En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 3:00 p.m, comparecen los ciudadanos supra identificados y solicitan celebrar la Audiencia Preliminar, la cual estaba fijada para el día 1 de Julio y renuncian a dicho lapso: La ciudadana Juez declaró abierto el acto continuando con la mediación. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, pagando al trabajador WILLIAN ALFREDO PARRA SANCHEZ, la cantidad de Bs.F.5.000,00, representados en un monto en efectivo, esto es la cantidad de bolívares UN MIL y dos (02) cornetas amplificadas marca JBL de quince pulgadas (15) valoradas cada una en la suma de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 2.000,oo), las cuales se encuentran en buen estado de uso; el trabajador y su apoderada judicial, arriba identificado, manifiesta que acepta y recibe el monto y los bienes muebles ofrecidos por la empresa demandada, y se considera suficientemente indemnizado de acuerdo con la acción que intentó en el presente proceso y con dicho pago la demandada no queda nada que deberle por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales