En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecen los ciudadanos supra identificados: La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, donde la empresa demandada paga al trabajador MANUEL ALBERTO DIAZ, la cantidad de Bs.F.10.000,00, mediante cheque a nombre del trabajador accionante, para ser entregado el día 18 de junio 2008, en diligencia conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial, a las 2:00 p.m; el trabajador y su apoderada judicial, arriba identificado, manifiesta que acepta el monto arriba señalado por la empresa demandada, y se considera suficientemente indemnizado de acuerdo con la acción que intentó en el presente proceso y con dicho pago la demandada no queda nada que deberle por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales