En fecha 5 de Diciembre 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y distribución de documentos del circuito Judicial Laboral de Maracay, solicitud de calificación de despido incoada por el ciudadano YAISME SALCHEZ, supra identificado, en fecha 10-12-2007 se le ordena al actor subsanar el escrito libelar, con fundamento al artículo 123 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, NUMERAL 4: …“Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda;”.
De conformidad a los numerales indicados el demandante deberá:
1.-Indicar los hechos que presuntamente dieron origen al despido.
2.-Asimismo, se le hace saber que para futuras actuaciones deberá hacerse asistir de profesional de derecho privado o Procurador del Trabajo.
Con la finalidad de dar cumplimiento al derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y así obtener una tutela judicial efectiva, de conformidad a Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, la cual establece que el instrumento fundamental para la realización de la justicia lo constituye el proceso y si bien no puede este sacrificarse por formalismo no esenciales, el libelo de demanda debe bastarse por sí solo para esclarecer tanto a las partes como al Juez, lo debatido en juicio.