REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 08 de mayo de 2008
198° y 149°

ASUNTO: DP11-L-2008- 000626

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ DANILO QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad No 7.227.429

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ YADIRA DELGADO AGUILAR ,abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.995
PARTE DEMANDADA: EL PORTÓN DE LA ABUELA, C.A

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ R. CHAVERO GRATEROL abogad en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 8.120

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se homologa el acuerdo efectuado hoy comparecen en su condición de parte actora JOSÉ DANILO QUINTERO y su abogado asistente BEATRIZ YADIRA DELGADO AGUILAR, y por la parte demandada EL PORTÓN DE LA ABUELA, C.A representada por BEATRIZ R. CHAVERO GRATEROL quien presenta original del poder y copia a los fines de que sea agregado a los autos, todos identificados y solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar y el Tribunal la acuerda en virtud de solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela La ciudadana Juez, acuerda celebrar la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados correspondiente al cobro de prestaciones sociales reclamadas por del trabajador en el presente juicio, ambas partes efectuaron transacción que se inserta en esta acta y forma parte integrante de la misma. Yo, BEATRIZ R. CHAVERO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.245.501, civilmente hábil, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.120, procediendo en mi carácter de APODERADA JUDICIAL de la Sociedad Mercantil EL PORTÓN DE LA ABUELA, C.A. inscrita por ante el Sociedad Mercantil constituida e inscrita originalmente como Sociedad de Responsabilidad Limitada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 28 de diciembre de 1.978, bajo el Nº 18, Tomo 17-B, y posteriormente transformada a Compañía Anónima, según Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 08 de enero de 1993, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 11 de febrero de 1993, bajo el Nº 61, Tomo 531-B, carácter el nuestro que consta en Instrumento Poder que fue otorgado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracay Estado Aragua, en fecha 18 de diciembre de 1.995, bajo el Nº 27, Tomo 458, el cual se acompaña a los efectos videndi, parte demandada en el procedimiento signado con el Nº DP11-L-2008-000626 que corre inserto por ante el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDADO”, por la otra, el ciudadano JOSÉ DANILO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.227.429, de este domicilio, representado en este acto por la Abogada en Ejercicio BEATRIZ YADIRA DELGADO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 9.640.451 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.995; quien en lo adelante se denominará “EL EX-TRABAJADOR”, quienes exponen y declaran: “Las partes de mutuo y común acuerdo han decidido dar por terminado el procedimiento judicial intentado por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante el cual “EL EX -TRABAJADOR, reclama el pago de prestaciones sociales y demás derechos laborales y que cursa en el expediente N° DP11-L-2008-000626 del Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; en consecuencia, “EL EX-TRABAJADOR” desiste expresamente de dicho procedimiento y acepta recibir el pago que le pudiere corresponder por prestaciones sociales, y demás derechos derivados de la relación de trabajo que existiera entre estas. En éste sentido y a los fines de dar por terminada la demanda que corre inserta en el expediente No. DP11-L-2008-000626, del Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, así como para evitar los retardos, costos, costas, Honorarios de Abogados, Daños y Perjuicios que el proceso judicial podría ocasionarles, y lo cual acarrea asimismo perdida de tiempo y erogaciones económicas, han convenido de mutuo y común acuerdo, y luego de extensas conversaciones tendientes a solventar la cancelación de los conceptos demandados y condenados a cancelar en la presente causa signada con el Nº DP11-L-2008-000626 en celebrar transacción de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo, en su Parágrafo Único, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la cual estará contenida en las siguientes Cláusulas: PRIMERA: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por Pago de Prestaciones Sociales y en donde “EL EX TRABAJADOR”, reclama los siguientes conceptos y cantidades: a.- Por concepto de la Prestación de Antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 10.846,38). b.- por concepto de intereses ocasionados por la prestación de antigüedad la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. F 6.962.14).- c.- Por concepto de horas extras la cantidad de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS, (Bs. F. 23.843,52). Todo lo que en definitiva da la suma de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 04/100 CTS (Bs. 41.652,04), suma que reclama “EL EX –TRABAJADOR” accionante. SEGUNDA: No obstante lo arriba expuesto por las partes, éstas a objeto de dar por terminado el presente juicio y evitar todo litigio o reclamación eventual y futura entre ellas, debido a la terminación de la relación laboral entre las partes, así como para evitar mayores Daños y Perjuicios a “EL DEMANDADO”, así como a “EL EX -TRABAJADOR”; asimismo más perdida de tiempo y erogaciones económicas, han convenido de mutuo y común acuerdo, y luego de conversaciones tendientes a solventar la cancelación de los conceptos demandados por “EL DEMANDADO”, en celebrar la siguiente transacción: “EL DEMANDADO”, hace el siguiente ofrecimiento por los siguientes conceptos: a) Por concepto de antigüedad: Al “EX TRABAJADOR”, le corresponde la cantidad de Bs. 7.935.735,00, hoy producto de la reconversión monetaria la cantidad de Bs. 7.935,73, de los cuales le fueron adelantados la cantidad de Bs. 4.695.712,00, hoy producto de la reconversión monetaria la cantidad de Bs. 4.695,71, por lo que por concepto de antigüedad le corresponde la cantidad de Bs. 3.240,02. b) Por concepto de intereses sobre prestaciones la cantidad de Bs. 2.665,54. c) Por concepto de Horas Extras, la cantidad de Bs. 1.200,00. Además y con ocasión de la terminación de la relación laboral, se le cancelará lo correspondiente a sus prestaciones sociales así: Por concepto de vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs. 802.64; Por concepto de Utilidades Fraccionadas la cantidad de Bs. 245,92; Por concepto a las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos acordado la cantidad de Bs. 4.345,88, lo cual asciende a la suma de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00), no obstante, y a los fines de compensar al “EX TRABAJADOR” ciudadano JOSE DANILO QUINTERO se le ofrece la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.500,00), suma que ofrece cancelar “EL DEMANDADO”, en este acto y que “EL EX -TRABAJADOR”; acepta recibir.-TERCERO: La expresada cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 12.500,00), y la suma de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.500,00) la entrega “EL DEMANDADO”, en éste acto mediante Cheques girados contra el Banco MERCANTIL, distinguido con los Nos 01694390 de fecha 06 de mayo de 2008 por un monto de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 12.500,00) a nombre del ciudadano JOSE DANILO QUINTERO y cheque girado contra el Banco MERCANTIL distinguido con el Nro 81694389 de fecha 06 de mayo de 2008 por un monto de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.500,00) a nombre de JOSE DANILO QUINTERO.- CUARTO: “EL EX -TRABAJADOR”; acepta las cantidades antes descrita, así como los cheques antes identificado y declara formalmente que no tiene nada que reclamar por los conceptos demandados y especificados en la presente transacción, así como tampoco por días de descanso, días feriados, días adicionales por ningún concepto, ya que las mismas fueron canceladas en la debida oportunidad y que aquí se admite tal cancelación, ni nada que reclamar por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que mantuvo con “EL DEMANDADO” Igualmente declara “EL EX -TRABAJADOR” nada tener que reclamar por concepto de salarios dejados de percibir por cualquier razón, comisiones, bonos nocturnos, horas extras, subsidios de cualquier naturaleza, vacaciones, bono vacacional, salarios caídos, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, intereses sobre prestación de antigüedad, por daños y perjuicios, días de descanso, por daño moral, por concepto de las indemnizaciones establecidas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, costas o costos procesales, y en definitiva cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo. En forma voluntaria declara nada tener que reclamar por derechos derivados de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, el Reglamento de Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; la Ley Orgánica del Trabajo, su Reforma y el Reglamento de la Ley del Trabajo, por no existir ningún derecho o acción que reclamar derivado de tales normas.- QUINTO: En virtud de éste acuerdo y del pago efectuado las partes solicitan se imparta la homologación de Ley, pasándose por autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y solicitamos el cierre y archivo del expediente signado con el Nº DP11-L-2008-000626 que cursa por ante el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Finalmente Solicitamos de conformidad con lo establecido en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil deje constancia del Instrumento Poder en donde consta las facultades y carácter de los que actuamos y de los demás particulares relativos a los poderes. El trabajador manifiesta su conformidad con los montos acordados y que recibe los cheques a su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión del presente proceso, este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

MARIA ELENA BRAVO RICO.


LA PARTE ACTORA y su ABOGADO ASISITENTE


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO,
HAROLYS PAREDES.