREDES
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